STSJ País Vasco 1534/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJPV:2018:2619
Número de Recurso1333/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1534/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1333/2018

NIG PV 01.02.4-18/000167

NIG CGPJ 01059.34.4-2018/0000167

SENTENCIA Nº: 1534/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de Julio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Beatriz contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 23 de Abril de 2018, dictada en proceso núm. 42/2016, y entablado por Beatriz frente a DIRECCION000 S.A. ., sobre Indemnización y derecho (RPC).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- La actora Doña Beatriz, viene prestando servicios para la empresa demandada DIRECCION000 SA con una antigüedad de 4 de junio de 2001, categoria profesional de encargada de tienda, y salario bruto mensual de 1660,67 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. ).- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la Industria fotográf‌ica.

  3. ) .- La actora presta sus servicios de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 por la mañana y de 16 a 19 por la tarde, y los sábados alternos de 10 a 13:30 horas.

  4. ) .- La actora en fecha NUM000 de 2017 dio a luz a una niña, ha disfrutado de los permisos correspondientes por el nacimiento de su hija, debiendo incorporarse a la empresa el 15 de enero de 2018.

  5. ) .- La actora en fecha 28 de diciembre de 2017 remitió escrito a la empresa con el siguiente tenor literal:

    Por la presente Doña Beatriz con DNI...y domicilio en...trabajadora de la empresa DIRECCION000 desde el mes de jnio del año 2001, en el pueso de trabajo de DIRECCION001 nº NUM001 y con categoría profesional de encargada, le comunico mi intención de acogerme al derecho de reducir la jornada de trabajo en un 48,72% de la misma para el cuidado de hijo menor de 5 meses.

    El periodo de disfrute de dicha jornada reducida comenzará el día 15 de enero del 2018 y tendrá una duración de 1 año.

    El horario de trabajo de la jornada reducida será el siguiente:

    DE LUNES A VIERNES DE 9:30 HORAS A 13:30 HORAS.

    Y así lo comunico para que conste a los efectos oportunos con un preaviso de 17 días, comenzando a disfrutar de la jornada reducida en la fecha citada anteriormente.

  6. ) .- En fecha 9 de enero de 2018 la actora remitió email a la empresa con el siguiente contenido:

    Buenas Balbino .

    Como comentamos por teléfono, te envío la nueva propuesta de calendario de reducción de jornada (a ver si a la segunda va la vencida...). Fijate que he puesto los sábados que trabajaría, ya que efectivamente tenías razón y no los puedo eliminar para no modif‌icar la jornada laboral. Lo que si puedo hacer es reducir mi jornada del sábado en el mismo porcentaje que la reduzco de lunes a viernes. Ya ves que plan ir el sábado que me toca trabajar 2 horas en lugar de las 3 y media. Se me ocurre entonces como mejor solución, para la empresa y para mi, trabajar un sábado al mes. No es la reducción que había solicitado en un primer momento, pero me puedo apañar.

    He apuntado también las vacaciones para poder calcular exactamente las horas anuales que voy a trabajar desde el 15 de enero del 2018 hasta el 14 de enero de 2019, y así saber exacto el porcentaje de reducción. Si hubiese que modif‌icar algo en cuanto a las vacaciones, ya ajustaríamos para que sigan cuadrando las horas.

    Por parte de la empresa se responde en email con el siguiente contenido:

    Buenas Beatriz, entiendo lo que me dices, pero sabes bien que no es una solución óptima para la empresa. Trabajar un sábado al mes signif‌ica contratar a dos personas para cubrir ese turno, una para dos sábados y otra para el tercero. Como te dije por teléfono tenemos que pensar lo más óptimo para conciliar tu vida familiar y el buen funcionamiento y por ello la viabilidad de la tienda. Te pasará Almudena el horario que la empresa te propone. Un saludo.

  7. ) .- La empresa remitió comunicación escrita a la trabajadora del siguiente tenor:

    Vitoria-Gasteiz, 09 de enero de 2018.

    Ante la solicitud de Beatriz con DNI...de reducir su jornada de trabajo a 21 horas semanales con horario de Lunes a Sábado, la empresa para atender dicha solicitud de conciliación establece Los Lunes y Martes de 09:30 a 12:15 horas, de Miércoles a Viernes de 09:30 a 13:30 horas y Sábado si Sábado no de 10 a 13:30 horas por el cuidado de un hijo menor de 8 años, DIRECCION000 SA está conforme y le concede dicha reducción laboral.

