STSJ Comunidad Valenciana 369/2018, 16 de Julio de 2018

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
ECLIES:TSJCV:2018:2989
Número de Recurso300/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución369/2018
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº 300/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Ilmos. Sres:

Presidenta

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

SENTENCIA Nº 369/ 2018

En Valencia, a dieciseis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 300/16, interpuesto por el procurador D. Pedro Frau Granero en representación de Dª. Eva, contra la resolución de 13/03/15, del Director General de Recursos Humanos de Sanidad que desestima recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 16/01/15, resolución def‌initiva del concurso oposición para provisión de vacantes de Matronas en Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, como demandada la Generalitat Valenciana que ha comparecido representada y asistida por Abogado de su Abogacía General.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verif‌icó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la conf‌irmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

A la vista de la controversiay de los elementos obrantes en el expedientese acordó el recibimiento del proceso a prueba, se practico y las partes formularon conclusiones, y quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 10 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Doña Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente tomó parte por el turno libre en el procedimiento convocado por laResolución de 24/ marzo/11, de concurso oposición para la provisión de vacantes de Matrona de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

Tras superar la fase de oposición, donde alcanzó 75 puntos, se le valoraron los méritos con 31,72 puntos. Obteniendo una puntuación total de 106,72 puntos. No obteniendo plaza.

La actora cuestiona en el procedimiento judicial la valoración de sus méritos, en concreto:

- El título expedido por la Escuela Valenciana para la Salud Pública de 3600 horas se le debió valorar en el apartado de formación académica.

- La colaboración en calidad de docente en las prácticas clínicas de los alumnos de enfermería en la escuela Universitaria de Alicante durante los cursos 2006/2007 y 2007/2008.

- El trabajo de investigación "Oxido Nitroso: Una alternativa analgésica para el trabajo del parto" de f‌in de residencia.

- Y se le modif‌ique la baremación de su expediente académico de 1'12 a 1'18 puntos.

Denuncia infracción del artículo 6 de la Orden de 7 de mayo de 2007 del Conseller de Sanidad, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos para la cobertura de plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat.

Termina solicitando que se le adjudiquen un total de 110,60 puntos, o subsidiariamente 107,78, y se le otorgue la plaza de Matrona que le corresponda con todos los demás pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones planteadas debemos partir de los siguientes antecedentes:

El art. 6 de la Orden de 7 de mayo de 2007, del Conseller de Sanidad, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos para la cobertura de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana (DCCV a° 5518, de 23-05-07), dispone:

Valoración de la Formación académica.

6.1. En este apartado se valorará, como mínimo, los expedientes académicos o estudios correspondientes a la titulación exigida para el acceso a las plazas convocadas, así como el doctorado.-6.2. No se tendrá en cuenta las asignaturas de religión, idiomas, ética, formación política y educación física, así como las calif‌icaciones de materias de libre elección.

6.3. Conforme a los planes de estudios vigentes, las puntuaciones de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas serán ponderadas por el número de créditos adscritos a cada una de ellas, dividiendo la suma por el total de créditos correspondientes a dichas materias. No serán valoradas las calif‌icaciones de las materias de libre conf‌iguración.

6.4. En relación con todo lo anterior, se ponderará adecuadamente el expediente académico conforme a los planes de estudios vigentes en el momento de la publicación de cada convocatoria.

6.5. La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 10 por cien de la puntuación total del baremo.

Por su parte el art. 9.1.2 de la citada Orden, establece:

9.1. En este apartado se valorara, como mínimo las actividades científ‌icas, docentes y de investigación y dichas actividades habrán de estar relacionadas con las funciones correspondientes a las plazas convocadas

9.2. En la valoración de los trabajos científ‌icos y de investigación que hayan sido publicados en libros o revistas de reconocido prestigio en el ámbito de la respectiva categoría y especialidad a la que se concursa, apreciados por el Tribunal, los libros y publicaciones deberán tener, en todo caso, respectivamente, el ISBN o ISSN acreditativo, y los trabajos sólo podrán ser valorados una vez.

