STSJ Extremadura 486/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2018:939
Número de Recurso415/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución486/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00486/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 415 /18

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 450/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ

Recurrente/s : SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL DEL GOBIERNO DE EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA

Recurrente/a: D. Rodolfo

Abogado/a: D/Dª MARÍA PIEDAD SÁNCHEZ-SIMÓN PÉREZ

Recurrido/s: D/Dª Dª. Celestina, D. Valeriano, D. Ruperto, Dª. Elisenda, D. Simón, D. Luis María, D. Luis Enrique, D. Jose Pedro, D. Juan Enrique, D. Ángel Jesús, D. Adrian, D. Amadeo y D. Anselmo .

Recurrido/s: GERENCIA DE AREA DE SALUD DE LLERENA-ZAFRA

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA

MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a Veintiséis de Julio de dos mil dieciocho

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 486 /18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 415/2018, interpuesto por el Sr. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA, en nombre y representación del SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL DEL GOBIERNO, y por la Sra. Letrada D.ª MARÍA PIEDAD SÁNCHEZ-SIMÓN PÉREZ, en nombre y representación de D. Rodolfo, contra la sentencia número 98/2018, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 450/2018, seguido a instancia de D. Rodolfo frente al SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL DEL GOBIERNO DE EXTREMADURA, GERENCIA DE AREA DE SALUD DE LLERENA-ZAFRA parte representada por el Sr. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA, Dª. Celestina, D. Valeriano, D. Ruperto, Dª. Elisenda, D. Simón, D. Luis María, D. Luis Enrique, D. Jose Pedro, D. Juan Enrique, D. Ángel Jesús, D. Adrian, D. Amadeo y D. Anselmo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rodolfo presentó demanda contra el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL DEL GOBIERNO DE EXTREMADURA, GERENCIA DE AREA DE SALUD DE LLERENA-ZAFRA, Dª. Celestina, D. Valeriano, D. Ruperto, Dª. Elisenda, D. Simón, D. Luis María, D. Luis Enrique, D. Jose Pedro, D. Juan Enrique, D. Ángel Jesús, D. Adrian, D. Amadeo y D. Anselmo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 98/2018, de fecha Uno de Marzo de Dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. Con fecha 1 de septiembre de 2010 el Servicio Extremeño de Salud procedió al nombramiento de sustitución de personal estatutario del trabajador D. Rodolfo . Los datos del alta eran de 01-09-2010 y los datos de la plaza: calefactor en el centro de trabajo, Hospital de Llerena, centro directivo: Gerencia del Área de Llerena-Zafra (f.15). SEGUNDO. D. Rodolfo presentó demanda el 14-07-2017 ante la jurisdicción social en cuyo Hecho Segundo, apartado 4, recogía las siguientes def‌iciencias en materia de prevención de riesgos laborales: - No se llevan a cabo evaluaciones de riesgos ni controles periódicos de las condiciones de trabajo. - No se realizan los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódicas del estado de salud de los trabajadores. - Se superan los límites de exposición a agentes nocivos que pueden originar daños graves para la salud y seguridad de los trabajadores, sin adoptar medidas preventivas adecuadas (realización de trabajos sin medios de protección suf‌iciente -escrito de 08- 05-2015). - No se lleva a cabo investigación alguna al haberse producido daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuf‌icientes (baja por IT del Sr. Rodolfo ). - No existe medida alguna en materia de prevención de riesgos y lucha contra incendios en la Sala de frío de la Central Térmica de dicho hospital. - No existe señalización alguna de seguridad en las Salas de máquinas del hospital. - No existe registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos. - No sometimiento a control de auditoría o evaluación externa alguna. - No puesta a disposición de los trabajadores de las herramientas adecuadas ni equipos de protección individual (EPI) necesarios para determinados trabajos (escrito 08-05- 2015) ni emisión de órdenes de trabajo ni medidas de prevención. - No formación a los trabajadores con arreglo a sus funciones específ‌icas y en materia de prevención TERCERO. El 13 de junio de 2014 el Sr. Rodolfo presentó escrito dirigido a la Jefatura de Servicio de Mantenimiento, D. Jose Pedro, sobre las def‌iciencias de seguridad detectadas en sala de frío. Recogía como irregularidades que el lugar donde estaba la torre de enfriamiento no estaba acotado, la sala donde estaba el grupo generador de frío carecía de señalizaciones de emergencias obligatorias, existencia de un único extintor de incendios, falta de barras antipánico de las puertas de salida al exterior del edif‌icio, falta de sistema de extracción forzada del calor, falta de señalización de las puertas hacia el exterior. Solicitaba la subsanación de las def‌iciencias mencionadas y que se expidiera nota interior, orden o comunicado con exposición en el tablón de anuncios en la que se dejara constancia del horario de apertura de las puertas al exterior de la sala y con exención de toda responsabilidad al personal de mantenimiento en caso de accidente o sustracción de elementos de la instalación, así como de los que se encontraran almacenados en dicha sala. Asimismo, se interesaba que se estudiara acotar la torre de enfriamiento (f. 16-17). CUARTO. El 13-06-2014 se emitió

