STSJ Andalucía 2201/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2018:6939
Número de Recurso2459/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2201/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2459/17 -Negociado I Sent. Núm. 2201/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2201/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla, Autos nº 870/2016; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ceferino contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 05/05/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: el actor, tras solicitar el subsidio especial agrario los años 2012,2 1003 y 2014 y entregar la documentación requerida por el organismo demandado entre ellas las copias de las declaraciones de renta en la que constan sus ingresos por actividad agrícola, le fueron concedidas prestaciones de subsidio el 15 de mayo de 2012, el 24 de mayo de 2013 y el 5 de septiembre el 2014, por importe de 5381,96 euros. En la declaración de renta correspondiente al año 2012, el rendimiento neto por su actividad agraria ascendió a la cantidad de 3029,57 €. en la declaración de renta correspondiente al año 2013, los rendimientos netos por actividad agraria ascendieron a la cantidad de 1479,25 €. En la declaración de renta del año 2014, los

rendimientos netos por actividad agraria ascendieron a la cantidad de 1742,54 €. Y f‌inalmente la declaración de renta del año 2015, los rendimientos netos por actividad agraria ascendieron a la cantidad de 1261,99 euros.

SEGUNDO

En fecha de 8 de marzo de 2016 recayó resolución sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma que fue comunicada al actor, por incompatibilidad del subsidio especial agrario por cuenta propia no comunicado para su regularización.

TERCERO

En fecha de 11 de abril de 2016 el organismo demandado dicta resolución por la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5381,96 euros, correspondientes al periodo de 25 de julio de 2012 a 20 de marzo de 2015 y por el siguiente motivo: incompatibilidad del subsidio especial agrario con el trabajo por cuenta propia y no comunicación para su regularización.

CUARTO

No estando conforme presenta reclamación previa y posterior demanda".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO .- En el presente recurso el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, a la que la sentencia le resultó adversa, estimando la demanda en reclamación contra su Resolución de 11 de abril 2016, por la que se declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 5.381,96 euros, correspondientes al período de 25 de julio 2012 a 20 de marzo 2015, por incompatibilidad del subsidio especial agrario con el trabajo por cuenta propia y no comunicación para su regularización, con dos motivos, al amparo de los apartados b ) y c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

En el primero, para añadir al hecho primero "No comunicando el actor al SEPE la actividad por cuenta propia incompatible con el subsidio agrario para su debida regularización y consecuentemente percibiendo indebidamente el mismo".

Declara la STS. Sala 4ª Pleno, núm. 496, de 8 de junio 2016, rec. 112/205 que "con relación a las revisiones fácticas que propugnan los cuatro siguientes motivos del recurso, no está de más comenzar recordando, conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, STS 24-11-2015, R. 298/14 ), las exigencias de que al respecto tiene establecidas nuestra doctrina, tal como se recoge, entre otras, en las sentencias de 2 de febrero de 2000, 8 de marzo de 2004, 20 de julio de 2007 y 8 de febrero de 2010 : " para que pueda prosperar un error de hecho en casación es preciso que: 1º) la equivocación del juzgador se desprenda de forma directa de un elemento de la prueba documental obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la ef‌icacia probatoria propia de este medio de prueba, 2º) se señale por la parte recurrente el punto específ‌ico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia...

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