STSJ Islas Baleares 297/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2018:733
Número de Recurso126/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución297/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00297/2018

-PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2017 0000848

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000126 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000205 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Lázaro

ABOGADO/A: FRANCISCO LOBATO JIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GROUNDFORCE PMI 2015 UTE

ABOGADO/A: ISABEL RIPOLL BONNIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 297/2018

En el Recurso de Suplicación núm. 126/2018, formalizado por el Letrado D. Francisco Lobato Jiménez en nombre y representación de D. Lázaro contra la sentencia de fecha 29 de noviembre 2017, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Refuerzo de Palma, en sus autos 205/17, seguidos a instancia de la recurrente frente a la empresa GROUNDFORCE PMI 2015 UTE (integrada por Globalia Handling, S.A.U. e Iberhandling, S.A.), en reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda ejecutiva y terminó por sentencia, cuya relación de hechos es la siguiente:

PRIMERO

D. Primitivo, mayor de edad, con -nº NUM000 y NASS NUM001, inició su relación laboral con la entidad Iberia LAE S.A. en fecha 30/04/1988, prestando servicios en la misma con la categoría agente de servicios auxiliares, en jornada irregular.

SEGUNDO

En las retribuciones correspondientes a los meses de enero de 2015 a enero de 2016, ya fuere en la nómina mensual o en la de atrasos, el trabajador devengó y percibió de la empresa Iberia, bajo los conceptos de gratif‌icación plus jornada irregular y plus jornada irregular D las siguientes cantidades:

-Correspondientes a enero de 2015: 18769 euros como gratif‌icación plus jornada irregular y 13244 euros como plus jornada irregular D y atrasos por importe de 12642 euros.

-Correspondientes a febrero de 2015: 18769 euros como gratif‌icación plus jornada irregular y 12040 euros como plus jornada irregular D.

-Correspondientes a marzo de 2015: 18769 euros como gratif‌icación plus jornada irregular, 602 euros como plus jornada irregular D y 11438 euros atrasos.

-Correspondientes a abril de 2015: 18769 euros como gratif‌icación plus jornada irregular, 12642 euros como plus jornada irregular D y 3010 euros de atrasos.

-Correspondientes a mayo de 2015: 16423 euros como gratif‌icación plus jornada irregular, 602 euros como plus jornada irregular D y 12600 euros como atrasos.

Correspondientes a junio de 2015: 16423 euros como gratif‌icación plus jornada irregular y 13244 euros como atrasos plus jornada irregular D.

-Correspondientes a julio de 2015: -32846 euros como gratif‌icación plus jornada irregular, 9632 euros como plus jornada irregular D.

-Correspondientes a agosto de 2015: 14448 euros como plus jornada irregular D.

-Correspondientes a septiembre de 2015: 15652 euros como plus jornada irregular D.

-Correspondientes a octubre de 2015: 12040 euros como plus jornada irregular D.

-Correspondientes a noviembre de 2015: 14448 euros como plus jornada irregular D.

-Correspondientes a diciembre de 2015: 12642 euros como atrasos plus jornada irregular D.

El trabajador vino también percibiendo mensualmente el plus función, que ascendió en total en el año 2016 -enero a diciembre- a la cantidad de 97084 euros.

TERCERO

Mediante acuerdo de 1 de febrero de 2016, la entidad Groundforce y el trabajador acordaron lo siguiente:

"Primera.- El trabajador pasará a prestar servicios en la empresa Groundforce PMI 2015 U.T.E. con CIF U57919714 y CCC 07123708288 a partir del 01 de febrero de 2016.

Segunda

La empresa Groundforce PMI 2015 U.T.E. de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 del III Convenio Colectivo del sector de Handling, mantendrá las condiciones recogidas en dicho artículo que hasta la fecha el trabajador venía manteniendo en la empresa Iberia LAE, SA Operadora, S.U. con CIF A85850394 y CCC 07116828766".

El trabajador inició su prestación de servicios en Groundforce PMI 2015 U.T.E. en fecha 1/02/2016, siéndole reconocida la categoría de agente jefe.

CUARTO

La empresa Groundforce ha abonado al trabajador en concepto de "plus ad personam" (código 8112) la cantidad de 17207 euros mensuales.

