STSJ Castilla-La Mancha 1033/2018, 13 de Julio de 2018
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:2042 |
Número de Recurso | 1066/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1033/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01033/2018
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 19130 44 4 2016 0000940
Equipo/usuario: RLP
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001066 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000439 /2016
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Martina
ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCÍA DEL POZO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESUS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
D. JOSE RAMON SOLIS GARCÍA DEL POZO
En Albacete a trece de julio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1033/18
En el Recurso de Suplicación número RSU 1066/17, interpuesto por la representación legal de Martina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de GUADALAJARA, de fecha 31 de marzo de 2017, en los autos número 439/16, sobre SEGURIDAD SOCIAL, siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON SOLIS GARCÍA DEL POZO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que debo desestimar y DESESTIMO, la demanda interpuesta por Martina frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en consecuencia debo confirmar y confirmo las Resoluciones de éste, de 9 de marzo de 2016 y de 4 de abril de 2016 impugnadas, que confirman la sanción derivada del Acta de Infracción Nº Nº NUM000 levantada con fecha 19 de noviembre de 2015 a Martina, con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Con fecha 19 de noviembre de 2015, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara levantó Acta de Infracción NUM000 a Martina, en el que se le imputa connivencia entre éste y la empresa Yehia Zakaria Abdalla Abdelaziz. para la obtención indebida de prestaciones por desempleo, sin que concurriera situación real de desempleo de la trabajadora, infringiendo los artículos 203.1, 207 c), 208.1c) y 209 en relación con el artículo 215.1.2 del Texto Refundido de LGSS de 20 de junio de 1994, referidos a la necesidad de existencia de situación efectiva y legal de desempleo para el derecho a percibir la correspondiente prestación del Sistema de Seguridad Social, en relación a los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil.
Dicha infracción es calificada como muy grave de conformidad con el artículo 26.3 LISOS y se propone la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 25 de enero de 2015 y reintegro de las cantidades en su caso, indebidamente percibidas.
- El Acta de infracción obra en el expediente administrativo, folios 18 a 26 del mismo, y se da íntegramente por reproducida en esta sede
Tras cumplimentarse el trámite de alegaciones -folios 44 a 45 del expediente que se dan por reproducidos en esta sede-, con fecha 9 de marzo de 2016, el SPEE dictó Resolución que confirmó el acta de infracción -folios 67 y 68 del expediente que se dan por reproducidos en este sedeSe interpuso reclamación previa, -folios 67 y 68 del expediente que se dan por reproducidos en este sede-, siendo desestimada expresamente por Resolución de 4 de abril de 2016. - folios 149 a 151 del expedienteTERCERO.- Han quedado acreditados los hechos consignados en el Acta de Infracción que se dan por reproducidos en esta sede.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Por Dª Martina se interpuso recurso de suplicación contra la sentencia dictada el día 31/3/2017 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara en los autos nº 439/2016 que desestimó la demanda
interpuesta por la recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal y que confirmó las resoluciones de dicho servicio de fecha 9/3/2006 y 4/4/2016.
Debemos recordar, por lo que aquí nos interesa, que, previa comunicación del SPEE, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició diligencias de investigación frente a Dª Martina y D. Geronimo que terminaron con sendas actas de infracción a la mencionada trabajadora y al referido empresario de fecha 19/11/2015 por connivencia para la obtención indebida por la trabajadora del subsidio por desempleo sin que concurriera situación legal de desempleo. Infracción tipificada en el art. 26.3 de la LISOS que se calificaba como muy grave, proponiéndose para Dª Martina la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 25/10/2015 y reintegro de cantidades en su caso, indebidamente percibidas. Incoado expediente sancionador por el SPEE se impuso a Dª Martina por resolución de 9/3/2016 la sanción de extinción de la prestación por desempleo desde el 25/1/2015 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. Resolución que tras la interposición de la correspondiente reclamación previa fue confirmada por otra de fecha 9/9/2016 que desestimó la reclamación previa y confirmó la resolución dictada.
El recurso se articula mediante dos motivos el primero de ellos amparado en la letra b) del art. 193 de la LJS con el que se pretende la introducción de un nuevo hecho probado, que sería el cuarto, proponiendo como redacción del mismo la siguiente:
"Que la trabajadora había suscrito un contrato de trabajo con el empleador D. Geronimo, de carácter temporal, con el objeto de atender la necesidad de personal en el locutorio de su titularidad, como peón a tiempo completo, prestando sus servicios a cambio de un salario en el establecimiento del empleador desde el día 1/4/2014 hasta el día 9 de enero de 2015, por finalización del contrato temporal a instancias del empresario."
Esta modificación se funda en el contrato de trabajo aportado en el acto del juicio, como documento nº 2, por la recurrente, documento que obra a los folios 129 y 130 de los autos; en las nóminas emitidas por la empleadora durante la relación laboral que fueron aportadas en el acto del juicio por la actora como documentos 3 a 12, que obran a los folios 131 a 140; en la vida laboral de la actora obrante al folio 142 de las actuaciones y en hechos que, según mantiene la parte recurrente, fueron constatados en el acta de inspección, en concreto que la trabajadora había recibido por transferencia bancaria parte de su salario, aunque el resto se abonase en metálico, citando al efecto la recurrente los folios 56 y 57 del expediente administrativo.
Sin embargo la modificación de los hechos probados no puede ser admitida. Debemos recordar al respecto que el recurso de suplicación no es un recurso ordinario en el que el Tribunal puede examinar de nuevo todo el material probatorio y los elementos de convicción, pudiendo valorar de nuevo con entera liberad el mismo para llegar a sus propias conclusiones, coincidentes o no con las de la sentencia de instancia, sino que es un recurso extraordinario, en el que la...
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ATS, 3 de Abril de 2019
...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 13 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 1066/17 , interpuesto por D.ª Luz , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Guadalajara de fecha 31 de marzo de 2017 ,......