STSJ Comunidad Valenciana 2521/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2018:3370
Número de Recurso3405/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2521/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 recurso de suplicación 3405/17

Recursos de Suplicación - 003405/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002521/2018

En el Recursos de Suplicación - 003405/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-9-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000802/2016, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, a instancia de D. Secundino, asistido del Letrado D. Pablo Cervera Pitarch, contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA representada por el Letrado Dª Mª Jesús Buendía Bermudez, y en los que es recurrente D. Secundino y EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Estimando la demanda formulada por D. Secundino contra la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A.,debo declarar y declaro que el contrato de trabajo que une al trabajador demandante con la empresa demandada lo es por tiempo indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad de 1-01-2015, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a todos los efectos derivados de la

misma.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante, D. Secundino, viene prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A.,desde el 1-01-2015, con la categoría profesional de Brigadista de Emergencias, en el centro de trabajo de Castellón, percibiendo un salario de 1.558,74€ mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras.(doc.2 a 33de la demandada). La formalización de la relación laboral se ha materializado con la suscripción de los siguientes contratos de trabajo: -Contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio como correturnosa tiempo completo, suscrito el 1-01-2015 y con duración hasta el 31-12-2015, para la realización de actividades forestales y de extinción de incendios (doc.34 a 39de la demandada). -Contrato de trabajo suscrito en fecha 1-01-2016, de

obra o servicio, a tiempo completo, con asignación de la categoría profesional de Brigadista de Emergencias, y desempeñando sus funciones en el centro de trabajo de la Brigada Rural de Emergencias de San Mateo. (doc. 40 a 43 de la demandada). En la cláusula sexta del contrato consta: "El contrato de duración determinada se celebra para: la realización de obra o servicio de gestión del personal para realización de actividades forestales y prestación de servicio de extinción de incendios forestales en la Comunidad Valenciana según encargo de la Consellería de Gobernación de la G. Valenciana y durante el tiempo que dicho Organismo determine". SEGUNDO.- El Conseller de Gobernación de la Generalitat Valenciana dictó Resoluciones "para la encomienda de gestión a TRAGSA para la gestión del personal para la realización de trabajos forestales y la prestación del servicio de extinción de incendios forestales y otras situaciones de emergencia en el ámbito de la Comunidad Valenciana..", en las fechas siguientes, y para prestar servicios los periodos que se indican: RESOLUCION PERIODOS PRESTACION SERVICIOS

-21.2.2012; desde el 1.1.2012 al 31.3.2012, ambos

inclusive.

-20.4.2012; desde el 1.4.2012 al 31.5.2012, ambos

inclusive.

-22.6.2012; desde el 1.6.2012 al 30.6.2012, ambos

inclusive.

-21.8.2012; desde el 1.7.2012 al 31.7.2012, ambos

inclusive.

-29.8.2012; desde el 1.8.2012 al 1.8.2012, ambos

inclusive.

-28.12.2012; desde el 1.9.2012 al 30.9.2012, ambos

inclusive.

-28.12.2012; desde el 1.10.2012 al 31.10.2012, ambos

inclusive.

-28.12.2012;desde el 11.11.2012 al 20.12.2012, ambos

inclusive.

-16.11.2012; desde el 1.11.2012 al 10.11.2012, ambos

inclusive.

-10.4.2013; desde el 1.1.2013 al 31.1.2013, ambos

inclusive.

-22.5.2013; desde el 1.5.2013 al 16.5.2013, ambos

inclusive.

-28.4.2014; desde el 1.12.2013 al 31.12.2013.

-13.1.2014; desde el 1.1.2014 al 31.3.2014, ambos

inclusive.

-16.4.2014; desde el 1.4.2014 al 30.4.2014, ambos

inclusive.

-21.5.2014; desde el 1.5.2014 al 30.9.2014, ambos

inclusive.

-1.10.2014; desde el 1.10.2014 al 31.10.2014,ambos

inclusive.

-5.12.2014; desde el 1.12.2014 al 31.12.2014, ambos

inclusive.

-30.12.2014; desde el 1.1.2015 al 30.4.2015, ambos

inclusive.

-1.6.2015; desde el 1.30.2015 al 30.6.2015, ambos

inclusive.

