STSJ Cataluña 4199/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2018:6365
Número de Recurso2493/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4199/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000307

EBO

Recurso de Suplicación: 2493/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 11 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4199/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicios Operativos Internos, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 23 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 899/2016 y siendo recurrido Optima Facility Services, S.L., Unión General de Trabajadores de Catalunya (U.G.T.), Optima Servicios Operativos Integrados, S.A.U. y Comisiones Obreras (CC.OO.), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación pasiva de OPTIMA FACILITY SERVICE, S.L., se ESTIMA la demanda interpuesta por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CATALUÑA, contra OPTIMA FACILITY SERVICE, S.L., SERVICIOS OPERATIVOS INTERNOS, S.A.U. y como coadyuvante CC.OO., sobre conf‌licto colectivo, declarándose que el personal afectado por este Conf‌licto Colectivo, se encuentra dentro del ámbito personal y funcional del Convenio colectivo del sector de Limpieza de Edif‌icios y Locales de Cataluña

2010-2013, con efectos del 1-7-2015, condenando a la empresa SERVICIOS OPERATIVOS INTERNOS, S.A.U., a estar y pasar por la presente declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a todos los trabajadores del Centro de trabajo de Port Aventura de SERVICIOS OPERATIVOS INTERNOS, S.A.U. (SERVICESA), unos 80 trabajadores, de los cuales 47 son f‌ijos discontinuos y el resto contratados temporalmente, con ocasión de la contrata suscrita entre dicha empresa y el Grupo empresarial de Port Aventura, con el objeto de la limpieza de los viales de dicho parque temático en turno diurno. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 1-3-2011, la empresa Port Aventura y Óptima Lesan (hoy Óptima Facility Services) suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios para la limpieza del parque cerrado, así como of‌icinas de Port Aventura, incluyendo el suministro de todos los productos para su desarrollo, así como medios materiales, maquinarias, vehículos, combustible, etc. El plazo o duración de la contrata se extendía hasta 1-3-2013.

Por aplicación del convenio de limpieza de edif‌icios y locales, los trabajadores fueron subrogados, aplicándosele dicho convenio de Cataluña.

(docum. nº 1 a 13 de las empresas codemandadas y contestación a la demanda por las mismas)

TERCERO

En fecha 29-1-2013, la empresa PORT AVENTURA ENTERTAINMENT, S.A.U. y OPTIMA FACILITY SERVICE, S.L. (antes ÓPTIMA LESAN), suscribieron un contrato para llevar a cabo los servicios de Limpieza Nocturna de Viales, Parque PortAventura, PortAventura Aquatic Park, Parques Cerrados, Of‌icinas y Zonas de Servicios, Hoteles, Piscinas y Centro de Convenciones de PortAventura, incluyendo el suministro de todos los productos necesarios para su desarrollo. Contrato que fue posteriormente ampliado en dos ocasiones (9-9-2013 y 13-8-2014) y modif‌icado el 31-1-2014.

En dicho contrato de 29-1-2013, Port Aventura acordó transferir a Optima Lesan, S.A. (Hoy Optima Facility Service, S.L.) todo el departamento interno adscrito al servicio de limpieza diurna de Port Aventura, y que sea Óptima la que explote el servicio de limpieza. (docum. nº 14 de las empresas codemandadas)

CUARTO

En fecha 29-5-2015, la empresa OPTIMA FACILITY SERVICE, S.L., suscribió con la empresa SERVICIOS OPERATIVOS INTERNOS, S.A.U., una cesión parcial del objeto del contrato suscrito con PORT AVENTURA ENTERTAINMENT, S.A.U., subrogándose SERVICIOS OPERATIVOS INTERNOS, S.A.U., en los derechos y obligaciones de los trabajadores que hasta la fecha prestaran ese servicio. (documento aportado a las actuaciones por las empresas demandadas por escrito de 19-4-2017 y docum. nº 28 aportado a la vista)

QUINTO

En fecha 8-6-2015, las empresas demandadas comunicaron al Comité de

Empresa de Servicesa, la cesión del contrato mercantil a favor de dicha empresa por parte de Óptima Facility, y en consecuencia la sucesión empresarial al amparo del art. 44 del E.T., con efectos del 15-6-2015.

