STSJ Comunidad de Madrid 633/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2018:9629
Número de Recurso169/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución633/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0015601

Recurso de Apelación 169/2017

Recurrente : EOC DE OBRAS Y SERVICIOS SA

PROCURADOR D./Dña. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 633

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 169/17, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan José Martínez Cervera, en nombre y representación de EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A., contra la sentencia nº 435/16, de 23 de diciembre de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 335/15, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid. Es parte apelada el Ayuntamiento de Madrid procesalmente representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

" Que, conforme lo expuesto en esta Sentencia, debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo nº 335/2015 interpuesto por representación y defensa de EOC de Obras y Servicios SA, contra las resoluciones expresadas en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, las cuales se confirman. Con condena en costas. "

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A., presentando el Ayuntamiento apelado escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de junio de 2018, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A. contra la sentencia que confirma la liquidación definitiva que le fue girada por el Ayuntamiento de Madrid derivada de acta de inspección firmada en disconformidad en relación con el ICIO devengado por la obra promovida por la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) de construcción de viviendas con protección pública básica de precio tasado en la calle Pueblanueva nº 38 y calle la Adrada nº 9 y nº 11 de Madrid. La liquidación le fue girada a la recurrente en su condición de sustituto del contribuyente como empresa constructora de la obra (art. 101.2 TRLRHL).

Insiste la actora en su recurso de apelación en las tres alegaciones sustanciales que ya efectuara ante el Juzgado y que fueron rechazadas por éste: (i) confusión entre acreedor y deudor por ser la EMV una entidad dependiente del Ayuntamiento de Madrid; (ii) que sólo se le debió liquidar el ICIO por la parte de obra por ella construida porque se limitó a terminar una obra iniciada por otra empresa constructora; y (iii) que sólo se le pueden exigir intereses de demora desde que se le notificó el inicio de las actuaciones inspectoras. A ello añade que el Juzgado ha omitido pronunciarse sobre su alegación relativa a la aplicación de la Disposición Adicional Séptima de la LGT.

SEGUNDO

La confusión que se alega como causa de extinción de la deuda ( art. 1156 CC) entre la parte acreedora del impuesto, el Ayuntamiento de Madrid, y el contribuyente, dueño de la obra, la EMV, no puede ser acogida ya que se trata de dos personas jurídicas diferentes, como ha razonado el Juzgado.

Ciertamente, como rezan sus estatutos, la EMV, contribuyente del impuesto que aquí se analiza (art. 101.1 TRLRHL), es una sociedad mercantil municipal que adopta la forma de sociedad anónima cuyo capital es íntegramente del Ayuntamiento y constituye una forma de gestión directa de servicios públicos de competencia municipal creada al amparo del art. 85.2.A.d) de la LBRL, pero lo determinante es que se trata de una persona jurídica distinta del Ayuntamiento que la crea, y si bien forma parte del sector público institucional ( art. 2.2.b/ de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público), no puede ser considerada Administración ( art. 2.3 de dicha ley), rigiéndose, sustancialmente, por el ordenamiento jurídico privado (art. 85 ter LBRL).

Tampoco podemos acoger la invocación por la recurrente de la doctrina del levantamiento del velo ya que no se trata aquí de la utilización de la técnica de la personificación para actuar el Ayuntamiento en fraude o detrimento de sus acreedores, sino que la creación de una persona jurídica distinta se utiliza por la entidad local territorial, bajo previsión expresa de la ley, para la mejor prestación de los servicios públicos de competencia municipal.

En definitiva, se trata de una persona jurídica distinta del Ayuntamiento que la crea y por esta razón debe rechazarse que se...

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