STSJ Comunidad Valenciana 2252/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2018:3242
Número de Recurso3045/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2252/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 recurso de suplicación 3045/17

Recursos de Suplicación - 003045/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a tres de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002252/2018

En el Recursos de Suplicación - 003045/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-6-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000061/2016, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Rodrigo, contra MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, y en los que es recurrente Rodrigo, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda deducida porD. Rodrigo frente a la MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en dicha demanda. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante Rodrigo con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1968, cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, que ostentaba la condición de Guardia Civil en activo, en fecha 4 de octubre de 2009, sufrió un accidente al participar en la IV Marcha Ciclista Ciudad de Valencia, sobre las 8,30 horas al llegar al km 9,500 de la carretera CV-500, al producirse la caída de varios ciclistas, entre ellos el actor, siendo evacuado con ambulancia al Hospital 9 d`Octubre de Valencia a causa de las lesiones sufridas. ( no controvertido) .- SEGUNDO.- El actor derivado del accidente acontecido, precisó de hospitalización durante cuatro días, al sufrir fractura luxación de codo derecho, requiriendo una prótesis de cabeza de radio, precisando 100 sesiones de rehabilitación. ( no controvertido) .- TERCERO.- El demandante en fecha 3-04-2009 solicitó su adscripción a "Multirriesgo Personal " de la demandada DIVINA PASTORA, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, según lo establecido en los Estatutos de la Mutualidad y Reglamento de Prestaciones, siendo el importe de la prima mensual de 20 euros, abonando las cuotas correspondientes. En el Titulo de Adscripción del actor de fecha 1- 05-2009 se establece un importe de 100.000 euros para la incapacidad total y permanente para toda profesión, y de hasta 10.000 euros por incapacidad temporal según baremo. ( doc 1 demandado; folio 17 a 25; 26) .- CUARTO.- Obran en

autos los Estatutos de la demandada del año 2007, vigentes a fecha de solicitud de af‌iliación por el actor, que se dan por reproducidos, al igual que el Reglamento de prestaciones del Multirriesgo Personal edición 2008, vigente a dicha fecha. En el art. 8 del Reglamento se establece que " a los efectos previstos en lo estipulado para cada prestación no tendrán la consideración de accidentes:... e) las enfermedades mentales o nerviosas, ni aquellos hechos derivados de las mismas o de su tratamiento". Los arts. 21 y siguientes del Reglamento vienen referidos a " incapacidad temporal por accidente", regulando el art. 22 el baremo a aplicar, previo informe del médico asesor de la Mutualidad, teniendo en consideración la gravedad de la lesión, atendiendo a los criterios de peligrosidad para la vida de la persona, merma funcional que supongan y tratamientos aplicados, siendo el importe establecido para la lesión grave, de hasta un máximo de 1.875 euros, siendo aquellas que " producen incapacidad en todos los casos, con necesidad de tratamiento quirúrgico o médico hospitalario". El art. 41 y siguientes regulan la " incapacidad permanente y total para el trabajo derivada de accidente", y se dan por reproducidos, estableciendo el primero " el asegurado que hallándose en plenitud de derechos, sufra lesiones o pérdidas anatómicas o funcionales que le inhabiliten permanentemente, al menos para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión declarada como consecuencia de accidente podrá solicitar esta prestación consistente en una indemnización única y total de 50.000 euros". ( doc 2, 3 demandado; folios 27 a 53) .-QUINTO.- Tramitado Expediente de Determinación de Insuf‌iciencia de Coniciones Psicofísicas al actor por la Dirección General de la Guardia Civil que obra en autos y se da por reproducido, previa Acta de la Junta Médico Pericial de 6-06-2011, y Acta del Organo Médico especializado en materia de salud de la Guardia Civil de 10-11-2011, que dictamina que el actor presenta una pérdida de condiciones psicofísicas que le impide el desarrollo de su actividad profesional, en fecha 9 de mayo de 2012 se dictó resolución acordando declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuf‌iciencia de condiciones psicofísicas del demandante. (folios 67, 68, 70 a 74, 207 a 257) .- SEXTO.- En el referido Expediente según los dictámenes periciales emitidos por los servicios de Psiquiatría, Rehabilitación y Otorrinolaringología en la Clínica Militar de Valencia según resultado de la Junta Médico Miliar de 6-06-11 se indica que el demandante presenta las siguientes patologías: trastorno depresivo mayor con gran componente de ansiedad y con tendencia a recidivar, que se manifestó o agravó hace más de año y medio, que el paciente atribuye en su inicio a secuelas físicas de accidente sufrido en octubre de 2009, evolucionando a cronicidad, siendo un trastorno básicamente endorreactivo, que según el RD 1971/1999, de 23 de diciembre, se encuadra en la Clase III, grado 3, con porcentaje del 30%, considerando que por su patología presenta un factor de vulnerabilidad psicológica persistente, por lo que es " no apto" para el desempeño de las funciones de su cuerpo, escala, plaza y carrera, y por lo tanto, le produce incapacidad para el Servicio de las Armas.- A ello se añade una fractura luxación en codo derecho acontecida el 4-10-2009, de origen traumático, calif‌icada como irreversible, que se...

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