STSJ Islas Baleares 318/2018, 16 de Julio de 2018
Ponente | ANTONI OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJBAL:2018:712 |
Número de Recurso | 196/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 318/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00318/2018
T.S.J. ILLES BALEARS SALA SOCIAL DE PALMA DE MALLORCA
PL.MERCAT, NUM.12
Tfno: 971724152/971723689
Fax: 971227218
NIG: 07026 44 4 2016 0001036
Equipo/usuario: EPL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000196 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000999 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña MUTUA FREMAP
ABOGADO/A: ENRIQUE JAVIER VANACLOCHA BONET
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Carolina, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES
ABOGADO/A: IVAN BOLAÑO PIÑA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONI OLIVER REUS.
MAGISTRADOS:
DON ALEJANDRO ROA NONIDE
DON ANTONIO MONSERRAT QUINTANA.
En Palma de Mallorca, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 318/2018
En el Recurso de Suplicación núm. 196/2018, formalizado por el Letrado D. Enrique Vanaclocha Bonet, en nombre y representación de la Mutua Fremap, contra la sentencia nº 148/2018 de fecha 6 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza, en sus autos demanda número 999/2016, seguidos a instancia de Dª Carolina, representada por el Letrado D. Víctor Manuel Coronado Ucero, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Letrado D. Jorge González de Matauco, Servicio Balear de Salud, representado por la Letrada Dª Carolina León Miras, y frente a la parte recurrente, en materia de Alta Médica, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Dña. Carolina se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.
La demandante causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 25/07/2016. (parte de baja).
La demandante acudió a el día 27/10/16 al centro de salud de Sant Antoni a retirar los partes de confirmación de su incapacidad, sin que los mismos le fueran entregados. Por la recepcionista de dicho centro se le entregó una justificación de haber acudido al mismo, que se da por reproducida. (documental, testifical).
Con fecha 27/10/16 MUTUA FREMAP acordó extinguir el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal, por "incomparecencia injustificada". Contra tal resolución formuló la demandante reclamación previa que fue resuelta en sentido desestimatorio por la Dirección general del Servicio de Salud de Islas Baleares. (expediente administrativo).
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. Carolina frente al INSS, MUTUA FREMAP y SERVICIO DE SALUD DE ISLAS BALEARES y en consecuencia DEJO SIN EFECTO la extinción de la prestación de incapacidad temporal acordada respecto del actor con efectos de 27/10/2016, condenando a la MUTUA FREMAP a estar y pasar por tal declaración, y al pago de la referida prestación hasta el alta médica o hasta que concurra causa legal de extinción.
Que ABSUELVO al INSS y al SERVICIO DE SALUD DE ISLAS BALEARES de todos los pedimentos formulados en la demanda.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de la Mutua Fremap, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª Carolina, con escrito de adhesión al recurso de suplicación por la representación del Servicio Balear de Salud.
La representación de la codemandada mutua Fremap formula recurso de suplicación contra sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó la demanda planteada de contrario y se dejó sin efecto la extinción de la prestación de incapacidad temporal de la demandante, condenando a la mutua recurrente estar y pasar por tal declaración y al pago de la prestación correspondiente hasta el alta médica hasta que concurra causa legal de extinción.
El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193 b) LRJS proponer la modificación del hecho probado tercero para que se introduzca un primer párrafo en el que se reproduce parcialmente el informe emitido por la médico inspectora del IbSalut el 13 de febrero de 2017 y que obra al folio 29.
Como tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de enero de 2011 (rco. 89/2009 ), entre otras, los documentos con los que se pretende justificar la revisión fáctica deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas, hasta el punto de afirmarse que la certidumbre del error está reñida con la existencia de una situación dubitativa (así, SSTS 22/05/06 -rco 79/05 ; y 20/06/06 -rco 189/04 )".
Desde esta perspectiva, los informes no son documentos hábiles para obtener la revisión de hechos probados salvo en lo relativo al hecho mismo de la emisión del informe, a la fecha de su emisión y a la identidad de la persona que lo emite. En relación a su contenido no existe ningún precepto legal que reconozca a este tipo de informes valor probatorio que no pueda quedar enervado por el conjunto de la prueba practicada, valoración que corresponde al juez de instancia y no a la parte demandante, ni siquiera a esta sala, que sólo puede revisar los hechos probados a la vista de pruebas periciales y documentales de las características que hemos señalado.
En el mismo sentido y en relación a los informes emitidos por la inspección de trabajo, tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de enero de 1990 23 de abril de 1994 y 10 de julio de 1995 que carecen de virtualidad para revisar los hechos probados de la sentencia en cuanto no son vinculante ni dan fe de los hechos que contienen, aportando simplemente elementos de juicio a tener en cuenta por el juzgador dentro de la valoración conjunta de la prueba practicada.
En consecuencia, fracasa el motivo.
Con igual amparo procesal se propone la modificación del hecho probado cuarto para que quede redactado del siguiente modo:
Frente al alta por incomparecencia emitida por el Ibsalut de fecha 27/10/2016, la demandante formuló reclamación previa que fue resuelta en sentido desestimatorio por la dirección general del servicio de salud de Islas Baleares .
Se acepta la modificación porque deriva de manera directa de la documental que se señala y ciertamente, no existió ningún acuerdo de la mutua codemandada extinguiendo la prestación económica por incapacidad temporal. La extinción de la prestación derivada de una alta por incomparecencia injustificada.
Ahora por la vía del artículo 193 ...
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