STSJ Asturias 1997/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:2655
Número de Recurso1550/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1997/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01997/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2017 0000754

Equipo/usuario: CSB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001550 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000377 /2017

RECURRENTE/S D/ña Teresa, Valentina

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSÉ AUGUSTO-BARBAJERO FERNÁNDEZ, FRANCISCO JOSÉ AUGUSTOBARBAJERO FERNÁNDEZ,,

RECURRIDO/S D/ña: Benjamín, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y AVD. DIRECCION001 Nº NUM001, LIMPIEZAS KOPRY S.L, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN GARCIA DIAZ, JENNIFER FERNANDEZ RODRIGUEZ,,,,,,,,

SENTENCIA Nº 1997/2018

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1550/2018, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JOSE AUGUSTOBARBAJERO FERNANDEZ en nombre y representación de Dª Teresa y Dª Valentina, contra la sentencia número 369/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 377/2017, seguidos a instancia de Dª. Teresa y Dª Valentina frente a D. Benjamín, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y AVD. DIRECCION001 Nº NUM001, LIMPIEZAS KOPRY S.L, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Teresa y Valentina presentó demanda contra D. Benjamín, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y AVD. DIRECCION001 Nº NUM001, LIMPIEZAS KOPRY S.L, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 369/2017, de fecha veintiuno de febrero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La demandante, Dª Teresa, viene prestando servicio para la empresa codemandada Limpiezas Kopry S.L, con la categoría profesional de limpiadora, con antigüedad desde el 18 de abril de 2011, en virtud de contrato de carácter indef‌inido a tiempo parcial, con un salario diario, a efectos indemnizatorios, de 2575 euros, y una jornada semanal de 5 horas y 15 minutos, distribuidas en el siguiente horario: lunes, martes, miércoles y jueves: de 7.00 a 8.00 horas y viernes de 7.00 a 8.15 horas.

    La demandante, Dª Valentina, viene prestando servicio para la empresa codemandada Limpiezas Kopry S.L, con la categoría profesional de limpiadora, con antigüedad desde el 10 de abril de 1990, en virtud de contrato de carácter indef‌inido a tiempo parcial, con un salario diario, a efectos indemnizatorios, de 4258 euros, y una jornada semanal de 10 horas y 30 minutos, distribuidas en el siguiente horario: lunes, martes, miércoles y jueves: de 7.00 a 9.00 horas y viernes de 7.00 a 9.30 horas.

    Resulta de aplicación a la relación laboral de las actoras el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales del Principado de Asturias.

  2. La empresa Limpiezas Kopry S.L fue adjudicataria del servicio de limpieza de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION001 nº NUM001 de Aviles, donde las trabajadoras prestaban servicios como limpiadoras para la empresa Limpiezas Josef‌ina.

  3. Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés se dio sentencia de fecha 30 de octubre de 2015 en la que se acuerda:

    "Que, rechazando las excepciones de caducidad y de falta de litisconsorcio pasivo necesarios y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva y parcialmente la demanda presentada, reconozco el derecho de subrogación de las trabajadoras Dª Teresa y Dª Valentina en el servicio de limpieza C/ DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION001 NUM001 e los términos del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edif‌icios y locales del principado de Asturias, así como la improcedencia del despido por falta de subrogación efectuado por LIMPIEZA KOPRY el 1-1-2015, a la que condeno a la readmisión de las trabajadoras en las misma condiciones que regían antes de producirse los despidos, así como al abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del art. 56 ET o, a elección de aquellas, a que les abone una indemnización de

    3.71157 euros en el caso de Dª Teresa y a 46.09285 euros en el caso de Dª Valentina, con la libre absolución de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION001 NUM001 "

  4. Las demandantes fueron readmitidas por la empresa Limpiezas Kopry S.L.

    No les fueron abonados los salarios devengados desde el mes de mayo de 2016. El importe de los salarios adeudados desde mayo de 2016 hasta abril de 2017 asciende a 15.158468 euros brutos en el caso de Dª Valentina y 9.167 euros brutos en el caso de Dª Teresa .

  5. En el mes de marzo de 2017 el servicio de limpieza de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION001 nº NUM001 de Avilés fue adjudicado al codemandado Dº Benjamín, que f‌igura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. No f‌igura inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social.

  6. Las demandantes remitieron a "Mi Rocio Limpieza", C/ Margarita Xirgu 12, 33213 Gijón, comunicación de fecha 7 de abril de 2017, cuyo contenido se da por reproducido, solicitando su subrogación.

    Dº Benjamín contestó a dicha petición mediante comunicación de fecha 20 de abril de 2017, recibida por las actoras el 21 de abril de 2017, en la que f‌igura como domicilio del citado codemandado la C/ Margarita Xirgu 12, 33213 Gijón, y que tiene el siguiente contenidos:

    "Estimadas señoras,

    En contestación a su burofax, lamento comunicarles que no procederé a su subrogación dado que no estoy obligado a ello.

    Considero que al ser autónomo, careciendo de la condición de empresario y no teniendo a mi cargo ningún trabajador, no me encuentro incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del Sector de Limpieza de edif‌icios y locales del Principado de Asturias y por lo tanto no estoy obligado por los dispuesto en el artículo 18 del mismo"

  7. En la página web www.mirociolimpieza.com, se recoge que: "Mi Rocío está situada en la C/Margarita Xirgu 12, 3º A en el barrio de La Calzada en Gijón. Su fundador es Benjamín y desde los inicios de la empresa siempre ha velado tanto por la calidad del trabajo como por el bienestar de sus empleados"

  8. Dª Sacramento acude esporádicamente, aproximadamente dos veces al mes, al edif‌icio de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION001 nº NUM001 de Avilés, en el que en alguna ocasión vio limpiar a dos personas distintas de Dº Benjamín

  9. Las demandantes no han ostentado ni ostentan la condición de representante de los trabajadores.

  10. Las demandantes presentaron papeleta de conciliación el día 25 de mayo de 2017 y el acto de conciliación celebrado el día 7 de junio de 2017 f‌inalizó con el resultado de e intentado sin efectos con respecto a Limpiezas Kopry S.L y sin avenencia con respecto a los demás codemandados.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Valentina y Dª Teresa frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 y DIRECCION001 Nº NUM001, la empresa LIMPIEZAS KOPRY S.L y Dº Benjamín, y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegado por la codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 y DIRECCION001 Nº NUM001 :

- Desestimando las pretensiones de reconocimiento del derecho de subrogación y declaración de improcedencia del despido formuladas por la demandantes, absolviendo a los codemandados de dichas pretensiones.

- Absolviendo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 y DIRECCION001 Nº NUM001 de todas las pretensiones formuladas en su contra.

- Condenando a la empresa codemandada LIMPIEZAS KOPRY S.L a abonar a las actoras las siguientes cantidades: 15.158468 euros brutos a Dª Valentina y 9.167 euros brutos a Dª Teresa por salarios adeudados desde mayo de 2016 hasta abril de 2017, mas el 10% de interés por mora devengado desde la fecha de celebración del acto de conciliación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Teresa, Valentina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de Junio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de Julio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 2 de Avilés de 21 de febrero del año 2018, previa desestimación de las pretensiones relativas al derecho de subrogación y de la improcedencia del despido, condeno a la mercantil LIMPIEZAS KOPRY S.L. a abonar a Dª Valentina la suma de 15.158,468 euros y a Dª Teresa la de 9.167 euros en concepto de salarios pendientes de pago desde mayo de 2016 a abril de 2017, absolviendo a las otras codemandadas, COMUNIDAD DE PROPIETARIO C/...

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