Resoluciones del Director General de la Agencia de

Seguridad y Respuestas a las emergencias:

-12.8.2015; meses de Julio y Agosto 2015.

-30.10.2015; desde el 1.11.2015 al 30.11.2015.

-27.11.2015; desde el 1.12.2015 al 31.12.2015.

-29.12.2015; desde el 1.1.2016 al 30.6.2016.

- 24.6.2016; desde el 1.7.2016 al 30.9.2016

- 29.9.2016; desde el 1.10.2016 al 28.2.2017 (doc.79 de

la demandada). - sin fecha; desde el 1.3.2017 al 31.10.2017.

TERCERO

La actividad de la empresa demandada es, entre otras, la prevención y extinción de incendios, así como las actuaciones que deban practicarse con motivo de catástrofes o emergencias de cualquier tipo, actividad que desempeña mediante el personal adscrito al servicio de Brigadas Rurales de emergencia dependiente de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y emergencias de la Consellería de Gobernación de la Generalitat. CUARTO.-El grupo TRAGSA está constituido por la empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA), Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) y es de titularidad íntegramente pública, siendo sus accionistas el Fondo Español de Garantía Agraria y la Dirección General del Patrimonio del Estado, a través de la Sociedad Estatal de participaciones industriales, junto a la mayoría de las CC.AA. QUINTO.- El Convenio Colectivo del servicio de Brigadas rurales de emergencia, establece en su art.23 lo siguiente: "La transformación de los contratos eventuales de trabajo en indef‌inidos se realizará con arreglo a las siguientes normas: A.1) Trabajadores que hayan trabajado un mínimo de dos Campañas de Brigadas rurales de emergencia (un mínimo de 18 meses), consecutivas e inmediatamente anteriores. Se procederá a la conversión de sus contratos de trabajo en indef‌inidos a tiempo completo. A.2) Trabajadores que, a 31 de Diciembre se encuentran destinados en una brigada de Emergencia sin haber completado el mínimo de dos campañas completas y consecutivas, pero habiendo realizado alguna campaña completa en Brigada de emergencia y alguna campaña de refuerzo en años anteriores. Se procederá a la conversión de sus actuales contratos de trabajo en indef‌inidos a tiempo completo con efectos de la referida

fecha". SEXTO.-Se ha celebrado Acto de conciliación ante el SMAC el día 14 de octubre de 2016, que concluyó "intentado y sin avenencia". La demanda se presentó en el Decanato de los

Juzgados de Castellón en fecha 18-10-2016.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Secundino y por la parte demandada EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, siendo a su vez impugnado por la representación letrada de ambos. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto en nombre de EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA), que ha sido impugnado de contrario, se estructura en tres motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) postulando la anulación de la resolución recurrida por incongruencia omisiva con vulneración de lo dispuesto en "los artículos 97.2 de la LJS en relación con el artículo 218 puntos 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española". Centra su argumentación en que la sentencia no resuelve la cuestión planteada por la recurrente acerca de que las disposiciones adicionales que menciona de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2014 a 2017 impedían a TRAGSA la contratación indef‌inida de personal, y que en su caso la Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.2 de la LJS podía resolver la cuestión en los términos pretendidos.

  1. Este motivo no debe prosperar.

  2. La solución preconizada en la sentencia traída ahora a nuestra consideración, resolvía implícitamente en sentido negativo la cuestión propuesta por esta recurrente, máxime cuando de las disposiciones adicionales que menciona de las leyes de Presupuestos Generales del Estado allí referidas, no se deduce la prohibición de contratación indef‌inida de personal sino que las mismas, precisan en sentido contrario la prohibición de contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-Ley 3/2011 de 14 de noviembre. Por otra parte las indicadas disposiciones adicionales se ref‌ieren a la contratación de nuevo personal y no a las consecuencias que el fraude de ley o la irregularidad en la contratación temporal, pueda tener respecto a contratos temporales ya celebrados, ni a las consecuencias de permanecer en la temporalidad prolongadamente, por lo que consideramos que la resolución recurrida a través de su fundamentación fáctica y jurídica desestima tácitamente la cuestión propuesta. Y es que la...

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