    La jornada que estaba realizando la trabajadora Beatriz en esta empresa era JORNADA COMPLETA según Convenio Colectivo de carácter estatal para la Industria Fotográf‌ica lo que supone una reducción del 46,15% de la jornada.

    El periodo de reducción de la jornada laboral será desde el 15 de enero de 2018 hasta el 14 de enero de 2019.

    Sirva este escrito para la solicitud de la correspondiente subvención que por este concepto otorga el Gobierno Vasco.

  8. ) .- En la empresa hay doce trabajadoras con reducción de jornada, y la concreción horaria de dicha jornada reducida es dentro de su jornada ordinaria, prestando servicios todas ellas en reducción de jornada de lunes a sábados excepto una trabajadora cuya jornada ordinaria de trabajo es de lunes a viernes

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Beatriz, contra la empresa DIRECCION000 SA, declarando no ajustada a derecho la decisión de la empresa de establecer la concreción horaria por reducción de jornada los lunes y martes de 9:30 a 12:15, de miércoles y viernes de 9:30 a 13:30 y sábado si, sábado no de 10 a 13:30, y estableciéndose que la concreción horaria por reducción de jornada por cuidado de un hijo menor en un porcentaje del 48,72% se llevará a cabo por la actora de lunes a viernes, y un sábado al mes y en horario de mañana".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, por la parte demandante, y que ha sido impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO PLANTEADO

I Interpone recurso la trabajadora, doña Beatriz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Vitoria, de fecha 23 de abril de 2.018, que estima en parte su demanda de concreción horaria por reducción de jornada y reclamación de daños y perjuicios, - 6.251 euros-, y declara no ajustada a derecho la decisión de la empresa DIRECCION000 S.A. de establecer la concreción horaria los lunes y martes de 09.30 a 12.15 y viernes de 09.30 a 13.30 y sábados alternos de 10.00 a 13.30 horas, y establece que la concreción horaria por reducción de jornada de la actora por cuidado de un hijo menor, en un porcentaje del 48¿72%, se llevará a cabo de lunes a viernes y un sábado al mes en horario de mañana.

La empresa ha impugnado el recurso, vertiendo las alegaciones que obran en autos.

SEGUNDO

CENSURA JURIDICA.

En el primer motivo del recurso y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por la trabajadora recurrente infracción del artículo 10.5 del convenio colectivo, alegando que si se considera que la reducción de jornada es del 48¿72%, en ningún caso podrá la trabajadora prestar servicios en el horario que ella ha solicitado y un sábado de cada tres, por lo que debe estimarse su pretensión y f‌ijar el horario de lunes a viernes a 09.30 a 13.30 horas.

En el segundo motivo del recurso y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por la trabajadora recurrente infracción del artículo 9 del convenio colectivo, alegando que dicho precepto f‌ija una jornada semanal de 39 horas, y su petición encaja perfectamente dentro de cada semana, de lunes a viernes de 09.30 a 13.30 horas, y no los sábados; que en su tienda no hay ninguna otra persona con reducción de jornada por cuidado de menor; que la empresa no ha contratado a nadie durante su baja médica y posterior maternidad.

En el tercer motivo del recurso y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por la trabajadora recurrente infracción del artículo 14 CE, por vulneración del principio de igualdad, en relación con los artículos

6.7 y 8 de la LO 4/2007, - hay que entender la LO 3/2007 para la igualdad-, alegando que la negativa de la empresa ha sido injustif‌icada y discriminatoria, pues no ha sido hasta el día de la vista cuando se ha aquietado a su petición subsidiaria, y mientras tanto ella ha tenido que trabajar dos sábados al mes.

Termina el recurso suplicando que se declare nula la concreción horaria de la empresa y se le abone la indemnización de 6251 euros, y subsidiariamente que se declare injustif‌icada y se f‌ije una jornada de 48¿72%, en horario de lunes a viernes de 09.30 a 13.30 horas.

La empresa niega la existencia de discriminación, y sostiene que aceptó la reducción de jornada desde un primer momento, pero la concreción de la reducción de jornada debe ser dentro de la jornada habitual, que comprende los sábados, por lo que no precede ninguna indemnización; y que en la negociación previa la propia trabajadora aceptó trabajar un solo sábado al mes.

TERCERO

RAZONAMIENTO Y DECISION DEL TRIBUNAL.

Partiendo del indiscutido relato de hechos probados, la pretensión de la recurrente debe ser rechazada, por los motivos jurídico-facticos siguientes:

A.- Posicionamiento de la sentencia recurrida.

La juzgadora considera que la pretensión de la actora, encargada...

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