STSJ Andalucía 2287/2018, 16 de Julio de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2018:7165
Número de Recurso2657/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2287/2018
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2657/17-C, sentencia nº 2287/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciséis de Julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2287/18

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carmelo, representado por el Sr. Letrado D. Antonio Ramirez Moriña, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos núm. 0842/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra COFIVACASA S.A., MAPFRE VIDA S.A. y PRESUR, en demanda de cantidad y reconvención de COFIVACASA S.A., se celebró el juicio y el 30 de marzo de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión de la parte actora y, estimando la demanda reconvencional formulada por COFIVACASA SA frente a D. Carmelo condenándolo a que abone a la empresa COFIVACASA SA la suma de 35.224,54€.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- D. Carmelo, mayor de edad, con DNI NUM000, vino prestando servicios desde el 01.03.1984, como minero por cuenta, bajo dependencia y dentro del ámbito de organización de PRESUR.

  1. Visto el expediente de regulación de empleo promovido por PRESUR ante la autoridad laboral, el 20.12.01, registrado como nº 1/01 se dictó Resolución El 24.01.02, por el Delegado de Gobierno en Andalucía (folios

    79 y ss, por reproducidos) en la que se autorizaba a PRESUR la extinción de los contratos de trabajo de 28 empleados enumerados en un anexo adjunto, f‌igurando entre ellos, el Sr. Carmelo .

  2. Previamente, el 26.12.01 la representación de PRESUR y de los trabajadores de dicha mercantil, había suscrito un Acta Final de Acuerdo de período de consultas (folios 81 y ss. por reproducidos) en la que se convino lo que sigue:

    "La empresa se compromete a garantizar, en términos de bruto, las percepciones económicas de los trabajadores afectados por este expediente con el abono de unos complementos que sumados a las cuantías económicas que abonen las Administraciones Públicas, alcancen el 76% del Salario Bruto Anual del trabajador en el momento de la prejubilación, siempre que esta cantidad no sea inferior a la Base de Cotización de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional media de los últimos seis meses, porque si así fuese se aplicaría esta.

    Para el grupo de trabajadores cuyo acceso a la prejubilación está previsto para el 31 de diciembre de 2001, el Salario Bruto Anual o en su caso Bases de Cotización de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional a considerar a efectos del cálculo y determinación del citado complemento serán los correspondientes al año 2001, tanto en el caso de que se prejubilen el 31 de diciembre de 2001 por estar autorizado en dicha fecha el Expediente de Regulación de Empleo por la Autoridad competente, como, en su defecto, en el caso de que se prejubilen posteriormente en el momento de aprobación dicho Expediente.

    Este complemento será revalorizado con el 2 5% todos los años, con fecha de 01 de enero de cada año hasta que el trabajador alcance la edad de 65 años físicos o teóricos, de acuerdo con el coef‌iciente reductor. Dicha revalorización será de aplicación en el año 2002 al grupo de trabajadores cuyo acceso a la prejubilación está previsto el 31 de diciembre de 2001 en caso de estar autorizado en dicha fecha el ERE por la autoridad competente o en su defecto en el momento de aprobación de dicho expediente, siendo de aplicación dicha revalorización sobre el complemento calculado sobre valores correspondientes al año 2001.

    Así mismo la Empresa se compromete a abonar a 105 trabajadores las cantidades necesarias para que los afectados suscriban convenio especial con la Seguridad Social durante el periodo comprendido desde la f‌inalización de la prestación por desempleo de carácter contributivo y hasta acceder a la jubilación a los 65 años físicos o teóricos.

    Para llevar a buen f‌in todo este proceso, la Empresa concertará con una Entidad Aseguradora mediante póliza/s el aseguramiento que garantice y gestione el abono de los compromisos económicos recogidos en el presente acuerdo. Dicha entidad aseguradora será Musini, quien igualmente facilitará las relaciones con los diferentes Organismos Públicos implicados.

    Si un trabajador falleciese antes de cumplir los 65 años físicos o teóricos sus derechohabientes (esposa y/ o hijos) seguirán percibiendo las cantidades que a éste le correspondiesen, en idénticas condiciones a las establecidas por la Seguridad Social, hasta la citada edad, con excepción de la aportación para el convenio especial(...)".

  3. Para dar cumplimiento al acuerdo a que se hace referencia en el hecho anterior, PRESUR suscribió con Musini Vida ( actual Mapfre Vida SA), un seguro de rentas, póliza NUM001 (folios 144 y s por reproducidos) en la que PRESUR era tomador/asegurado del contrato, siendo objeto de dicho seguro instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por el tomador con su personal en virtud del acuerdo de 26.12.01 contraído entre PRESUR y los representantes de los trabajadores de dicha mercantil homologado por la Resolución de la Delegación de Gobierno en Andalucía de 24.01.02 en ERE nº NUM002 .

