STSJ Castilla-La Mancha 969/2018, 5 de Julio de 2018

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2037
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución969/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00969/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

Equipo/usuario: FPB

NIG : 02003 34 4 2018 0000015

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000017 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO-INDUSTRIA

ABOGADO/A: ENCARNA TARANCON PEREZ

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA S A

ABOGADO/A : JOSE MANUEL DIAZ MORA

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

Magistrado Ponente: Dña. Petra García Márquez

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

JOSE MONTIEL GONZÁLEZ

Petra García Márquez

LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En ALBACETE a cinco de julio de dos mil dieciocho,

habiendo visto los presentes autos la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 969/18

En la DEMANDA 17/18, formalizada por representación de FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO-CLM, contra GEACAM, parte demandada en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sr. Dña. Petra García Márquez, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de mayo de 2018 se presentó por la representación Letrada de D. ÁNGEL LEÓN MUÑOZ, en nombre y representación de la FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA-ALA MANCHA, demanda de conf‌licto colectivo contra la empresa GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA S.A. (GEACAM)

SEGUNDO

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 4 de mayo de 2018, tras constatar que la demanda reunía los requisitos legales previstos al efecto, se acuerda su admisión así como la designación de Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dña. Petra García Márquez, acordando citar a las partes para los actos de Conciliación y Juicio a celebrar el día 20 de junio de 2018.

TERCERO

En fecha 18 de mayo de 2018 tiene entrada en la Sala escrito del Letrado de la empresa GEACAM, instando la suspensión de juicio oral ante la imposibilidad del Letrado de asistir a la vista señalada para el día 20 de junio de 2018. Dictándose nueva Diligencia de Ordenación de fecha 24 de mayo de 2018 por el Letrado de la Administración de Justicia señalando el día 19 de junio de 2018 para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

CUARTO

En la indicada fecha tuvo lugar la celebración del acto de Juicio, en el que comparecieron tanto la parte demandante, como la parte demandada.

QUINTO

Los hechos objeto de debate se centraron en el análisis del acuerdo adoptado por la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo de la empresa demandada de fecha 12 de marzo de 2018 y el subsiguiente llamamiento público de fecha 15 de marzo de 2018 por el que se ofertan para su cobertura 32 plazas de las 69 que quedaron desiertas tras los procesos de promoción interna llevadas a cabo en el ejercicio 2017; planteándose por la parte demandada las excepciones de litispendencia y de inadecuación de procedimiento, a cuya admisión se opuso la parte demandante.

SEXTO

Recibido el Juicio a prueba, por las partes se propuso tan solo prueba documental, la cual fue admitida y practicada, pasándose seguidamente al trámite de conclusiones, en el que las partes elevaron las mismas a def‌initivas, y ello en base a las razones que constan en el soporte informático que recoge el acto de la vista, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La entidad "Gestión Ambiental de Castilla La Mancha SA" (en adelante GEACAM) es una empresa pública creada mediante Ley autonómica 1/2006, de 23 de marzo de 2006, con el objeto social y f‌inalidad def‌inidos en su art. 3 y cuyo personal de extinción se rige por el III Convenio Colectivo para el personal de empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad de Castilla La Mancha, publicado en el Diario Of‌icial de Castilla-La Mancha de fecha 24 de septiembre de 2010, regulándose en su art. 18 el sistema de provisión de vacantes.

SEGUNDO

Según acta de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio (en adelante CIV), de fecha 17/05/2016, relativa a la cobertura de las vacantes existentes tras haberse llevado a cabo la promoción interna y el concurso de traslados, se acuerda que: "Por esta única vez y en aras de ir recuperando el dispositivo perdido en años anteriores, las partes acuerdan establecer este sistema de cubrir las vacantes que hayan quedado desiertas indistintamente en la primera y segunda vuelta y las helitransportadas, mediante contratos f‌ijos discontinuos a 6 y 9 meses para los años 2016, 2017 y f‌ijo para 2018. Comprometiéndose la empresa a

revisar el tema para el caso de que el año que viene pudiera ampliarse a mas meses para este personal, si la dotación presupuestaria lo permite."

TERCERO

En acta de la CIV de fecha 21/06/2017, se discute por las partes la posibilidad de sacar 69 plazas con carácter f‌ijo discontinuo, siempre que así se autorice por parte de intervención y costes de personal

CUARTO

En acta de la CIV de fecha 12/03/2018, la empresa informa que se va a proceder al llamamiento para sacar 32 plazas f‌ijas en dicho año, en cumplimiento de la autorización de Hacienda, interesándose por el sindicato UGT, que se sacasen las 69 y no solo 32; manteniendo el sindicato CCOO, que las plazas ya fueron dadas en su momento, así como que se cometió un fraude en las contratación, no pudiéndose rehacer el proceso. Manifestándose por la empresa que las plazas que ahora se ofertarían como f‌ijas no podían ser dadas a los que en el año anterior las pudieron coger en la modalidad de eventual, ya que con ello se vulnerarían los derechos de los de la bolsa del año 2015, que son a los que les correspondería ser f‌ijos en primer lugar, y que no cogieron dichas plazas por no ser f‌ijas.

Aprobándose por mayoría de los asistentes la propuesta del sindicato UGT, en el siguiente sentido: "que las 32 plazas f‌ijas que oferta la empresa, deberán seguir el proceso de las bases de la convocatoria de la bolsa de trabajo aprobadas en CIV, y respetando porcentajes en proporción a las vacantes por provincia de 2017, de manera proporcional de 69 a 32. Se elegirán por los trabajadores entre todas las vacantes de esa provincia."

QUINTO

En fecha 13/03/2018 se publica en la WEB de la empresa el anuncio del llamamiento público para la cobertura de 32 plazas, de las 69 que quedaron desiertas tras los procesos de promoción interna llevadas a cabo en el ejercicio 2017, indicándose en él que en el ejercicio 2017 quedaron 69 plazas desiertas tras la realización de los procesos de promoción interna, y que la única autorización de la que disponía la empresa para la contratación en la campaña 2017 lo era para contrataciones temporales, por lo que el llamamiento se hizo para cubrir el periodo de la campaña y para sustituciones hasta la incorporación de los titulares. Estando autorizados en el momento del llamamiento para la contratación de 32 plazas con carácter indef‌inido. Llevándose a cabo la correspondiente adjudicación de las mismas a otros tantos trabajadores.

SEXTO

En la Disposición Adicional novena de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 (Publicada en «BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2017), relativa a la Contratación de personal en las empresas públicas pertenecientes al sector público regional en 2017, (reproduciendo lo establecido en la misma disposición adicional de la Ley 1/2016, de 22 de abril de Presupuestos Generales de la Junta para 2016), se establece:

1. Durante el ejercicio 2017, las empresas públicas pertenecientes al sector público regional no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter f‌ija e indef‌inida en el sector público regional. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el organismo o entidad de procedencia.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.

Además, las empresas públicas que hayan tenido benef‌icios en los últimos dos ejercicios podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indef‌inidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Las empresas públicas distintas de las comprendidas en el párrafo anterior podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indef‌inidos con un límite del 60 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

2. En todo caso, la contratación de personal en las empresas pertenecientes al sector público regional, en cualquier modalidad, requerirá con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos .

SÉPTIMO

En la disposición adicional novena, también relativa a la contratación de personal en las empresas públicas pertenecientes al sector...

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