STSJ Comunidad Valenciana 2387/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2018:3295
Número de Recurso1804/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2387/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación núm. 1804/2018

Recursos de Suplicación - 001804/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En València, a trece de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002387/2018

En el Recursos de Suplicación - 001804/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-03-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 001036/2016, seguidos sobre extinción contrato trabajo con vulneración derechos fundamentales, a instancia de Olga, asistida por la Letrada Dª Auroa Vidal Climent, contra SWISSPORT HANDLING SA, asistida por el Letrado D. José Alberto Rodriguez Llorente y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la empresa, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Con desestimación de la excepción de caducidad de la acción de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, y con estimación de la demanda sobre extinción contractual presentada por Dª. Olga contra la empresa SWISSPORT HANDLING S.A., debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral de la actora con la empresa demandada, basada en incumplimiento empresarial, condenando a la empresa a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 22.693,87 euros en concepto de indemnización. Asimismo, con estimación parcial de la demanda de reclamación de cantidad presentada por Dª. Olga contra la empresa SWISSPORT HANDLING S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 83,04 euros en concepto de diferencias económicas de complemento de Incapacidad Temporal; y debo absolver y absuelvo a la parte demandada del resto de pedimentos formulados de contrario."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:"1.- La demandante han venido prestando servicios laborales para la empresa demandada,dedicada a actividades anexas al transporte aéreo, con antigüedad reconocida desde 2 de julio de 2008, mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial, en el centro de trabajo sito en Manises (Valencia) -aeropuerto de Valencia-, concategoría profesional de agente administrativo y salario bruto mensual, incluida la prorrata de pagas extra, de 1.642,50 euros brutos de promedio (periodo en el periodo comprendido entre marzo de 2015 y febrero

