STSJ País Vasco 1493/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2018:2348
Número de Recurso1164/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1493/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1164/2018

NIG PV 48.04.4-17/005993

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0005993

SENTENCIA Nº: 1493/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de julio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Iltmas/o. Sras/Sr. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrado/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 15 de marzo de 2018, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Rocío frente a INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. La actora Doña Rocío, con DNI NUM000, prestó servicios para la entidad demandada INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA (en adelante IFAS), desde el 27/09/13, con la categoría profesional de enfermera, con un salario mensual bruto de 3.538,05 euros con inclusión de prorratas.

SEGUNDO

La relación laboral se articuló a través de contrato de interinidad otorgado el 27/09/13 y que obra como documento nº 5 de los anexos a la demanda, teniéndose por íntegramente reproducido, designándose como objeto la sustitución de trabajador "hasta cobertura reglamentaria, amortización de la plaza y/o puesto y/o provisión de la plaza NUM001 y/o puesto NUM002 ".

TERCERO

La relación laboral se extinguió con efectos al 25/01/17 por provisión reglamentaria del puesto ocupado.

CUARTO

Finalizada la relación laboral, la empresa no abonó indemnización a la trabajadora por la extinción producida.

QUINTO

Se presentó reclamación previa el 20/04/17."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda deducida por Rocío contra INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 7.754,52 euros a causa de la extinción de su contrato de trabajo con efectos al 25/01/17. Dicho importe devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao ha estimado la demanda interpuesta por la trabajadora Dª Rocío y ha condenado al INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL DE BIZKAIA a abonar a la demandante la cantidad de 7.754,52 euros, con efectos al 25 de enero de 2017, que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC, en concepto de indemnización a razón de 20 días de salario por la f‌inalización del contrato de interinidad suscrito entre las partes.

Recurre en suplicación la demandada con base en el motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS.

La demandante ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

La demandada basa su recurso en el artículo 193 c) de la LRJS que recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratif‌icados y publicados en el Boletín Of‌icial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que signif‌ica que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

TERCERO

La recurrente entiende que la sentencia recurrida infringe el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y dicho precepto en relación con la cláusula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, y que f‌igura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, así como la STJUE de 14 de septiembre de 2016.

Entiende la demandada que de conformidad con el artículo 49.1 c) del ET no procede abono de la indemnización prevista para la extinción de los contratos temporales a los contratos de interinidad.

Sostiene la Administración recurrente la interpretación errónea que se realiza por la instancia y por esta Sala de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14, Ana De Diego Porras), defendiendo otra lectura de la repetida STJUE, sosteniendo que no hay indemnización para el supuesto de extinción del contrato de interinidad, que ello es ajustado a la Directiva 1999/70, y que no se ref‌iere la STJUE a supuestos como el que nos ocupa, mencionando el planteamiento de la cuestión prejudicial por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.

Hasta ahora la Sala en decisión...

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