una Nota Interior f‌irmada por el jefe de servicio de mantenimiento del complejo hospitalario Llerena-Zafra,

D. Jose Pedro con el siguiente contenido: "Asunto: Ventilación Sala Calderas. Debido a las def‌iciencias de ventilación de la sala de frío de la Central Térmica, se hace necesario la apertura de las puertas traseras de las mismas para facilitar el funcionamiento de los equipos. Hasta la subsanación de los defectos de forma ef‌iciente y para evitar la parada del suministro de frío en el edif‌icio hospitalario durante la época estival, se propiciará este hecho, teniendo la precaución de colocar vallas de paso que tenemos a nuestra disposición delante de estos accesos" (f. 42). QUINTO. El 29 de octubre de 2014 el Gerente de las Áreas de Salud de Badajoz y Llerena- Zafra resolvió apercibir a don Rodolfo por la comisión de una falta leve por incumplimiento de sus deberes u obligaciones. SEXTO . Denuncia del Sr. Rodolfo a D. Luis Enrique y a D. Jose Pedro : El 3 de noviembre de 2014 el Sr. Rodolfo presentó escrito dirigido al Servicio Extremeño de Salud, Gerencia de las Áreas de Salud de Badajoz y Llerena Zafra, Dirección de Recursos Humanos. El asunto era: denuncia con solicitud de apertura de expedientes sancionadores. Solicitaba que se instruyeran los correspondientes expedientes sancionadores a D. Luis Enrique por abandono del servicio en su guardia en reiteradas ocasiones y a D. Jose Pedro en falta grave por no dar parte de los hechos a la Dirección y encubrir y consentir el acto a la comisión de falta muy grave (CD 1-doc. 3, f. 116- 117). SÉPTIMO. El 13 de noviembre 2014 la responsable de la Asesoría Jurídica interesó la emisión de informe a la Subdirección de SSGG, obras y mantenimiento de las Áreas de Salud de Badajoz y Llerena-Zafra en relación con la denuncia formulada (CD 1-doc.3). El 19 de noviembre de 2014 se emitió informe por el Subdirector de SS.GG. obras y mantenimiento en el sentido de "el citado día 12 de septiembre no se registró ninguna llamada desde la extensión de calefactores al teléfono móvil de la Guardia Localizada". Se adjuntaba documentación (CD 1-doc.3). OCTAVO. El 3 de febrero de 2015 el Sr. Rodolfo reiteró la denuncia de 3 de noviembre de 2014 (CD 1- doc.3). NOVENO. Ante la falta de apertura de expedientes disciplinarios, el 18-12-2015 el Sr. Rodolfo presentó "recurso de alzada a las denuncias con solicitud de incoación de expedientes sancionadores de fechas 3/11/2014 y 08/05/2015" (CD 1-doc.3 y 4). DÉCIMO. El 10 de febrero de 2016 se dictó resolución por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud del Servicio Extremeño de Salud por la que se inadmitía el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Rodolfo y se denegaba su condición de interesado en el expediente (CD 1-doc.3 y 4). UNDÉCIMO. El 29 de febrero de 2016 el Sr. Rodolfo formuló recurso extraordinario de revisión a la resolución de 10 de febrero de 2016 del recurso de alzada con fecha de registro de 18-12-15 (CD 1-doc 3 y 4). DUOCÉCIMO. El 9 de mayo de 2016 la Secretaría General dictó resolución inadmitiendo recurso extraordinario de revisión (CD 1-doc. 3 y

4). DECIMOTERCERO. Denuncia del Sr. Rodolfo contra D. Luis María : El 8 de mayo de 2015 el Sr. Rodolfo presentó escrito dirigido al Servicio Extremeño de Salud, Dirección de Recursos Humanos con relación a D. Luis María y a las órdenes impartidas por éste el 04-05-2015 sin contar el trabajador con equipo de protección. DECIMOCUARTO. El 05-05-2015 el Sr. Jose Pedro remitió "parte de comunicación de riesgo laboral al...

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