El punto 1 del Anexo 1 de la Resolución de convocatoria, en la que participó la actora estableció:

"1. Formación académica, hasta un máximo de 10 puntos.

1.1. Estudios de licenciatura o diplomatura e bachiller o ciclos formativos de grado superior o medio, hasta un máximo de 5 puntos.

Por dada matrícula de honor: 5 puntos.

Por cada sobresaliente: 4 puntos.

Por cada notable: 2 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas obligatorias y/o troncales evaluadas en el correspondiente plan de estudios.

Se ponderará adecuadamente el expediente académico, realizándose las equivalencias oportunas conforme a los planes de estudios vigentes."

  1. Formación especializada, hasta un máximo de 30 puntos.

2.1. Ostentar otra licenciatura o diplomatura o título de formación profesional, relacionados con las funciones del puesto y la categoría a la que se opta, distintos y no de inferior nivel a la titulación requerida como requisito en la convocatoria: 10 puntos.

2.2. Exclusivamente de aplicación al personal sanitario: ostentar cualquiera de las siguientes especialidades de enfermería: 15 puntos.

- Enfermería Obstétrico-Ginecológica

- Enfermería de Salud Mental.

- Enfermería Geriátrica

- Enfermería del Trabajo.

- Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos. -Enfermería Familiar y Comunitaria.

- Enfermería Pediátrica.

Las anteriores especialidades se puntuarán salvo que se exijan corno requisito de participación en la convocatoria."

El tribunal del Concurso-Oposición, en su Acta numero 29 alcanzó el siguiente acuerdo:

APARTADO UNO .FORMACIÓN ACADÉMICA

A efectos de valoración del expediente académico se tendrán en cuenta, de acuerdo a los planes vigentes, las asignaturas troncales y no las optativas.

No se tendrán en cuenta las asignaturas de religión, formación política y educación física, así como las materias de libre elección.

En lo que al idioma se ref‌iere, la comisión acuerda que si será valorado el idioma de inglés cuando se trate de una asignatura orientada al estudio de terminología médica o inglés aplicado. Este mismo criterio se tomará en el caso de la Ética aplicada o profesional.

A efectos de ponderación en la puntuación de la asignatura en créditos, se aplicara lo dispuesto en elartículo primero anexo l apartado cinco del Real Decreto 1267/1994 de 10 de junio, por el que se modif‌ica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter of‌icial.

"Cuando sea necesario hacer una ponderación de dichas calif‌icaciones se efectuará siguiendo el criterio siguiente. Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calif‌icación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencia del apartado anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente."

APARTADO CUARTO. OTROS MÉRITOS

En el apartado 4.4: "Otros méritos" (máximo 1 punto)

Serán objeto de valoración en este apartado los siguientes méritos:

Comunicaciones y Ponencias presentadas en congresos 0,10 puntos

Los poster presentados en los congresos serán valorados a 0,05 puntos.

Becas:

-Cada beca concedida será valorada con 0,5 puntos.

-La Becas FiS será valorada con un punto por beca.

-Tutor de residentes para la especialidad de matrona a 0,5 puntos por año.

-Tutor en prácticas para la especialidad de matronas a 0,10 puntos por año. No se baremará el Tutor en prácticas de enfermero por no ser función docente de la categoría convocada tal y como se establece en la base 9.1 de la Orden 7/marzo/2007.

Por impartir cursos de formación, por cada hora impartida se puntúa a 0,1 puntos (cursos relacionados con la categoría).

Por impartir docencia de la especialidad se puntúa a 0,2 por hora impartida.

Las horas de docencia impartidas en los programas PIES a 0,1 por año.

Participar en la "Red cantinela" 0,10 por año.

Por obtener un premio extraordinario en la diplomatura de...

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