de 2016).A la relaciónlaboral resulta de aplicación el Convenio colectivo de empresa, I Convenio colectivo de asistencia en tierra (handling) de Swisport Spain S.A., publicado en BOE de 11 de junio de 2015. 2.- La actora f‌igura de alta en la Seguridad Social por cuenta de SWISSPORT SPAIN S.L (luego S.A.) en los siguientes periodos temporales: del 14 de mayo de 2007 al 13 de mayo de 2008; del 28 de mayo al 15 de junio de 2008; del 16 de junio al 2 de julio de 2008; del 3 de julio de 2008 al 31 de mayo de 2014; del 1 de junio de 2014 al 6 de octubre de 2015. El 7 de octubre de 2015 fue dada de alta en la Seguridad Social por la empresa SWISSPORT HANDLING S.A., por subrogación empresarial operada a través de sucesión de empresa, que fue notif‌icada por escrito a la actora el 6 de octubre de 2015. 3.- El 30 de diciembre de 2011 la relación laboral, inicialmente temporal, se transformó en indef‌inida. La jornada contratada ha sido a tiempo parcial: 347 horas anuales (8 horas semanales) en el contrato de 30 de diciembre de 2011, con un máximo de 208 horas complementarias. Posteriormente se f‌ijó una jornada base de 12 horas semanales. 4.- En el año 2015 las partes suscribieron varios anexos al contrato con variaciones de jornada:* 9 de febrero de 2015: ampliación de jornada a 31 horas semanales desde 9 de febrero hasta 15 de febrero de 2015, con posibilidad de prórroga tácita a su vencimiento por periodos de 1 mes, y duración máxima del acuerdo hasta 31 de marzo de 2015.* 30 de marzo de 2015: ampliación de jornada a 35 horas semanales desde 30 de marzo hasta 5 de abril de 2015, con posibilidad de prórroga tácita a su vencimiento por periodos de 1 mes, y duración máxima del acuerdo hasta 30 de abril de 2015. * 13 de julio de 2015: ampliación de jornada a 36 horas semanales desde 13 de julio hasta 19 de julio de 2015, con posibilidad de prórroga tácita a su vencimiento por periodos de 1 mes, y duración máxima del acuerdo hasta 31 de agosto de 2015. * 1 de septiembre de 2015: ampliación de jornada a 34 horas semanales desde 31 de agosto hata 6 de septiembre de 2015, con posibilidad de prórroga tácita a su vencimiento por periodos de 1 mes, y duración máxima del acuerdo hasta 30 de septiembre de 2015. * 30 de septiembre de 2015: jornada base del 50% en cómputo anual de la jornada de un trabajador a tiempo completo, por tiempo indef‌inido y desde 1 de octubre de 2015. El documento fue rehusado a la f‌irma por la demandante. * 1 de febrero de 2016: ampliación de jornada a 27 horas semanales desde 1 de febrero hasta 7 de febrero de 2016, con posibilidad de prórroga tácita a su vencimiento por periodos de 1 mes, y duración máxima del acuerdo hasta 31 de marzo de 2016. * 15 de febrero de 2016: f‌ijación de jornada de 29 horas semanales durante el periodo comprendido entre 15 de febrero y 21 de febrero de 2016, con posibilidad de prórroga tácita a su vencimiento por periodos de 1 mes, y duración máxima del acuerdo hasta 31 de marzo de 2016. * 22 de febrero de 2016: f‌ijación de jornada de 27 horas semanales desde 22 de febrero hasta 28 de febrero de 2016, con posibilidad de prórroga tácita a su vencimiento por periodos de 1 mes, y duración máxima del acuerdo hasta 31 de marzo de 2016. * 29 de febrero de 2016: f‌ijación de jornada de 29 horas semanales durante el periodo comprendido entre 29 de febrero y 6 de marzode 2016, con posibilidad de prórroga tácita a su vencimiento por periodos de 1 mes, y duración máxima del acuerdo hasta 31 de marzo de 2016. 5.- La Jefe de Pasaje, Dª. Begoña, ha elevado en ocasiones el tono de voz para dirigirse a los trabajadores a su cargo, incluida la demandante, con ocasión de incidencias en los vuelos, en situaciones de tensión, por la salida inmediata de vuelos y cambios de última hora. (reconocimiento de la Sra. Begoña ). 6.- El 15 de marzo de 2016 la actora inició proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes con diagnóstico de "ansiedad", siendo dada de alta médica el 16 de enero de 2017. Tras el alta disfrutó de vacaciones. 7.- En febrero de 2016 hubo un problema con las vacaciones pedidas por la actora y por otra trabajadora del mismo departamento. La actora y la Sra. Begoña tuvieron una discusión importante que terminó con insultos hacia la demandante. La actora envió correo al Sr. Gerardo con el contenido de la conversación. En el mes de marzo de 2016 la actora tenía varios festivos/ libranzas juntos, a los que se sumaban unos días de ajuste de jornada que solicitó. Durante esos días se fue fuera de Valencia. Antes de la llegada de los días de ajuste, la Sra. Begoña modif‌icó los turnos y dispuso que la actora tenía que ir a trabajar los días de ajuste. Envió correo a todos los supervisores pero no avisó a la demandante, a la que avisaron los compañeros. La actora indicó que no podía acudir a trabajar por estar fuera de Valencia. Otra trabajadora se ofreció voluntaria para hacer el trabajo pero la Sra. Begoña se lo negó. Durante el mes de marzo de 2016 el trabajo estaba mal organizado. La actora tuvo sobrecarga de trabajo, solicitó acudir a la Mutua y se le dio negativa, por lo que acudió a su médico de cabecera. Cuando salió del médico llamó a la Sra. Begoña para informarla. La conversación terminó en discusión con gritos por parte de la Sra. Begoña . La actora comenzó a sufrir ansiedad. (documento n.º 12 de la empresa, entrevista a la actora por la Inspección de Trabajo). 8.- La demandante ha sido controlada médicamente en el Centro de Salud del Puerto de Sagunto desde 15 de marzo de 2015 por ansiedad/depresión por problema de origen laboral. Desde entonces ha presentado evolución larvada, en tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos. El diagnóstico en noviembre de 2016 era "perturbación predominante de las emociones". El diagnóstico en mayo de 2017 era de "ansiedad en reacción de tenión aguda". Tras el alta médica la demandante continúa en tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos, con mejoría clínica, si bien persisten episodios de reagudización, y se halla en seguimiento por "ansiedad en reacción de tensión aguda" en el CS Puerto de Sagunto. 9.- En mayo de 2016 fue remitida por la Psicóloga del Área de la Dona al Servicio de Asesoría Psicológica Municipal del Ayuntamiento de Sagunto, recibiendo apoyo psicológico por la necesidad detectada de entrenamiento en técnicas de control de estrés y de relajación por problemas habidos en el ámbito laboral. En noviembre de 2016 seguía recibiendo

apoyo psicológico del Servicio por mantenerse sus problemas emocionales. 10.- El 14 de marzo de 2016 la demanante remitió a D. Gerardo, trabajador de la empresa demandada y Responsable de Recursos Humanos, un correo electrónico, que se da por reproducido a efectos probatorios. En el mismo ref‌iere que le han prescrito médicamente reposo pero que le iban a dar baja médica; que se lo había dicho a Begoña y que ésta le había dicho de todo, salvo insultarla, lo que le había puesto muy nerviosa. Le pregunta si creía conveniente que se lo comentara a Noemi . El Sr. Gerardo contestó a la pregunta que le había formulado la actora y le dijo que cuando quisiera le llamara y podían hablar. La actora...

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