STSJ Asturias 1918/2018, 25 de Julio de 2018
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2018:2625 |
Número de Recurso | 1486/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1918/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01918/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2016 0002311
Equipo/usuario: MAR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001486 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000534 /2016
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Jose Enrique
ABOGADO/A: CARMEN RODRIGUEZ VALDES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Sentencia nº1918/2018
En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,
D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001486/2018, formalizado por la LETRADA DªCARMEN RODRIGUEZ VALDES en nombre y representación de D. Jose Enrique, contra la sentencia número 78/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000534/2016, seguidos a instancia de Jose Enrique frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jose Enrique presentó demanda contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 78/2018, de fecha siete de marzo de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º.- Al 21 de noviembre de 2015 don Jose Enrique regentaba una hamburguesería-cervecería en el nº 55 de la calle del Rio de La Camocha, bajo el nombre Duendes. En esa fecha prestaba servicios en el establecimiento doña Enriqueta y doña Estibaliz, la primera en funciones de camarera, la segunda en funciones de cocinera. 2º.- Don Jose Enrique no dispuso el alta en la TGSS de doña Enriqueta, sí el de doña Estibaliz tras presentarse la Inspección de Trabajo en el centro de trabajo a las 15:15 horas del día 21 de noviembre de 2015 y comprobar que la primera recogía las mesas, colocaba servilleteros y se adentraba en una parte privada del establecimiento, que la segunda faenaba en el interior de la cocina.
-
- La Inspección de Trabajo levantó Acta de infracción el 4/2/2016, en la que describe lo observado en el centro de trabajo el 21-II-2015, tiene por infringidos los artículos 100.1 y 102.1 LGSS en materia de afiliación y alta de trabajadores, por cometida una infracción grave prevista en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del orden social (LISOS) y propone la imposición de una sanción de 7.502,40 €.
-
- La Tesorería General de la Seguridad Social conformó la sanción y desestimó el recurso de alzada que interpuso el Sr. Jose Enrique ".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Jose Enrique frente a Tesorería General de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en...
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