STSJ Castilla y León 518/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2018:2945
Número de Recurso508/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución518/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00518/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 508/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 518/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 508/2018 interpuesto por ANALIZA CONTROL DE CALIDAD S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Burgos en autos número 10/2018 seguidos a instancia de D. Apolonio, contra el recurrente y ANALIZA CALIDAD VALLADOLID S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2018 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Apolonio contra Analiza Calidad Valladolid SL y Analiza Control de Calidad SL, debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor, condenando a

las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración y a aquella por la que opte el demandante a la inmediata readmisión del mismo como trabajador f‌ijo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectividad de la readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El actor, Don Apolonio, prestó servicios por cuenta de Analiza Control de Calidad SL en los siguientes periodos:

-3 .8.15 a 18.9.15: contrato para obra o servicio determinado consistente en "ayuda en la preparación de los requisitos necesarios y auditoria de ENAC", con categoría de técnico de laboratorio.

-2 3.11.15 a 11.12.15: contrato de trabajo para obra o servicio determinado consistente en "ayuda en laboratorio debido a un incremento en el número de servicios a prestar a clientes", con categoría de técnico de laboratorio.

-1 .12.16 a 20.2.17: contrato para obra o servicio determinado consistente en "ayuda en preparación requisitos necesarios para ampliación de ENAC", con categoría de licenciado en ciencia y tecnología alimentos.

Ig ualmente prestó servicios en Analiza Control de Calidad SL en virtud de contratos de puesta a disposición suscritos con Flexiplan SA ETT para prestar servicios como analista de laboratorio, siendo la causa la acumulación de tareas consistente en análisis rutinarios y control de calidad interno para acreditación ENAC del departamento físico químico por exceso de trabajos, siendo los periodos de contratación los siguientes:

30.5 a 28.6.16, 11.7 a 31.8.16, 1.9 a 31.10.16 y 1.11 a 30.11.16.

De sde el 21.2.17 la prestación de servicios se ha realizado por cuenta de Analiza Calidad Valladolid SL en virtud de contrato para obra o servicio determinado consistente en "preparación de requisitos necesarios auditoria ENAC y desarrollo", con categoría de graduado en ciencia y tecnología alimentos.

Su salario ha sido de 1152.90 €/mes, incluida prorrata de pagas extras, y su jornada a tiempo completo.

SEGUNDO

Hasta el 20.2.17 el actor realizó esencialmente analíticas y a partir del 21.2.17 funciones de técnico responsable de calidad, para lo cual recibió formación específ‌ica. En ambos casos su superior jerárquico fue el mismo, el director técnico de laboratorio de Analiza Control de Calidad SL, recibiendo ordenes de otros miembros del departamento de control de calidad de la misma empresa, y utilizó los mismos instrumentos y laboratorio, que eran los de Analiza Control de Calidad SL, en cuyo registro f‌ichaba diariamente y cuya estructura organizativa se mantuvo inalterada.

An aliza Calidad Valladolid SL realizó en 2017 facturación propia y emitió por ese ejercicio cuenta de pérdidas y ganancias.

TERCERO

A lo largo de 2017 el actor trabajó fundamentalmente en la preparación de una auditoria interna para una acreditación prevista por ENAC a favor de Analiza Control de Calidad S.L.

El 7.2.12 se le comunicó que debía trasladarse a Barcelona al efecto, si bien se negó ir y a f‌irmar la comunicación. El actor no era el único trabajador con la habilitación necesaria para cumplir los requerimientos de la actividad a realizar en ese viaje.

Es e mismo día el representante de las dos empresas demandadas se dirigió a los empleados del laboratorio diciéndoles que el actor no podía volver a entrar en él.

CUARTO

El día 11.12.17 dicho representante, Don Emilio, se dirigió al actor en presencia de la representante de los trabajadores indicándole que estaba despedido. El actor le pidió la comunicación escrita del mismo pero el Sr. Emilio no se la dio y dijo que a partir de ese momento no se le permitía la entrada.

