STSJ Castilla-La Mancha 345/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2018:1989
Número de Recurso199/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución345/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00345/2018

Recurso núm. 199 de 2017

S E N T E N C I A Nº 345

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 199/17 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dña. Candida, actuando en su propia representación procesal y dirigida por el Letrado D. Carlos Álcazar Albacete, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Candida se interpuso en fecha 29-5-2017, recurso contencioso-administrativo, que se inicia por demanda, contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación económica administrativa interpuesta el 4-5-2016 contra la el acuerdo de resolución del recurso de reposición de 31-3-2016 de la Agencia Tributaria, Delegación de Castilla-La Mancha, Expediente nº NUM000, puesto contra resolución de liquidación provisional nº NUM001, correspondiente al IRPF del ejercicio de 2009, por un importe a ingresar de 33.108,88 €.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Concretamente alega:

  1. Que los ingresos correspondientes a prestaciones por el fallecimiento de su esposo y derivados de seguros de vida, 230.578,3 € se declararon en el IRPF como rendimientos del trabajo con una reducción del 40 %; en concreto dicha reducción fue por importe de 91.056,21 €, y la Administración Tributaria únicamente admitió una reducción por importe de 23.347,16 €.

  2. Que la reducción aplicada en la autoliquidación fue la que correspondía en aplicación de los Artículos 18.2 y 3 y DT 12 y 13 de la Ley del Impuesto .

  3. La póliza nº NUM002 que instrumenta el seguro colectivo de vida con Generali España, S.A, de Seguros y Reaseguros es de 25-2-1993, contratada por HNA (Hermandad Nacional de Arquitectos), y a ella se adhirió su esposo en el año 1995; dicho contrato es PRORROGABLE, y por tanto su antigüedad data desde la fecha en la que se adhirió su esposo. No se trata de un contrato de duración temporal, anual y renovable. La prórroga del contrato supone la continuación del contrato preexistente. En apoyo de esta interpretación menciona la Sentencia del TSJ de CL con sede en Valladolid de 16-11-2015 y la Sentencia del TSJ de Madrid de 20-10-2014 .

  4. La Agencia Tributaria menciona una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que apoyaría una interpretación diferente, pero esto no vincula al Tribunal. De igual modo tampoco vincula lo que entendió el Pagador HNA, sobre la cuantía de la reducción, que coincide con lo que sostiene la Agencia Tributaria.

  5. Discrepa también en relación al importe de los intereses aplicados por la Administración.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Dice:

Que lo solicitado es una reducción tributaria, una bonificación, o lo que es lo mismo, una exención parcial, por lo que la interpretación ha de ser estricta y restrictiva; y, por otro lado, que la norma es clara y no permite la reducción en cantidades cobradas de seguros de vida anuales prorrogables. Menciona la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2-3-2011 -JT 2011\393-.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia ha quedado circunscrita a determinar si el capital que recibió la actora de HNA por los seguros de vida colectivos al que se adhirió su fallecido esposo en el año 1995, pueden obtener o no la...

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