STSJ Comunidad Valenciana 2241/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2018:3211
Número de Recurso1683/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2241/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 recurso de suplicación 1683/2018

Recursos de Suplicación - 001683/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses

En València, a tres de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2241/2018

En el Recursos de Suplicación - 001683/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000784/2015, seguidos sobre DESPIDOTUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Carlos Ramón asistido por el letrado D. Gabriel

  1. Moratalla Mas y representado por el procurador D. Juan Antonio Ruiz Martin, contra VAL DISME S.L. representada por el letrado D. Jesus Baro Corrales, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y habiendo sido llamado el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Carlos Ramón, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:

Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre reconocimiento de derecho formulada, en fecha 1-9-2015, por D. Carlos Ramón contra VAL DISME SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra. Que debo apreciar de of‌icio la falta de competencia del orden jurisdiccional social para conocer sobre las consecuencias de la extinción del contrato mercantil que unía D. Carlos Ramón y a VAL DISME SL, me abstengo de conocer sobre el fondo de la demanda presentada en fecha 30-3-2016, remitiendo al actor a ejercitar las acciones ante la jurisdicción que resulte competente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. Sobre el vínculo existente entre la partes, sobre la actividad desarrollada por el actor, sobre la reclamación de derechos efectuada por el actor y sobre la extinción del mismo: I-. El actor, af‌iliado al RETA para la actividad de transportista con vehículo propio y la mercantil demandada, suscribieron, en fecha 24-11-2003, contrato para la distribución de mercancías, siendo los productos a transportas las publicaciones diarias, semanales y mensuales, además de productos y atípicos que acompañan a estos. II-. En fecha 30- 4-2014 se f‌irmó un segundo contrato para la distribución de mercancías, siendo los productos a transportas las publicaciones diarias, semanales y mensuales, además de productos y atípicos que acompañan a estos. III- Durante todo

el tiempo de la vinculación la actividad del actor ha sido la transporte sin perjuicio de que dicha actividad se haya podido ver alterada en función de los productos que hayan sido objeto de transporte o de la existencia de posibles actos de colaboración en funciones comerciales que, en todo caso, siempre fueron accesorias a la actividad del transporte. IV-. En fecha 29-5-2015 el actor interpuso papeleta de conciliación en reclamación de derecho postulando que se le reconociera la categoría de trabajador autónomo dependiente, celebrado el acto sin avenencia interpuso demanda en fecha 1-9-2015. V-. En fecha 8-2-2016 la demandada notif‌icó al actor la extinción del contrato que les vinculaba con efectos desde el 4-3-2016, formulando el demandante demanda por despido en fecha 30-3-2015. SEGUNDO. Formalidades del procedimiento y proceso: I-. Se ha agotado el intento de conciliación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Carlos Ramón, siendo impugnada por la representación procesal de VAL DISME SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Ramón interpone su día demanda contra la empresa VAL DISME SL sobre reconocimiento de derecho solicitando se declarara que el actor tenía la condición de trabajador autónomo dependiente con las condiciones recogidas en el suplico de la demanda. En fecha posterior, siendo tal demanda acumulada a la primeramente instada, se ejercitó por el actor demanda en materia de despido y violación de derechos fundamentales solicitando que se declarara que el demandante tenía la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente respecto de la empresa demandada estableciendo las condiciones de prestación del servicio y que fuera declarado como despido nulo o subsidiariamente improcedente la comunicación extintiva de fecha 3 de Marzo del 2016 y se condenara a la empresa a abonar una indemnización complementaria de daños y perjuicios de 49.542,80 euros.

La sentencia de instancia desestimó la demanda de reconocimiento de derechos instada por el trabajador y apreció de of‌icio la falta de competencia del orden jurisdiccional social para conocer sobre las consecuencias de la extinción del contrato mercantil que unía al actor y a VAL DISME SL, absteniéndose de conocer sobre el fondo de la demanda presentada en fecha 30-3-2016 remitiendo al actor a ejercitar las acciones ante la jurisdicción que resulte competente. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora recurriéndolo en suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de un nueva sentencia por la que, se declare la existencia de relación de trabajador autónomo económicamente dependiente entre el actor y la empresa y se acuerde devolver las actuaciones al Juzgado de lo Social 3 de Elche para que dicte Sentencia estableciendo las condiciones de prestación de la actividad como trabajador autónomo económicamente dependiente y se declare nula la extinción acordada por la empresa demandada con efectos del 4-3-2016 o subsidiariamente proceda a anularla con derecho a percibir la indemnización legalmente y además una indemnización complementaria de daños y perjuicios en el importe de 49.542,80 euros por vulneración de derechos fundamentales. La parte demandada impugnó el recurso.

SEGUNDO

A tal efecto la parte recurrente formula cuatro motivos al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS a f‌in de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas y un último motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS solicitando el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la Jurisprudencia que las interpreta.

La Jurisprudencia viene señalando que sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: " a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modif‌icación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 (RJ 1993, 2228) ). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base la petición revisoria debe gozar de literosuf‌iciencia, por cuanto: "(...) ha de ser contundente e indubitado per se, sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las af‌irmaciones o negaciones sentadas por el Juzgador estén en franca y abierta contradicción con documentos que, por sí mismos y sin acudir a deducciones, interpretaciones o hipótesis evidencien cosa contraria a lo af‌irmado o negado en la recurrida" ( sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1.990 (RJ 1990, 7) )... ". Por su parte, el Tribunal Constitucional en sentencia de 7 de octubre de 2013 (RTC 2013, 169)

, Rec. 1088/2011, recuerda el alcance limitado del especial recurso de suplicación, señalando que en él [ "los términos del debate vienen f‌ijados por el escrito de interposición del recurrente y la impugnación que del mismo haga, en su caso, el recurrido ( SSTC 18/1993, de 18 de enero (RTC 1993, 18), FJ 3 ; 218/2003, de 15 de diciembre

(RTC 2003, 218), FJ 4 ; 83/2004, de 10 de mayo (RTC 2004, 83), FJ 4, y 205/2007, de 24 de septiembre (RTC 2007, 205), FJ 6)", lo que supone que el Tribunal ad quem no pueda "valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable, sino limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes".]

Partiendo de tales precisiones, cabe señalar en cuanto a las revisiones de hechos probados interesadas en el escrito de recurso, que se pretende revisar en primer lugar en el primer motivo de recurso el hecho probado primero incluyendo un ordinal entre el II y el III con el siguiente texto: " Por comunicación de 20 de abril de 2004 la empresa Val Disme SL solicitó del demandante que facturara a nombre de Diserpe SRLU, mercantil totalmente participada por aquella, los servicios de suscripción de sus productos y los servicios de préstamos." Alega el actor que tales hechos constan en los documentos 17 a 19 de la parte actora consistente en la referida comunicación y facturas y como a la vista de tales documentos que no se impugnan por la demandada que además ni siquiera niega tal extremo al impugnar el recurso, se desprende la realidad de los referidos hechos, debemos acceder a la adición interesada, sin perjuicio de que las alegaciones y argumentaciones jurídicas realizadas por la parte actora al fundamentar dicho motivo deban analizarse y resolverse en el apartado relativo a la denuncia de las infracciones de normas sustantivas. Que la referida mercantil estaba participada por la empresa demandada se desprende...

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