STSJ Asturias 1999/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:2654
Número de Recurso1442/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1999/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01999/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0002384

Equipo/usuario: JPV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001442 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000401 /2017

RECURRENTE/S D/ña Petra

ABOGADO/A: MARTA MONTESERIN CASARIEGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERUNION SA, EUREST COLECTIVIDADES S.L.

ABOGADO/A:, IGNACIO DE MIGUEL ESTEVEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: ITZIAR PEÑA BARRIO,

Sentencia nº 1999/18

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001442 /2018, formalizado por el la Letrada Dª Marta Monteserín Casariego, en nombre y representación de Petra, contra la sentencia número 164 /2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000401 /2017, seguidos a instancia de Petra frente a SERUNION SAU y EUREST COLECTIVIDADES SL, siendo Magistrado-Ponente el ILTMO. SR .D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Petra presentó demanda contra SERUNION SAU Y EUREST COLECTIVIDADES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 164 /2018, de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Petra, con DNI nº NUM000 prestó servicios para Eurest Colectividades S.A. con un CTP del 62,50% de

    20-06-2001 a 26.11.2001 Restauración Colectiva S.A., de 1-12-2001 a 18-4-2004

    - Auzo Lagun S. Coop. De 19-4-2004 a 6.7.2007

    - Clece S.A. de 7.7.07 a 16.7.2012

    - Nuevamente Eurest Colectividades S.L. de 17.7.2012 a 16.7.2015, siendo subrogada por la actual empleadora el 17-7-15 (Serunión S.A.), como nueva adjudicataria del servicio alimenticio en Casa Juvenil de Sograndio, que el 9.7.15 le participaba que Serunión S.A. queda subrogada en los derechos y obligaciones que se deriven de su contrato de trabajo, reconociéndole la antigüedad que ostenta y garantizándole la retribución anual que como mínimo venía percibiendo.

    Tiene reconocida en Serunión S.A. la misma antigüedad que en Eurest Colectividades S.L. (20-7-01).

    Su categoría es ayudante de cocina a tiempo completo percibiendo salario de 34,58 € día sin inclusión de pagas extras, devengando la retribución conforme al convenio colectivo de aplicación, de hostelería y similares del Principado de Asturias.

  2. - Nacida el 18.2.1956, acreditando a 30-10-17 38 años, 1 mes y 25 días de af‌iliación al sistema, presentó consulta al INSS en materia de posibles derechos de jubilación parcial, siéndole contestada el 23-2-17 en el sentido que en autos consta, signif‌icándosele en especial: "En su caso, el convenio colectivo de aplicación (Hostelería y similares) regula el modo de acceder a la jubilación parcial, lo que, en principio, constituye un plan de Jubilación Parcial. Si usted está incluida en ese plan de jubilación parcial, será necesaria la presentación de una certif‌icación de la empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al plan de Jubilación Parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, según recoge la disposición f‌inal 5ª del R.D. Ley 5/2013, que se modif‌ica los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011". F. 22 y ss.

  3. - Solicitó en papeleta conciliatoria de 20-4-17 que Serunión S.A. se aviniese a reconocer su derecho a la jubilación parcial anticipada, concluyendo el acto con el resultado de tenerse por "intentado sin efecto" al no concurrir Serunión S.A. que por entonces no constaba citada al acto. La demanda se planteó el 19-5-17, señalados los actos de conciliación y juicio para el 30-10-17, las partes en dicho momento solicitaron la suspensión de común acuerdo para ampliar la actora la demanda frente a Eurest Colectividades S.L., lo que verif‌icado motivó nuevo señalamiento para el pasado 7-3-18, citada Eurest al mismo el 10-11-2017 .

    4.- El art. 25.2 del Convenio colectivo aplicable, hostelería del Principado de Asturias, prevé que (Jubilación Parcial) será opción del trabajador que reúna las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la edad, acceder a la jubilación parcial, en las condiciones previstas en el apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 166 de la Ley General de la Seguridad Social, siendo obligatorio para la empresa concertar el contrato de relevo que permita el ejercicio de tal derecho al empleado.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Doña Petra, debo absolver y absuelvo de sus pretensiones a las empresas demandadas Serunion SAU y Eurest Colectivades SL".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de Junio de 2018

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se condene a la demandada a dar cumplimiento a la petición interesada por la parte actora para lograr acogerse a la jubilación parcial anticipada, ordene lo procedente para la emisión de la certif‌icación exigida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social así como cuantos trámites resulten necesarios para lograr su efectividad.

La sentencia del Juzgado de lo Social de núm. 3 de Oviedo de 22 de marzo de 2018, resuelve rechazar el planteamiento de la demandante y, desestimando la demanda, absolvió a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación su representación letrada, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193. c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando que, previa la revocación de la resolución de instancia, se declare el derecho de la parte actora a acogerse a la jubilación anticipada en los términos señalados.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de las empresas codemandadas, SERUNION S.A. y EUREST COLECTIVIDADES S.L., para interesar su integra desestimación y la conf‌irmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Denuncia el Letrado recurrente, en el primer motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del Art. 193 de la Ley 36/2011, la infracción, por interpretación errónea, de lo establecido en el Art. 25 del convenio colectivo del sector de Hostelería y Similares del Principado de Asturias (BOPA 11/2/2009), en relación con lo dispuesto en el Art. 35 del convenio colectivo del sector laboral de Restauración Colectiva (BOE 22/3/2016).

Después de reproducir el texto de los artículos citados, alega la parte recurrente que su patrocinada reúne todos y cada uno de los requisitos para acceder a la jubilación parcial y, por otra parte, ambas empresas codemandadas se acogieron a la previsión contemplada en la Disposición f‌inal 12 de la Ley 27/2011, de 1 agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la redacción dada por el R.D.-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, actual Disposición Transitoria 4ª de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, comunicando al INSS los acuerdos necesarios para incluir a los trabajadores afectados por dichas disposiciones y, en consecuencia, no habiendo negado ninguna de las codemandadas la subrogación empresarial habida en el año 2015, en la misma cabe entender incluida la garantía de disfrutar el derecho a la jubilación anticipada parcial.

La jubilación parcial -al conllevar una reducción de jornada del que la solicita y si, como es el caso, es anticipada, exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de relevo, lo que de ordinario comporta la celebración de un acuerdo del benef‌iciario con el empresario, salvo que el derecho a la jubilación parcial se reconozca en la negociación colectiva.

El Art. 35 del convenio colectivo del sector laboral de Restauración Colectiva, relativo a la jubilación parcial, reenvía a las regulaciones de los ámbitos sectoriales inferiores, determinando que "Se estará a lo recogido en la ley y se respetarán las regulaciones existentes derivadas o incluidas en los convenios colectivos de aplicación en cada territorio".

El precepto equivalente del convenio sectorial de ámbito autonómico (Art. 25.2 del convenio colectivo del sector de Hostelería y Similares del Principado de Asturias) establece a su vez que: "Jubilación parcial....

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