    Las condiciones generales como particulares así como los boletines de adhesión a los folios 146 y ss se dan por reproducidos, incluido el correspondiente al actor (folios 285 y ss).

  4. A partir del 01.01.03 las cantidades mensuales garantizadas por el acuerdo de 26.12.01, la prestación percibida por el actor del SPEE, el complemento mensual devengado, el abonado el asegurado por Mapfre y el convenio especial (cuotas reales y abonadas por MAPFRE) se desglosan y detallan en los documentos a los folios 293 y ss que damos por reproducidos.

  5. Mediante Escritura Pública de 10.12.10 otorgada ante el Notario de Madrid D. José Marcos Picón Martín se acordó la fusión por absorción de PRESUR SA por COFIVASA SA (folios 91 y ss, por reproducidos).

  6. El 09.08.13 COFIVACASA notif‌icó al actor la carta al folio 126 de las actuaciones -por reproducido- en la que se le comunicaba que para conocer el complemento que debían abonarle conforme a los compromisos del Acuerdo de diciembre de 2001, precisaba se le remitiera antes del 10.08.13 certif‌icado de importes actuales y certif‌icado de situación procedentes del INEM.

  7. Según certif‌ica la Dirección Provincial del INEM ( folios 138 y ss por reproducidos) el actor era benef‌iciario, a día de 16.07.13, de subsidio por desempleo iniciado el 16.07.08 con reconocimiento hasta el 16.07.21, base reguladora diaria de 17,75 euros e importe mensual íntegro de la prestación de 426 euros.

  8. Al mismo tiempo COFIVACASA SA le manifestó al demandante, mediante escrito obrante al folio 127 (por reproducido) que, según la información recibida resultaba que el actor había venido cobrando complementos superiores a los pactados por el hecho de cobrar el subsidio además del importe total garantizado del complemento por lo que se interesaba que antes del 10.09.13 verif‌icara las alegaciones explicativas que estimara oportunas.

  9. El 30.08.13 el demandante dirigió alegaciones a la mercantil COFIVASA (folio 129 por reproducido) en la que se expresaba su disconformidad negando el cobro indebido que le irrogaba y oponiéndose a la obligación de reintegro alguno.

  10. El 04.09.13 COFIVACASA dirigió al actor la misiva que obra al folio 130, que recibió el Sr. Carmelo el

    11.09.13, informándole de lo siguiente:

    "En relación con su carta de alegaciones de fecha 30 de agosto de 2013, debemos manifestarle lo siguiente:

    Las obligaciones de la empresa nacen estrictamente del ERE f‌irmado con la representación de los trabajadores, y al cual se adhiere el trabajador mediante su f‌irma.

    La exteriorización del compromiso no es más que una instrumentalización del cumplimiento del mismo, tendente fundamentalmente a garantizar a los trabajadores la existencia de fondos para atender los compromisos en el futuro. Al no tener certeza, sobre determinados elementos (cobro efectivo del subsidio, evolución futura de las cotizaciones), se utilizan determinadas hipótesis para poder valorar la prima.

    La obligación no nace del Aseguramiento, sino del ERE. Es meridianamente claro que si se produjera una hipotética quiebra de la compañía Aseguradora, el benef‌iciario exigiría a la empresa el cumplimiento de las obligaciones f‌irmadas en el ERE.

    En segundo lugar las cantidades cobradas en exceso, según nuestras estimaciones, pueden ser aún mayores si se comprobaran las cantidades efectivamente pagadas cada mes como cotizaciones a la seguridad social, en función del convenio especial f‌irmado. Por ello, le rogamos nos acredite las cantidades efectivamente ingresadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial f‌irmado.

    Manif‌iesta que "si hubiese que devolver alguna cantidad, nunca sería la que se me pide", pero sin aportar ningún cálculo alternativo, ni documentación de soporte alguna, que permita mantener su af‌irmación.

    Por último, al no haber solicitado ningún plan de compensación de las cantidades cobradas de más, se procedería a interrumpir el pago de las prestaciones hasta que hubiera sido absorbida la diferencia.

    Quedamos a su disposición para cualquier aclaración".

  11. El 29.10.13 la demandada COFIVACASA remitió nuevamente al trabajador la misiva a los folios 132 y ss -por reproducidos- recibida el 07.11.13 en la que le manifestaba...

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