Fijó inicialmente su importe en la cantidad mensual de 45058 euros, si bien en el mes de marzo de 2017, al desempeñar funciones de agente jefe, regularizó su importe detrayéndole el exceso de lo que venía abonándole en relación a la regularización del importe establecido como salario base que fue incrementado, en ambos casos con efectos de 1/02/2016, f‌ijándolo en la cantidad mensual antes indicada.

QUINTO

El trabajador percibió de Iberia, por el período trabajado de enero a diciembre de 2015, la cantidad total bruta de 26.44564 euros comprensiva de los siguientes conceptos: sueldo base, premio de antigüedad, gratif‌icación adicional, complemento transitorio, prima productividad, plus área, gastos transporte laboral, plus de asistencia, complemento de antigüedad ad personam, indemnización por residencia y plus de función, además de tres pagas extraordinarias.

Ha percibido de Groundforce, por el trabajo prestado entre febrero 2016 a enero de 2017, la cantidad total bruta de 26.37082 euros, atendiendo a los siguientes conceptos: salario base, complemento de puesto, plus de transporte, plus ad personam y plus actividad operaciones especiales, además de dos pagas extras.

Permaneció en situación de incapacidad temporal unos días en el mes de julio de 2016, además de unos días del mes de mayo de 2017.

SEXTO

El XX Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España SA Operadora, S. Unipersonal (BOE núm. 124 de 22 de mayo de 2014), en el artículo 105, referido a la jornada irregular, dedica el apartado 4 a las retribuciones:

"Con independencia del número de horas semanales o mensuales que realice el trabajador acogido a este tipo de jornada, y dado que en cómputo anual realizará la totalidad de la jornada establecida en Convenio Colectivo, percibirá, en su caso, las retribuciones mensuales establecidas en el Capítulo IX como si la prestación de servicios se realizara a tiempo completo.

En el supuesto de realización efectiva de dos períodos horarios, la Empresa abonará por cada día en que el trabajador efectivamente los realice, la cantidad establecida en el Anexo I para este concepto, que incluye la parte proporcional del abono del descanso semanal así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias de Julio y Navidad, correspondiente a este concepto. Dado que esta cantidad cubre la realización de dos periodos horarios es incompatible con el plus de jornada fraccionada. Asimismo, cuando la realización de los períodos horarios impidan la utilización del transporte colectivo en Aeropuertos y Zonas Industriales percibirán la cuantía establecida en el artículo 89 como compensación por transporte.

Los trabajadores que realicen dos períodos horarios cuya interrupción sea igual o inferior a dos horas, percibirán la gratif‌icación de dieta por comida establecida en el artículo 128. En el caso de que concurra la compensación por transporte y la dieta, el trabajador podrá optar por uno u otra,

Exclusivamente, para el personal destinado en los Centros de Trabajo de los Aeropuertos, que realicen dos períodos horarios en los que la interrupción de los mismos sea superior a dos horas, el trabajador percibirá la cantidad que se indica en el Anexo I por día efectivamente trabajado, que cubre a tanto alzado los conceptos de dieta y transporte. La cantidad

anteriormente citada se verá incrementada, en las cuantías ref‌lejadas en el anexo I, para los Aeropuertos de Las Palmas, Tenerife Sur, Oviedo y Murcia, siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20 km del Centro de Trabajo para el caso del Aeropuerto de Las Palmas y, más de 25 km para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo o Murcia. En caso contrario, se percibiría la cantidad indicada en el Anexo I, con carácter general se establece en este párrafo.

Si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá la cantidad de establecida en el anexo I para el transporte de madrugue, por día trabajado en ese horario como compensación por transporte en los supuestos en los que la Empresa no facilite el mismo. Igualmente percibirá la cantidad establecida en el Anexo I para la dieta de madrugue, por día trabajado en este período

como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue, establecida en el artículo 89

del Convenio Colectivo .

Asimismo, si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 03,00 y las 05,59 horas percibirá las cantidades según lo establecido en el párrafo anterior y se incrementará la citada dieta de «madrugue» en la cantidad que se establece en el anexo I, por día trabajado en este período horario.

En el caso de que la jornada diaria del trabajador se efectúe en dos períodos horarios y uno de ellos comience entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá, además de lo que en cada caso corresponda según lo establecido en este artículo, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Junio de 2020
    • España
    • 24 Junio 2020
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de fecha 29 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 126/2018, interpuesto por D. Carlos Alberto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Palma de Mallorca de fecha 29 de n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR