STSJ Andalucía 2352/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2018:6942
Número de Recurso2489/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2352/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2489/17 -Negociado I Sent. Núm. 2352/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2352/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba, Autos nº 890/2016; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felix contra el TGSS-INSS, Excmo. Ayuntamiento de Lucena y la Mutua Universal Mugenat, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/04/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante, Felix, está af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha venido prestando sus servicios, como Of‌icial de la Policía Local desde el 15-06-09 (folios nº 337 a 339 de las actuaciones, en especial este último), para el AYUNTAMIENTO DE LUCENA (Córdoba), durante el período 22-10-01/25-09-16.

  1. ) El día 09-03-15 y sobre las 15,30 hs. el actor -que se encontraba prestando servicios en el turno D (desde las 14,00 hs. a las 22,15 hs.)(folio nº 335 de las actuaciones, entre otros) - acude al servicio de urgencias del U.C.C.U. de Lucena para ser atendido de la crisis de ansiedad que presentaba en ese momento (Llanto fácil y nerviosismo en consulta) "tras situación estresante en el ámbito laboral" ; a consecuencia de dicha asistencia médica y por

    parte del referido centro sanitario se cursa un "PARTE AL JUZGADO DE GUARDIA PARA LA COMUNICACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA POR LESIONES" .

    Dicho documento, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº 18 y 19 (también, folios nº 214 y 215), así como, también, el INFORME DE ALTA DE URGENCIA incorporado al folio nº 163.

  2. ) El actor inicia con fecha 10-03-15 un proceso de Incapacidad Temporal con el diagnóstico de "DEPRESIÓN CEREBRAL, COMA Y SIGNO CEREBRAL PERINATAL" (Código Diagnóstico 779.2)con la contingencia de enfermedad común (folio nº 20 de las actuaciones.

    Del referido proceso de I.T. causó alta el 27-09-16 con reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total.

  3. ) En la misma fecha del 10-03-15 y por parte del Inspector Jefe de la Policía Local del AYUNTAMIENTO DE LUCENA (Córdoba) se remite comunicación escrita al Concejal Delegado de Personal en el que, ref‌iriéndose al actor, ref‌iere que "conoce su débil personalidad y poca autoestima, motivos por los que se le ha cambiado de turno en varias ocasiones, con la intención de apoyarle, habida cuenta de su poco carácter para dirigir con mando un turno de servicio" (folio nº 42 de las actuaciones) .

  4. ) Con fecha 27-04-15 y desde el Centro de Salud de Lucena (Córdoba) se solicita consulta especializada para el demandante en la Unidad de Salud Mental Comunitaria de Lucena (Córdoba), haciéndose constar en el apartado referido a la Anamnesis que el actor presenta "ANSIEDAD Y DEPRESIÓN POR PROBLEMAS EN EL TRABAJO" .

    Dicho documento, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº 21 a 23.

  5. ) Se da por reproducido el contenido del Informe Clínico emitido por el Servicio de Psiquiatría del A.H. Infanta Margarita (Córdoba) con fecha 17-11-15 y que, referido al demandante, se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº 30 y 31.

  6. ) En el apartado referido a la "Evolución y curso Clínico" del INFORME CLÍNICO DE CONSULTA elaborado con fecha 07-04-16 por la Unidad de Salud Mental Comunitaria de Lucena (Córdoba) y referido al demandante, se hace constar "Evolución tórpida de un trastorno adaptativo a estresores laborales mantenidos, que se ha complicado en el tiempo con el desarrollo de una fobización del entorno laboral, el cual se prevé de mal pronóstico de cambio por la observada tendencia a la cronicidad"(folios nº 32 y 33 de las actuaciones; también, folios nº 216 y 217) .

  7. ) Con fecha 21-03-16 y por parte del AYUNTAMIENTO DE LUCENA se acuerda "La realización de una información reservada (...)" en relación con la causa de la que pudiera derivar la situación de Incapacidad Temporal en la que se encontraba el demandante (folios nº 40 y 41 de las actuaciones; también, folios nº 170 y 171) .

    Dicho procedimiento f‌inaliza mediante Decreto de Alcaldía de fecha 22-06-16 y cuyo contenido íntegro se da por reproducido al f‌igurar unido a las actuaciones a los folios nº 51 a 53 (también, folios nº 400 y 401)

    ; igualmente, se da por reproducido el contenido del INFORME previo elaborado por el instructor del citado procedimiento de información reservada de fecha 08-06-16 y que f‌igura unido a las actuaciones a los folios nº 43 a 50 (también, folios nº 392 a 395) .

  8. ) Se da por reproducido el contenido de los documentos obrantes en las actuaciones a los folios nº 337 a 345 y en los que consta el REPARTO DE LA PLANTILLA de la Policía Local del AYUNTAMIENTO DE LUCENA, respectivamente, a fecha 01-07-09, a fecha 01-02-10, 02-02-14.

  9. ) El actor, a pesar de haber ascendido a la categoría profesional de Of‌icial en Junio09, no llegó a realizar, de forma habitual, las funciones propias de dicha categoría profesional, encontrándose, de hecho, desarrollando las mismas tareas que el resto de policías; de esta manera, era el único Of‌icial que carecía de grupo propio a su cargo.

    Sólo de forma puntual y ante la ausencia del Of‌icial responsable del grupo al que f‌iguraba adscrito el demandante, éste desarrollaba las funciones propias de Jefatura de Grupo como Of‌icial del mismo.

    Dicha situación era plenamente conocida, consentida y provocada por los superiores jerárquicos del actor, los cuales provocaban, de hecho, con la actuación descrita y con otras complementarias (continuas desautorizaciones de las decisiones del actor, ...) una situación de aislamiento y degradación profesional en el entorno laboral del demandante.

  10. ) Iniciado, a instancias del demandante, expediente administrativo para la determinación de la contingencia del proceso de I.T. iniciado por...

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