STSJ Andalucía 1737/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2018:9091
Número de Recurso3043/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1737/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 1737/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3043/17, interpuesto por PREVENTIVA DE SEGUROS S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada, en fecha 25 de abril de 2017, en Autos núm. 232/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Luis en reclamación de materias de seguridad social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PREVENTIVA DE SEGUROS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

SE ESTIMA la demanda presentada por D. Jose Luis frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, la TGSS y PREVENTIVA DE SEGUROS S.A, y en consecuencia, declaro que la base reguladora de la prestación jubilación que se ha reconocido a la actora en resolución del INSS de 2-9-2014, ha de calcularse a partir del 71% de una base reguladora de 1.601,41€ y declaro al PREVENTIVA DE SEGUROS S.A responsable del abono de las diferencias entre la prestación inicialmente reconocida y la resultante de la base reguladora de 1.601,41€, sin

perjuicio del anticipo de la prestación por parte del INSS y sin perjuicio asimismo de su derecho de repetición frente a PREVENTIVA DE SEGUROS S.A por las diferencias anticipadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- D. Jose Luis, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 -1942 y af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, solicitó pensión contributiva de jubilación, que le fue concedida por el INSS, por resolución del día 2-9-2014, con una base reguladora de 1.366,02€ y un porcentaje del 68%, computándosele por la entidad gestora 21 años de cotización, siendo la pensión inicial de 928,89€. El periodo computable o elegido a efectos de base reguladora ha sido del día 1-7-1999 a 30-6-2014.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso reclamación previa en la que muestra su desacuerdo con el importe de la pensión. La discrepancia se manif‌iesta en que desde julio de 1999 a junio de 2.001 sólo se han tenido en cuenta sus cotizaciones en el Régimen Agrario al no haber cotizado la empresa Preventiva de Seguros

S.L, mostrando también su disconformidad con el porcentaje de aplicación a la base reguladora. La reclamación fue desestimada por resolución de 10-3-2.016.

TERCERO

El actor ha prestado servicios para la empresa Preventiva de Seguros S.L desde agosto de 1.995 a diciembre de 2.006.

En el acto de conciliación ante Juzgado de lo Social nº2 de Granada de fecha 19 de septiembre de 2005 por ambas partes (demandante y Preventiva de Seguros S.L) se llegó a una avenencia en los siguientes términos: "Se reconoce que la antigüedad del actor en la empresa es de agosto de 1995, se procede a la reincorporación del trabajador el miércoles día 21 de septiembre. Igualmente la empresa se compromete a cotizar a la Seguridad Social la jornada completa desde el día de la fecha hasta lo no prescrito continuando en alta en lo sucesivo. Las funciones que realizará en lo sucesivo el actor serán las mismas que venía realizando con anterioridad al día 15 de junio del año 2.005. Igualmente la empresa se compromete a no despedir al actor en el plazo de un año salvo despido disciplinario procedente del mismo.

Ambas partes convienen en establecer, por ahora, un salario bruto de 1.200€ por quince pagas y abonarle los atrasos a razón de este salario desde el mes de mayo de 2.005. Dejando la categoría profesional que le pudiera corresponder al actor así como el salario convenio en función de esa categoría pendiente de vista oral".

Asimismo, en el acto de conciliación ante este Juzgado de lo Social nº4 de Granada de fecha 5 de octubre de 2005 por ambas partes (demandante y Preventiva de Seguros S.L) se llegó a una avenencia en los siguientes términos: "...La entidad Preventiva de Seguros S.A. reconoce adeudar al actor, una vez deducidas las cantidades percibidas, y reconociéndole al trabajador la categoría profesional de Inspector, Grupo 2, Nivel 5, la cantidad de tres mil setecientos setenta y ocho euros con catorce céntimos (3.778,14€ líquidos correspondientes a la presente demanda, que se abonarán en la nómina correspondiente al mes de octubre.

Igualmente, y en este acto se le entrega al actor el cheque de Banco Sabadell con número de serie NUM003 por importe de cuatro mil setecientos diecinueve euros (4.719 €) en concepto de atrasos correspondientes al periodo comprendido entre el mes de mayo y septiembre del presente año correspondiente al pago de los salarios relativos a los autos de 454/05 del Juzgado de lo Social 2".

Finalmente, en el acto de conciliación ante el Juzgado de lo Social nº1 de Granada de fecha 4 de diciembre de 2006 por ambas partes (demandante y Preventiva de Seguros S.L) se llegó a una avenencia en los siguientes términos: "la parte demandada reconoce expresamente la improcedencia del despido de la parte actora, pero hace constar que no le es posible proceder a su readmisión, por lo que las partes conviene en que se extingue la relación laboral en fecha de hoy y que la parte demandada le abonará en concepto de indemnización por el despido la cantidad de 28.450,63€ (...) La parte demandante se aviene a esa declaración de improcedencia y acepta las cantidades expresadas en los párrafos anteriores, manifestando expresamente: 1) Que con el percibo de todas las cantidades expresadas, el demandante se entenderá saldado y f‌iniquitado de cualquier derecho que pudiera corresponderle, renunciando a todoa acción o reclamación frente a PREVENTIVA DE SEGUROS S.A".

CUARTO

En caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la prestación reclamada habrá de calcularse de conformidad con las bases de cotización que obran a los folios 186 a 195. "

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por PREVENTIVA DE SEGUROS S.A, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el D. Jose Luis . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del art. 193 LRJS formula la demandada condenada ahora recurrente, su primer motivo de suplicación para denunciar infracción del art. 24 CE por vulneración del derecho al juez natural predeterminado por la ley e indirecta violación de los principios constitucionales de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y de no indefensión y que estima cometidas por cuanto como en síntesis aduce, el actor de litis promovió un pleito anterior con el mismo objeto y frente a los mismos demandados ante el Juzgado de lo Social 6 de Granada, del que desistió para presentar una segunda demanda de igual contenido, que fue turnada al Juzgado de lo social 4 y que determina las presentes actuaciones, siendo así que estima, que cuando un procedimiento es archivado por desistimiento, si se vuelve a presentar debe ser repartido al Juzgado que conoció de él inicialmente, pues lo contrario facilita el fraude de ley que permite sustraerse al Juez natural predeterminado por la ley, lo que ha efectuado la contraria por cuanto en aquél procedimiento, fue requerido por el Juzgado para aclarar su demanda, entre otros aspectos, para que especif‌icara las retribuciones que percibía en el período 1995-2001 pref‌iriendo ante ello, desistir de su demanda para presentarla de nuevo y que recayera ante otro Juzgado que no le exigiera dicha especif‌icación para el éxito de su pretensión.

Y al respecto, debe dejarse señalado, que en principio, todos los órganos judiciales con sede en este capital de provincia y pertenecientes a la jurisdicción social tienen competencia funcional para conocer la demanda origen...

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