(docum. nº 29 de las empresas demandadas)

SEXTO

En fecha 4-12-2014, la empresa Óptima Facility y su Comité de empresa llegan a un acuerdo prorrogando la aplicación a los trabajadores del Convenio colectivo de Port Aventura hasta el 30-6-2015, y para los trabajadores asignados al servicio de "frecuencia" se seguirá aplicando el de Limpieza de Edif‌icios y Locales de Cataluña.

(docum. nº 30 de las demandadas)

SÉPTIMO

En fecha 24-2-2015 se acuerda constituir la Comisión negociadora del I Convenio colectivo Estatal de la empresa Servicesa, suscribiendo un texto de Convenio

de empresa en fecha 27-2-2015.

Convenio que se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

También la empresa Servicesa tiene un convenio colectivo provincial de Barcelona, publicado el 26-5-2014. (docum. nº 2, 3, 5 de la parte actora, docum. nº 35 y 36 de las empresas demandadas)

OCTAVO

El 11-2-2015, se constituye una mesa negociadora para la aplicación del

Convenio Colectivo de Óptima Lesan, S.L. en el centro de Port Aventura, no llegando a acuerdo alguno tras diversas reuniones. (docum. nº 2 a 6 de CC.OO., docum. nº 32 de las empresas demandada y testif‌ical Sr. Aureliano )

NOVENO

La empresa Servicesa aprobó y refundió sus estatutos sociales mediante escritura pública el 1-7-2010, teniendo por objeto la prestación de servicios auxiliares a la industria, la realización de montajes

industriales de todas clases, eléctricos y electrónicos. Dicha empresa ha ido ampliando su objeto social: Construcción completa,

reparación y conservación de edif‌icios, y otros servicios, habiéndose dado de alta en Vilaseca (Tarragona), Port Aventura, en actividad 999 "otros servicios n.c.o.p.". (docum. nº 16 a 22 de las empresas demandadas)

DÉCIMO

El día 23-11-2016 se interpuso la perceptiva papeleta de conciliación ante la Delegación del TLC, que tuvo lugar sin acuerdo, el 30-11-2016.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa codemandada (Servicios Operativos Internos S.A.U.) el desfavorable pronunciamiento de instancia que -en sede del conf‌licto colectivo promovido por la Unión General de Trabajadores de Cataluña, tras estimar "la excepción de falta de legitimación pasiva de Optima Facility Service SL- declara que el personal afectado por el mismo "se encuentra dentro del ámbito personal y funcional del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edif‌icios y Locales de Cataluña 2010-2013, con efectos del

1.7.2015"; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la modif‌icación del hecho séptimo para precisar que el I Convenio Colectivo Estatal de la empresa Servicesa "fue publicado el 21.4.2015".

Sin cuestionar la formal correspondencia de la propuesta (que, por su contenido, participa más del carácter jurídico propio de la norma paccionada a la que se remite que de un auténtico hecho probado a revisar bajo la cobertura del apartado b del artículo 193 de la LRJS) con el "documento" expresivo de "la publicación en el BOE de fecha 21/04/2015 del Convenio Colectivo Estatal de la empresa", argumenta el impugnante (CCOO) en contra de la misma por entender que, con su modif‌icación, se "pretende vulnerar la libre valoración de la prueba" y el sindicato promovente del conf‌licto por él planteado (UGT) al considerarla intrascendente porque "no estamos ante un problema de concurrencia de convenios sino ante una mera cuestión de f‌ijar" cuál es el aplicable.

Ninguna de las censuras articuladas de contrario pueden condicionar la admisión de aquella pública constatación temporal pues ni puede verse concernida (por las razones expuestas) la facultad de valoración legalmente atribuida al Juzgador de instancia en la conformación "fáctica" de su relato de hechos, ni tampoco decidirse prima facie la eventual irrelevancia de un dato que, como el referido a la fecha de publicación de aquel Convenio, resulta además ajeno a la naturaleza que incorrectamente se le atribuye.

SEGUNDO

Como motivo jurídico de censura denuncia la empresa recurrente la infracción de "los arts. 44 y

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