STSJ Castilla-La Mancha 214/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
ECLIES:TSJCLM:2018:2148
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución214/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00214/2018

Recurso Contencioso-administrativo nº 136/2015 TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltma. Sra. Dña. Eulalia Martínez López.

Iltma. Sra. Dña. María Prendes Valle.

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Nº 214

En Albacete, a treinta de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 136/2015 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DOÑA Ana María representada por el Procurador don Manuel Serna Espinosa, y como demandada la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido por el señor Abogado del Estado; sobre Incapacidad Absoluta. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal del recurrente interpuso el presente recurso contra la resolución de 3 de mayo de 2015 de la Subsecretaría de Defensa por la que se estima en parte el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Personal, de fecha 22 de diciembre de 2014, por la que reconoció a la recurrente una incapacidad con grado de limitación en la actividad del 27%, no causada en acto de servicio, y por la que se la considera incluida en el ámbito de aplicación del RD 1.186/2001, recurso posteriormente ampliado contra la resolución de 13 de mayo de 2015 por la que se desestimó el recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal de fecha 23 de febrero de 2015, por la que se procedió al reconocimiento de pensión de inutilidad para el servicio.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que anulara la resolución recurrida y se reconociera a la actora una incapacidad en grado de absoluta para toda profesión u of‌icio, incluible en el artículo 5 del RD 1.186/2001 o alternativamente

en el apartado a) del artículo 6 con un porcentaje de discapacidad del 63%, así como que se declarara que la misma había sido producida en acto de servicio, o como consecuencia del mismo.

Segundo

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la conf‌irmación en todos sus extremos de las resoluciones recurridas.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes. Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiséis de julio de dos mil dieciocho, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se someten al control jurisdiccional de la Sala la Resolución de la Dirección General de Personal, la Resolución de 3 de mayo de 2015 de la Subsecretaría de Defensa por la que se estima en parte el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2014, y por la que reconoció a la recurrente una incapacidad con grado de limitación en la actividad del 27%, no causada en acto de servicio, y por la que se la considera incluida en el ámbito de aplicación del RD 1.186/2001, y contra la resolución de 13 de mayo de 2015, por la que se desestimó el recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal de fecha 23 de febrero de 2015, por la que se procedió al reconocimiento de pensión de inutilidad para el servicio.

La demandante hace, en su demanda una extensa relación de hechos comenzando por explicar que ingresó en las Fuerzas Armadas el 29 de mayo de 2006, como militar de tropa y marinería profesional en el empleo de soldado, siendo su especialidad la de transmisiones.

Que con fecha 23 de julio de 2011 fue destinada a la Guardia Real, Con fecha 16 de junio de 2011 se publicó vacante de libre designación en la Guardia Real, solicitando dicha vacante a la que accede tras las pruebas y entrevistas correspondientes.

Que el día 10 de noviembre de 2011, mientras se encontraba realizando ejercicio físico se lesionó el pie, teniendo que acudir a botiquín, y posteriormente al hospital.

Que como consecuencia de esta lesión estuvo de baja varios días y posteriormente, en el botiquín, se le concedió la situación de rebajada de instrucción y servicios, y que ello supuso malestar entre sus jefes e incluso compañeros, en la consideración de que estar de baja les suponía una carga, y que la culpa de estar de baja era de ella.

A partir de ahí relata una situación de presión, humillaciones continuadamente en el tiempo hasta que ello le llevó a un ingreso psiquiátrico el 29 de mayo de 2012.

Expresa que lo diagnósticos de la patología psiquiátrica padecida calif‌ican la misma como reactiva a conf‌licto laboral, tras cambio de destino, al lesionarse y darse de baja médica, así como al acordar el botiquín el rebaje de funciones.

Dice que presentó denuncia ante los Juzgados Togados Militares en la que relataba un trato humillante sufrido por su Teniente, que se dirigía a la denunciante con gritos, le decía que era una inútil y que siempre hacía mal todo, entre otros comportamientos. Que todo ello se agravó tras la lesión, que sufrió presionada.

Af‌irma que estaría acreditado que padece un grado de discapacidad del 63%, como ref‌leja el dictamen técnico facultativo evacuado por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales, Centro Base nº1, en sesión celebrada el 24 de mayo de 2013, más 4 puntos por factores sociales que indican que nos encontraríamos ante una incapacidad absoluta para toda profesión u of‌icio, y además producida en acto de servicio.

Expresa que la especialidad de la recurrente es la de Transmisiones, cuyas funciones y misiones son distintas a las de la infantería ligera. Que cuando se produjo el cambio de destino por órdenes tuvo que estar seis meses ocupando puesto de trabajo dentro de la Guardia Real, que principalmente es de especialidad de infantería ligera, como es la Compañía en la que estuvo destinada, en la que se realizan muchas guardias, maniobras, instrucción para desf‌iles principalmente entre otros.

Sostiene la recurrente que las afecciones que la aquejan suponen una incapacidad en un grado superior al reconocido, así como que las mismas fueron ocasionadas en acto de servicio.

Frente a todo ello el Abogado del Estado sostiene la corrección de las determinaciones contenidas en el acta de la Junta Médico Pericial Superior de 16 de octubre de 2014, siendo que a la enfermedad física padecida por la recurrente se le atribuye un grado de limitación del 3% y a la enfermedad psíquica de un 25%, y que la

enfermedad psíquica no puede considerarse causada en acto de servicio. A la vista de dicho informe se acordó la inclusión de la interesada en el artículo 6.1.B) del R.D. 1.186/2001, sin pase a retiro, y el reconocimiento de una pensión en cuantía del 50% de la que correspondería en caso de que la incapacidad fuera para toda profesión u of‌icio.

En lo que se ref‌iere a la enfermedad psíquica negaba que pudiera considerarse la misma causada en acto de servicio.

Segundo

Son dos las cuestiones fundamentales a que se contrae la impugnación realizada, la relativa al grado de limitación que sufre la recurrente que se reconoce en la primera de las resoluciones recurridas y que es tenido en cuenta en la segunda, para el cálculo de su derecho, y en segundo lugar la referida a la consideración de la enfermedad psíquica sufrida por la misma como causada en acto de servicio, lo que sostiene la recurrente y niega la Administración demandada.

Pues bien, en lo que se ref‌iere a la primera de las cuestiones se ha de destacar cómo el informe emitido por la Médico Forense a instancia de la actora, y su complemento y aclaraciones, cifra, con el debido rigor y fundamento técnico, y con una indudable objetividad, la limitación de actividad que afecta a la recurrente...

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