El mismo día 11, a las 20:11 horas, Analiza Calidad Valladolid SL comunicó por escrito al trabajador vía e mail su despido disciplinario con igual fecha de efectos en los términos que constan en el documento 9 de la parte actora y que se dan por reproducidos.

QUINTO

El demandante había venido manifestando en diversas ocasiones su disconformidad con sus condiciones laborales.

En concreto, el 10.12.17 dirigió al Sr. Emilio un e mail del siguiente tenor literal:

Co mo Vd. Sabe desde hace varios meses he venido manteniendo conversaciones con usted al objeto de trasladarle una vez más la problemática existente de mi relación contractual con Analiza Control de Calidad S.L. y la necesidad de su regularización, sin embargo, por su parte no ha querido abordar dicha cuestión.

Co ncretamente, y a pesar de que formalmente estoy contratado bajo un contrato de duración determinada para la empresa Analiza Calidad Valladolid S.L., presto mis servicios para la sociedad Analiza Control de Calidad

S.L, siendo esta mi verdadera empleadora.

Ig ualmente, tal y como le he trasladado en numerosas ocasiones llevo contratado bajo varios contratos temporales de obra o servicio determinado, cubriendo necesidades permanentes, sin que se pueda extraer de la causa expresada en el contrato, que la misma no obedezca a una causa de temporalidad, al no estar los trabajadores destinados a una obra o servicio determinado.

En este sentido, mi contrato de obra o servicios determinado, no responde a las necesidades autónomas y no permanentes de la empresa, sino que las funciones que vengo realizando tienen carácter permanente y de duración indef‌inida en el tiempo, no respondiendo a circunstancias excepcionales que pudieran conllevar su limitada duración en el tiempo, formando parte del proceso productivo ordinario.

Es por ello, que tras haberle trasladado estos extremos en varias ocasiones al objeto de que pudiéramos encontrar una solución al respecto que supusiera el reconocimiento del carácter laboral de la empresa Analiza Control de Calidad S.L., así como el reconocimiento de mi relación laboral como indef‌inida no ha sido posible alcanzar ningún tipo de acuerdo al respecto.

Da da mi excelente relación de profesionalidad durante estos años que llevo prestando mis servicios y como deferencia, le hago consta que he procedido a recabar el oportuno asesoramiento al objeto de incoar, en el caso que usted no regularice mi situación, la interposición de las acciones judiciales oportunas.

SEXTO

Al no haberse presentado la auditoria en diciembre, fue anulada la solicitud de acreditación de Analiza Control de Calidad SL, lo que obliga a esta empresa a abonar la tarifa inicial de acreditación en caso de realizar una nueva solicitud.

La empresa abonó los gastos de desplazamiento y hotel de la auditora que viajó a Barcelona para la presentación de la auditoria.

SEPTIMO

El actor no ostenta cargo de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 11.1.18 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 26.12.17, que concluyo sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el codemandado ANALIZA CONTROL DE CALIDAD S.L., siendo impugnado de contrario y por el MINISTERIO FISCAL. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad del despido por ser improcedente y vulnerar la garantía de indemnidad y la cesión ilegal de trabajadores.

Se formula R. Suplicación al amparo en el Art. 193 b y c) LRJS, se denuncia infracción del art 54 ET y 108 de la LRJS .

En primer lugar solicita la modif‌icación de varios hechos probados .

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2013, Recurso número 1088/2011, recuerda que, en el ámbito de un recurso de alcance limitado, como el especial de suplicación "... Los términos del debate vienen f‌ijados por el escrito de interposición del recurrente y la impugnación que del mismo haga, en su caso, el recurrido ( SSTC 18/1993, de 18 de enero, FJ 3 ; 218/2003, de 15 de diciembre, FJ 4 ; 83/2004, de 10 de mayo, FJ 4, y 205/2007, de 24 de septiembre, FJ 6).

Esta conf‌iguración del recurso de suplicación determina que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR