STSJ Aragón 246/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2018:952
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución246/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 000246/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL

MAGISTRADOS :

D. FERNANDO GARCIA MATA

D. EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE

------------------------------- En Zaragoza, a once de julio de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso- administrativo número 3 del año 2017, seguido entre partes; como demandante AVALIA ARAGÓN, S.G.R., representada por la procuradora doña Pilar Artero Fernando y asistida por la abogada doña María Luisa Monterde Sanjuán; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Aragón, actuando por medio de órgano unipersonal designado al efecto, de 30 de septiembre de 2016, por la que en las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números 22/10/13, 50/1638/13, 50/2001/13, 50/2053/13, 50/2054/13 y 50/2055/13, interpuestas contra resolución desestimatoria de recurso de reposición y contra cinco liquidaciones provisionales relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, acuerda desestimar las reclamaciones 22/10/13 y 50/2001/13 y estimar parcialmente las reclamaciones 50/1638/13, 50/2053/13, 50/2054/13 y 50/2055/13, anulando las liquidaciones para que fueran sustituidas por otras calculadas conforme a lo razonado en la resolución.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO GARCIA MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 10 de enero de 2017, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho

que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la nulidad de las liquidaciones impugnadas por entender que las fianzas prestadas por las personas físicas están no sujetas o exentas del ITP, acordando la devolución de las cantidades abonadas con los intereses desde la fecha de su abono hasta su reintegro.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 4 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Aragón, actuando por medio de órgano unipersonal designado al efecto, de 30 de septiembre de 2016, por la que en las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números 22/10/13, 50/1638/13, 50/2001/13, 50/2053/13, 50/2054/13 y 50/2055/13, interpuestas contra resolución desestimatoria de recurso de reposición y contra cinco liquidaciones provisionales relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, acuerda desestimar las reclamaciones 22/10/13 y 50/2001/13 y estimar parcialmente las reclamaciones 50/1638/13, 50/2053/13, 50/2054/13 y 50/2055/13, anulando las liquidaciones para que fueran sustituidas por otras calculadas conforme a lo razonado en la resolución.

SEGUNDO

La parte recurrente señala que en distintas fechas se documentaron seis pólizas de préstamo concedidas por distintas entidades a favor de seis empresas avaladas solidariamente por la actora, así como seis escrituras de contragarantía e hipoteca como condición de los afianzamientos prestados por Avalia, en las que las personas que en la escritura figuran, se constituyeron en fiadores solidarios ante Avalia, para responder de los pagos que esta tuviera que realizar a las entidades financieras como consecuencia de los avales prestados, constituyéndose, además, hipoteca sobre diversos inmuebles con la misma finalidad, teniendo las personas físicas que aparecen como fiadores vinculación funcional con la sociedad, según relaciona a continuación.

A continuación señala que por las referidas operaciones se presentaron las siguientes autoliquidaciones: a) por el préstamo de la entidad financiera, exento por aplicación del artículo 45.1.B.15 de la LIRPAJD; b) por el aval solidario de Avalia, exento por aplicación del artículo 15; c) Constitución de hipoteca, como no sujeta a transmisiones patrimoniales se liquida por AJD al 0,1 %; d) con relación a las contragarantías personales a favor de Avalia no se practica autoliquidación por ser un hecho no sujeto/exento, y ello tomando en consideración la Consulta de la DGT de 27 de septiembre de1995.

Incoados procedimientos de comprobación limitada, por considerar que las operaciones de constitución de fianza a favor de Avalia por los fiadores personales, personas físicas, constituían el hecho imponible de transmisiones patrimoniales onerosas, se...

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