STSJ Comunidad Valenciana 2269/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2018:3251
Número de Recurso1736/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2269/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 recurso de suplicación 1736/18

Recursos de Suplicación - 001736/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a tres de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002269/2018

En el Recursos de Suplicación - 001736/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000853/2017, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Santos, contra DEPORTES Y ENTRENENIMIENTOS VALENCIA SL, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente DEPORTES Y ENTRENENIMIENTOS VALENCIA SL, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo la demanda formulada por D. Santos la mercantil Deportes y Entretenimientos Valencia SL y Jose Ignacio, en cuanto a la pretensión subsidiaria, y declaro improcedente el despido efectuado el día 25 de agosto de 2017, condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, opte entre readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización en la cuantía de 407'31 euros y, por los conceptos mencionados en el hecho probado cuarto, una cantidad total de 4.523'90 euros, más el 10% en concepto de mora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " 1º.- El demandante ha venido prestando servicios para la empresa Deportes y Entretenimientos Valencia SL (CIF B98877210), como monitor de actividades deportivas en el centro de trabajo sito en la calle Barranco, 50 de Beniparrell, con antigüedad de 1 de mayo de 2017.2º.- La empresa demandada se dedica a la gestión y explotación de instalaciones deportivas, con escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte para la práctica del mismo, así como la organización y explotación de acontecimientos deportivos, y era de aplicación el Convenio Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.3º.- Las funciones del demandante consistían, esencialmente, en impartir clases de pádel, sin gestionar el cobro de las mismas puesto que los clientes las abonaban mediante bonos previamente adquiridos (documentos 90 a 111 del ramo de prueba

del demandante), acompañando en una ocasión a la gerencia de la empresa a una reunión con otras sedes nacionales de pádel, con vistas a la organización de futuros torneos (documentos 1, 3 a 8 del ramo de prueba del demandante) interrogatorio del demandante, y testif‌ical de Amparo y Juan María ) 4º.- El salario base que debería haber percibido el demandante, según el convenio colectivo aplicable, ascendía a 12.384'77 euros anuales, al encontrarse encuadrado en el Grupo 3, nivel 1, incrementado en el IPC más 0'50% en 2015 y 2016. Le correspondía igualmente, en concepto de plus transporte, una cantidad de 2'50 euros por cada día efectivamente trabajado, sujeta a la misma actualización. (BOE 02-10- 2014).Durante el período de tiempo en que el trabajador prestó servicios para la mercantil demandada, acudió diariamente a las instalaciones de la mercantil, incluidos los f‌ines de semana (testif‌icales de Alonso, Arcadio y Amparo ) 5º.- El día 25 de agosto de 2017 f‌inalizó la relación del demandante con la citada empresa, tras una discusión con el Sr. Jose Ignacio

. Hasta ese momento, las relaciones entre ambos habían sido buenas. 6º.- Con anterioridad al despido, el demandante disfrutó de dos días de vacaciones en Benidorm, del domingo 13 al martes 15 de agosto, siendo los gastos asumidos por la empresa demandada (interrogatorio del demandante, y documento 6 del ramo de prueba de los demandados). 7º.- La empresa demandada adeuda al demandante las siguientes cantidades: -nómina mayo 2017: 1.126'28 euros.-nómina junio 2017: 1.123'74 euros.-nómina julio 2017: 1.126'28 euros.-nómina agosto 2017: 931'37 euros.-vacaciones: 216'23 euros.8º.- Consta agotada la vía conciliar previa, sin avenencia en el acto celebrado el día 21 de noviembre de 2017".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte DEPORTES Y ENTRENENIMIENTOS VALENCIA SL.no constando impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 19 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Social número 14 de Valencia por la que se estimaba la demanda interpuesta por D. Santos frente a la empresa Deportes y Entretenimientos Valencia S.L, declarando la improcedencia de su despido y condenando a la mercantil a abonar las cantidades reseñadas en el fallo de la misma, recurre en suplicación la demandada, impugnando su recurso el actor.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, se formula el primer motivo de recurso, y en el mismo se solicita a la Sala que sea revisado el relato fáctico de la sentencia de instancia, interesando las siguientes peticiones:

  1. - En primer lugar, se solicita la revisión del ordinal primero, en concreto de su primer párrafo, sustituyendo la previsión relativa a que "el salario base que debería haber percibido el demandante según el convenio colectivo aplicable (...) por la siguiente: "El salario base que se corresponde a un trabajador-monitor de pádel, contratado en régimen general y a jornada completa, según convenio colectivo aplicable...."

    Tal petición no puede ser estimada, pues aun cuando efectivamente lo consagrado por el Juez constituye una conclusión jurídica, debiendo constar no el salario que el mismo debería percibir, sino el que consta en el convenio para un trabajador del grupo 3, Nivel 1, la petición del recurrente es indiferente a efectos de modif‌icación del fallo, pues la cantidad en su caso a abonar, por aplicación de la norma convencional, resultará en su caso del a prueba practicada, si se cumplen las previsiones exigidas por la norma para aplicar el salario que se postula.

    También en este apartado, se solicita la revisión del párrafo tercero del mismo ordinal, proponiendo una redacción alternativa, que damos por reproducida y que no puede estimarse, pues la empresa se remite a las declaraciones prestadas por los testigos en el acto de juicio, declaración que resulta inhábil a los efectos pretendidos.

  2. - En segundo lugar, se insta la revisión del hecho probado sexto, proponiendo una redacción alternativa del siguiente tenor literal: "El Sr. Jose Ignacio decide unilateralmente regalar a sus entonces amigos, el Sr. Santos (hoy demandante) y Arcadio (hoy testigo de la parte demandante), y abona directamente dos días de hotel en Benidorm, a ambos" (bloque documental nº 6 del ramo de la prueba de esta parte demandada e interrogatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR