STSJ Andalucía 1275/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2018:9062
Número de Recurso286/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1275/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 286/2018

SENTENCIA NÚM 1.275 DE 2018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 286/2018, contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 153/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Granada en materia de Función Pública, siendo apelante D. Carlos Antonio, representado y asistido por el Letrado D. Juan Miguel Aparicio Ríos y parte apelada el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por el Letrado de la Administración Sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 23 de enero de 2018 Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra "las siguientes resoluciones de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Granada: 1) Resolución de 21 de febrero de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 3 de enero de 2017 de la Comisión de Evaluación del desempeño del puesto de Jefe de Sección de Cirugía General y del Aparato Digestivo. 2) Resolución de 16 de marzo de 2017 por la que se acuerda cesar al demandante en el indicado puesto."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora f‌ijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como recuerda la Sentencia de 4 de octubre de 2017 dictada por la Sección 5º de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 58/2017, (ROJ: SAN 4183/2017-ECLI:ES:AN:2017:4183), es el recurso de apelación un juicio de revisión de la Sentencia en el que se ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, siendo la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" tal y como resulta, entre otras, de la Sentencia de 18 de octubre de 2017 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 8/2017, (ROJ: SAN 4055 /2017 -ECLI:ES:AN: 2017/4055), planteamiento crítico que en el caso que nos ocupa consiste, en esencia, en atribuir a la Sentencia apelada un desconocimiento de la más moderna jurisprudencia en materia de motivación de los actos de las Comisiones de Valoración; una indebida aceptación de "explicaciones o motivos alegados en la vista oral" como motivación de la decisión del órgano técnico; una valoración errónea de la prueba pericial y, por último, una indebida aplicación de la Sentencia de esta Sala que ref‌iere en su fundamentación.

SEGUNDO

Resulta pues que el examen crítico que ahora corresponde se ha de contraer a esos extremos f‌ijados por la parte recurrente, y, siendo ello así, es obvio que el éxito del recurso que nos ocupa vendrá determinado por la utilidad de los indicados motivos de apelación, a cuya comprobación se ha de proceder siguiendo el orden expositivo de su planteamiento.

Así, en cuanto a esa moderna doctrina jurisprudencial que se invoca por la parte apelante y que trata de hacer valer en defensa de su pretensión revocatoria de la Sentencia recurrida, cabe traer a colación, también porque lo hace el recurrente, la Sentencia de esta Sala dictada por su Sección 3ª el 31 de marzo de 2017 en el recurso nº 99/2013, (ROJ: STSJ AND 1710/2017 - ECLI:ES:TSJAND:2017:1710 ). En ella expusimos que "en Sentencia de 27 de abril de 2016 dictada por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en recurso nº 1844/2014, (Roj: STS 1869/2016 - ECLI: ES:TS :2016:1869 Id Cendoj: 28079130072016100139 ), recordó el Alto Tribunal que la jurisprudencia procedente de Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional está caracterizada por el permanente esfuerzo de ampliar al máximo y perfeccionar el control jurisdiccional previsto constitucionalmente frente a toda actuación administrativa, y al respecto de sus líneas maestras e hitos evolutivos, dijo que : "La fase f‌inal de la evolución jurisprudencial la constituye la def‌inición de cuál debe ser el contenido de la motivación para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada. Y a este respecto se ha declarado que ese contenido debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás."

TERCERO

Pues bien, examinando las indicadas exigencias en relación con el supuesto que nos ocupa y a los f‌ines de decidir sobre su observancia, (no siendo de aplicación la última), se ha de signif‌icar que en las Bases reguladoras del proceso de evaluación de que tratamos quedó determinado con claridad que "La evaluación se realizará en base a una memoria explicativa sobre la organización, objetivos y actividades de la Unidad...

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