STSJ Comunidad Valenciana 375/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2018:2965
Número de Recurso71/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución375/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000071/2017

N.I.G.: 46250-33-3-2017-0000726

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA n.º 375/2018

Ilmos./Ilmas.Sres./Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

En VALÈNCIA, a 17 de julio de 2018

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 71/2017 seguidos entre partes, de la una y como demandante,

D. Imanol, representado por la Procuradora Dña. Laura Toledano Navarro y defendidopor la Letrada Dña. Montserrat Bas Nicolau;y de la otra, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE SANIDAD, representada y dirigida por la Abogacía General de la Generalitat,recurso interpuesto contra la resolución de 08/febrero/2017 del Comisionado de la Conselleríade Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, Departamento de Salud de Denia, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo y declara la jubilación forzosa de laahora recurrente con efectos del 30/ junio/2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de 08/febrero/2017 del Comisionado de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, Departamento de Salud de Denia, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo y declara la jubilación forzosa de laahora recurrente con efectos del 30/junio/2017.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 17/julio/2018, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 08/febrero/2017 del Comisionado de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, Departamento de Salud de Denia, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo y declara la jubilación forzosa de laahora recurrente con efectos del 30/junio/2017.

La resolución recurrida se fundamenta en lo dispuesto en los arts. 26.2 de la Ley 55/2003, de 10/diciembre; 136.2.b) de la Ley 7/2014, de 22/diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y Organización de la Generalitat, así como en las previsiones del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad, aprobado por Acuerdo de 07/junio/2013 del Consell.

SEGUNDO

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión se contraen básicamente a lo siguiente:

En cuanto a los hechos, indica que el actor ostenta la condición de personal estatutario f‌ijo de instituciones sanitarias, con destino en el Consultorio de Sanet i Negrals, con la categoría de Médico de Familia; detalla la población que abarca y las tarjetassip asignadas -mayor que el de otros colegas- habiendo desarrollado su atención continuada de forma impecable. No se ha valorado correctamente su experiencia profesional.

El demandante solicitó la prolongación en el servicio activo dictándose la resolución denegatoria recurrida.

Se aduce lo que se resume en los términos siguientes:

  1. Indebida aplicación de la jubilación forzosa al recurrente a los 65 años, alegando que el art. 26.2 Estatuto Marco del Personal Estatutario no ha sido adaptado a lo dispuesto en elRégimen General de la Seguridad Social que establece la jubilación voluntaria en el caso que nos ocupa a la edad mínima de 65 años, pero no la forzosa, que no está establecida en el Texto Refundido de la LGSS. La norma que permite la jubilación ordinaria, que no forzosa, no ha sido trasladada ni al Estatuto Marco ni el Plan de Ordenación de Recursos Humanos Anexo II, apartado III -que no tiene carácter normativo-.

  2. Inexistencia de norma de procedimiento para jubilar al personal estatutario.

  3. Se alega la sentencia de esta Sala 106/2016, de 26/febrero -por la que se declaró la nulidad de los arts. 3,

    4.2.b), y 6.2, a), b) y c) y 3. a) y b) del Decreto 136/2014 y la 528/2014, de 21/julio-.

  4. Falta de justif‌icación de la denegación y plena capacidad del recurrente para que se le reconozca la prolongación en el servicio.

    Frente a ello, por la Administración demandada en su contestación se razona que la resolución recurrida se funda en lo dispuesto en el art. 26 del Estatuto Marco y en el art. 136 de la Ley 7/2014, de 22/diciembre, de medidas de la Generalitat -auténtico fundamento de la resolución recurrida, se dice-, así como en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, reiterándose la suf‌iciencia del mismo. Se sostiene la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas. Tras hacer unas consideraciones generales sobre la naturaleza de la prolongación en el servicio activo, justif‌ica el dictado de la resolución administrativa impugnada en atención a las previsiones del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, al carácter meramente procedimentalista del Decreto 136/2014y valora la adecuación de la motivación.

TERCERO

Esta Sección ha resuelto de forma reiterada sustancialmente análogoplanteamiento en varias sentencias, por todas, en...

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