STSJ País Vasco 1423/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2018:2374
Número de Recurso1243/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1423/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1243/2018

NIG PV 48.04.4-17/001213

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0001213

SENTENCIA Nº: 1423/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de julio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PRODUCTOS TUBULARES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 15 de enero de 2018, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Concepción frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PRODUCTOS TUBULARES S.A. y MUTUALIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. El marido de la ahora demandante Doña Concepción, con DNI NUM000, era Don Bartolomé, que prestó servicios para la empresa codemandada PRODUCTOS TUBULARES, S.A., como peón especialista desde el 1/09/11.

SEGUNDO

El trabajador sufrió un accidente laboral el 9/11/11 consistente, en síntesis, en atrapamiento pélvico por una máquina.

TERCERO

Como consecuencia de las lesiones derivadas del accidente laboral expresado, el actor fue declarado afecto de IPA derivada de AT a través de resolución del INSS de 2/09/13 con efectos económicos al 8/05/13.

El cuadro clínico consignado en el dictamen propuesta de 12/08/13 es el de "politraumatismo pélvico con múltiples fracturas".

CUARTO

Incoado expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y previos los trámites oportunos, el 12/04/13 se dictó resolución por el INSS declarando la existencia de responsabilidad empresarial y que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa PRODUCTOS TUBULARES, S.A.

QUINTO

Agotada la vía administrativa, el recargo impuesto fue judicialmente impugnado por la empresa dando lugar a los autos 895/13 de este Juzgado, dictándose sentencia desestimatoria el 3/11/14 que obra como documento nº 4 de la demanda, dándose por expresamente reproducida.

Recurrida en suplicación por PRODUCTOS TUBULARES, S.A. la resolución fue conf‌irmada por STSJPV de 14/07/15. Interpuesto recurso de casación, fue inadmitido a través de ATS 15/09/16.

SEXTO

Don Bartolomé falleció el 2/03/16.

Según informe def‌initivo de autopsia fechado el 22/07/16 y presentado por la empresa como documento nº 1 de su ramo de prueba, la muerte es de naturaleza natural, f‌igurando como diagnóstico provisional ¿que se eleva a def‌initivo- el de cardiopatía isquémica.

SÉPTIMO

Mediante resolución del INSS con fecha de salida 15/04/16 (documento nº 9 de la demanda), se reconoció a la actora pensión de viudedad calculada conforme al porcentaje del 52% de la base reguladora de

2.364,52 euros y efectos económicos al 1/04/16.

OCTAVO

A través de escrito presentado ante la entidad gestora el 27/05/16, la demandante instó que se incrementara la pensión de viudedad reconocida conforme al recargo del 30% impuesto a la prestación por IPA del causante, pretensión denegada mediante resolución de 24/08/16.

NOVENO

Consta agotada la vía administrativa previa, al haberse dictado resolución administrativa el 27/12/16 que desestimaba la reclamación previa formulada por la interesada el 6/10/16."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar la demanda interpuesta por Concepción contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PRODUCTOS TUBULARES S.A. y MUTUALIA en el sentido de revocar las resoluciones administrativas impugnadas, declarando la procedencia de aplicar el recargo del 30% en su día impuesto a la codemandada PRODUCTOS TUBULARES, S.A. a la pensión de viudedad reconocida a la actora, con cargo exclusivo a la citada empresa y efectos desde el 1/04/16, debiendo las restantes partes estar y pasar por esta resolución.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao dictó sentencia el 15-1-2018 en la que estimó la demanda interpuesta por la benef‌iciaria y extendió el recargo de prestaciones impuesto a la empresa en el porcentaje del 30% a la pensión de viudedad reconocida, y ello por aplicación del criterio que señala la sentencia del Tribunal Supremo de 9-6-2015, recurso 36/2014.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la empresa y, en tres motivos, todos por la vía del apdo. c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción jurídica y en concreto los arts. 217 y 164 LGSS, en relación al art. 4,2 del Código Civil; 385 y 386 LEC, en relación al 217 LGSS; y, por último, el art. 110 LGSS en...

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