SAP Madrid 65/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2021
Número de resolución65/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0235728

Recurso de Apelación 736/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 145/2018

APELANTE: OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL DIAZ PEREZ

APELADO: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, SA (EMVS)

PROCURADOR D./Dña. MARTA FRANCH MARTINEZ

(LLM)

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos del juicio ordinario número 145/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS

S.A y, de otra, como Apelado- Demandado: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Madrid, el día 6 de mayo de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por la mercantil OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A, representada por el Procurador Sr. Díaz Pérez, frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Franch Martínez. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día ocho de marzo de dos mil veintiuno.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La mercantil Oca Construcciones y Proyectos, S.A. formuló demanda contra la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (en adelante, EMVS), en la que solicitaba la condena de la demandada al pago de la cantidad de 14.202,08 €, más intereses legales. Se alega en el escrito rector que en fecha 20 de noviembre de 2007 la actora suscribió con la demandada contrato de ejecución de obras de construcción de 20 viviendas en la promoción Ensanche 53, Parcela 6.38 A, situada en la calle Embalse de Manzanares nº 44 a 82 y avenida de la Zalmedina nº 129 en el Distrito de Vallecas Villa, Madrid. Como consecuencia de las obras en fecha 20 de mayo de 2008 la EMVS liquidó el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante, ICIO) en la cantidad de 107.285,28 €. En fecha 17 de febrero de 2011 f‌inalizaron las obras y al día siguiente se emitió Acta de Recepción de las obras, siendo subsanados los defectos apreciados según consta en Acta de 2 de marzo de 2011. En fecha 27 de noviembre de 2012 la Inspección Tributaria emitió Acta de disconformidad exigiendo a la actora el pago de 13.429,78 € en concepto de deuda tributaria por considerar a la contratista expresamente sustituto de la EMVS, que es el sujeto pasivo del ICIO devengado por la obra referida. Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 8 de febrero de 2016 dictada por el TEAM del Ayuntamiento de Madrid, fue desestimado condenando a la contratista a abonar el impuesto correspondiente al ICIO. Y mediante Resolución notif‌icada de 18 de abril de 2017 la Inspección Tributaria exigió a la contratista el pago del ICIO más los intereses de demora, que asciende en total a la cantidad reclamada. Entiende la demandante que conforme a dispuesto en los arts. 100.1 y 101.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 36.3 de la LGT no le corresponde hacer efectivas esas cantidades porque no es el sujeto pasivo del impuesto, sino que lo es la promotora, y en el caso la contratista sólo sustituto del obligado tributario, que, como tal, está legitimada para reclamar del sujeto pasivo el importe de las obligaciones satisfechas.

La demandada se opuso alegando que la demandante viene obligada al pago del impuesto porque así lo asumió contractualmente con la aceptación del pliego de condiciones técnicas y económicas que sirvió de base a la adjudicación de las obras e indicando que si bien la EMVS es la obligada tributaria, ha repercutido el coste del pago inicialmente efectuado del ICIO en la oferta de licitación. Niega, en cualquier caso, que le puedan ser repercutidos los intereses de demora que se han devengado exclusivamente porque la demandante ha impugnado las resoluciones de la inspección tributaria en lugar de abonar el impuesto en periodo voluntario.

Partiendo de la normativa f‌iscal aplicable, la sentencia de instancia razona que si bien el sujeto pasivo del ICIO es el promotor de la obra, en el supuesto de que la misma no sea realizada por el mismo, tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente quien realice la obra y podrá exigir en este caso lo pagado al contribuyente. Sin embargo considera que conforme a la base 7.1 del Pliego de Condiciones Técnicas y Económicas, asumido en el contrato, la constructora actora asumió el pago de "cualquier tasa o impuesto", lo que incluye el ICIO, sin que la no repercusión en la liquidación f‌inal de la obra de la cantidad abonada en tal concepto por parte de la EMVS constituya un acto propio con los efectos que pretenden anudársele por la parte demandante. En consecuencia, desestima la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza la demandante solicitando en esta segunda instancia la estimación de la demanda. A tales efectos alega error en la apreciación de la prueba en cuanto a la interpretación del contrato y la omisión de la aplicación de la doctrina de los actos propios. Entiende la apelante que ni del Pliego de

Condiciones Generales Técnicas y Económicas, ni del Pliego de Condiciones Facultativas Particulares, ni del contrato, puede deducirse que la contratista ahora apelante quedara obligada al pago del ICIO porque en la base 7.1, se recogen los gastos necesarios que debe asumir el contratista para poder ejecutar la obra tales como tasas municipales, permisos de Industria etc., y el hecho imponible surge antes de la licitación de la obra, y debe ser asumido por quien tenga la obligación de...

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