STSJ Cataluña 4261/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2018:7074
Número de Recurso3157/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4261/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8010752

mm

Recurso de Suplicación: 3157/2018

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 13 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4261/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenia frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 30 de enero de 2018 dictada en el procedimiento nº 227/2016 y siendo recurrido Servício Público de Empleo Estatal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Eugenia frente a SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) sobre extinción y cobro indebido de subsidio de desempleo, mayores de 52 años, absuelvo al servicio demandado de la pretensión en su contra deducida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero. Por resolución del SPEE de 19/12/13 se reconoció a la actora, previa solicitud, el derecho a percibir prestación por desempleo (subsidio para mayores de 52 años), al 80% de la BR de 17,75€/día, y periodo de 17-12-13 a 16-11-19 (2130 días de derecho).

Segundo. En 22-12-14 la actora realizó en el SPEE declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años, por reproducida en su contenido, en la que declaró que sus rentas no habían variado desde la última solicitud del subsidio o declaración o lo han hecho por un importe inferior al 75% del SMI vigente.

Tercero. La actora recibió del SPEE comunicación de propuesta de extinción y de percepción indebida de prestaciones por desempleo de fecha 23-11-15, por reproducida, a la que hizo en 3-12-15 por escrito alegaciones y presentó documentación, también por reproducidos.

Cuarto. En 16-12-15 la actora aportó al SPEE junto con escrito, la escritura de compraventa de la plaza de parking solicitada, teniéndose sus contenidos por reproducidos.

Quinto. Por resolución de SPEE de 17-12-15, por reproducida en su contenido, se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo por la actora, en cuantía de 8.491,60 euros por el periodo de 1-1-14 a 30-10-15, por el motivo de no comunicar la baja en el subsidio por desempleo en el momento de producirse la situación que lo origina. El hecho de no haber comunicado a este organismo la baja de su subsidio ni en el momento de producirse la causa de suspensión, ni en el primer control anual del subsidio posterior al mismo y haber continuado cobrando indebidamente el mismo es causa de extinción de su derecho. Art. 231.1.e) del RDL 1/94, el importe del cobro indebido corresponde únicamente a la cantidad percibida desde el 3-3-14 al 30-10-15; y extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

Sexto. Presentó la actora reclamación administrativa previa contra la anterior resolución, que fue desestimada por resolución del SPEE de 5-2-16, por reproducida en su contenido.

Séptimo. Por resolución del SPEE de 4-2-16, por reproducida en su contenido, se le concedió el fraccionamiento solicitado del reintegro del débito contraído con el demandado por la percepción indebida del subsidio, en las condiciones que en ella se detallan.

Octavo. La plaza de parking de la que eran dueños, en común y por mitad e indiviso, la actora y su cónyuge, casados en régimen de separación de bienes, se vendió en 3-3-14, por un precio de 24.000€, por escritura pública notarial de compraventa de 3-4-14, por reproducida en su contenido.

Noveno. En la declaración del IRPF del 2014 de la actora, presentada en la Agencia Tributaria, cuyo contenido se tiene por reproducido, se ref‌leja en la casilla 364, total ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2014, un importe de 6.441,37€, y en la casilla 402, saldo neto positivo de ganancias/pérdidas patrimoniales imputables a 2014, un importe de 6.441,37€.

Décimo. El esposo de la actora presentó en la Agencia Tributaria la declaración del IRPF del 2014, por reproducida, en la que consta en la casilla 402, saldo neto positivo de ganancias/pérdidas patrimoniales imputables a 2014, un importe de 6.441,37€.

Décimo primero. En la declaración del IRPF del 2014 de la hija de la actora, Natalia, por reproducida, se ref‌leja en la casilla 16, rendimiento neto, un importe de 1.195,10€.

Décimo segundo. La actora y su esposo en el 2014 y en el 2015 han pagado los préstamos de los que eran titulares, que se detallan en los documentos nº 1 a 3 de su ramo, por reproducidos.

Décimo tercero. La actora a 25-5-15 convive en el mismo domicilio, con su esposo y con sus dos hijos desde el 2-3-1999, y con su madre, dada de alta ese mismo día, según volante de empadronamiento: convivencia del Ayuntamiento de Sant Adriá de Besos, por reproducido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda en materia de subsidio por desempleo, absolvió a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso la impugnación de la resolución administrativa por la que se declaró la extinción del subsidio por desempleo previamente reconocido, así como percepción indebida de prestaciones por la actora, en cuantía de ocho mil cuatrocientos noventa y un euros con sesenta céntimos (8.491,60 euros) por el período de 1 de enero de 2014 a 30 de octubre de 2015, al no haber comunicado la baja en el subsidio en el momento en que fue perceptora del importe correspondiente a venta de plaza de párking, de la que ostentaba el condominio con su cónyuge.

SEGUNDO

Como único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente denuncia la infracción del artículo 2.1.d) del Real Decreto 1369/2003, de 24 de noviembre, por el que se regula el program ade renta activa de inserción para desempleado/as con especiales necesidades económicas y dif‌icultad para encontrar empleo. Se aduce, al respecto que, según los cálculos que fueron aportados, y la regla de prorrata, los ingresos, teniendo en cuenta la unidad familiar, fueron, durante el ejercicio en que se produjo el incremento patrimonial, de trescientos noventa y un euros con cinco céntimos (391,05 €), y, por tanto, inferiores a los cuatrocientos ochenta y tres euros con noventa y siete céntimos (483,97 €), correspondientes al 75% del salario mínimo interprofesional.

Constituye necesario punto de partida para dirimir sobre la denuncia formulada el pacíf‌ico relato de hechos probados de la sentencia de instancia, del que, en síntesis -por obrar reproducido en los antecedentes de hecho de esta resolución- se desprenden los siguientes extremos:

  1. - La actora era perceptora del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años, reconocido en fecha 19 de diciembre de 2013, por período de 17 de diciembre de 2013 a 16 de noviembre de 2019.

  2. - En fecha 17 de diciembre de 2015, la entidad gestora dictó resolución, por la que se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo por la actora en cuantía de ocho mil cuatrocientos noventa y un euros con sesenta céntimos (8.461,60 euros), por el período de 1 de enero de 2014 a 30 de octubre d e2015, por no haber comunicado la baja en el subsidio por desempleo en el momento de producirse causa de suspensión; así como la extinción de la percepción del subsidio reconocido.

  3. - La actora y su cónyuge, casados en régimen de separación de bienes, vendieron en fecha 3 de marzo de 2014, por precio de veinticuatro mil euros (24.000 euros), la plaza de parking de la que eran dueños, en común y por mitad indiviso.

  4. - En la declaración del IRPF del 2014 de la actora, presentada ante la agencia tributaria, se ref‌leja en la casilla 364, total ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2014, un importe de seis mil cuatrocientos cuarenta y un euros con treinta y siete céntimos (6.441,37 €), y en la casilla 402, saldo neto positivo de ganancias/pérdidas patrimoniales imputables a 2014, un importe idéntico.

  5. - La actora, en fecha 25 de mayo de 2015, convive en el mismo domicilio, con su cónyuge y sus dos hijos, y con su madre. En las declaraciones del IRPF del 2014 del cónyuge y de la hija de la actora se ref‌lejan los datos obrantes a los ordinales fácticos décimo y décimo primero, que damos por reproducidos.

Expuestos tales presupuestos fácticos, por lo que respecta a la normativa aplicable, dispone el artículo 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994 (aplicable al objeto del recurso), relativo a lo/as benef‌iciario/as del subsidio por desempleo:

"1.Serán benef‌iciarios del subsidio:

1) Los parados que,...

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