STSJ Andalucía 1498/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2018:10305
Número de Recurso1244/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1498/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1498/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION PRIMERA

R. APELACIÓN Nº 1244/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 29 de junio de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación referido en el encabezamiento, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Coín, representado y defendido por D. Francisco J. Gamboa Jiménez, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga, f‌igurando como parte apelada la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de julio de 2015 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga dictó Sentencia en los autos de procedimiento ordinario nº 362/2013 por la que vino a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Coín de fecha 5 de junio de 2013, por el que se aprueba el Proyecto de Actuación para la instalación de un equipamiento recreativo y de ocio en las parcelas núm. 269, 278 y 279 del Polígono 5 de dicho término municipal.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. Francisco J. Gamboa Jiménez, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Coín, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que de la misma ostenta por ministerio de la Ley, formuló escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la Administración demandada, oponiéndose a su estimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

No formulando oposición los codemandados Dª Reyes y D. Amadeo se tuvo por precluido el trámite.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma fue inadmitida, por innecesaria, la prueba testif‌ical solicitada por la parte apelante y se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el 13 de junio de 2018.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 20 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga en los autos de procedimiento ordinario 362/2013, en los que se venía a impugnar el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Coín de fecha 5 de junio de 2013, por el que se aprueba un Proyecto de Actuación para la instalación de un equipamiento recreativo y de ocio en las parcelas núm. 269, 278 y 279 del Polígono 5 de dicho término municipal.

El pronunciamiento estimatorio de la Sentencia impugnada descansa, resumidamente, en las siguientes consideraciones: el hecho de que los informes emitidos por la Junta de Andalucía sean preceptivos pero no vinculantes no resta un ápice a las competencias en materia de urbanismo que la propia Ley 7/2002 reconoce a la Junta de Andalucía en materia de control urbanístico ni impide el ejercicio de las acciones judiciales oportunas; si bien es cierto que, formalmente, no existe en el expediente administrativo un acto de incoación o admisión a trámite para el estudio del Proyecto de Actuación, obra al folio 100 del expediente acuerdo plenario de 13 de octubre de 2009 que declara de interés público el Proyecto y ordena su sometimiento al trámite de información pública, así como la ulterior remisión a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas para la emisión de informe, sin que pueda reputarse concurrente indefensión material alguna que justif‌ique la anulación del acuerdo por dicho motivo; otro tanto cabe decir de las presuntas def‌iciencias señaladas con los núm. 5 y 7 (falta de presentación del Plan Especial de Dotaciones y omisión de informe de la Agencia Andaluza del Agua en relación con el dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y de policía de los cauces que discurrían por la parcela); no se aportaron, sin embargo, por los interesados, las características de las construcciones existentes ni documentación gráf‌ica de dichas construcciones, como tampoco se indicaba el uso a que iban a estar destinadas a fín de poder valorar el Proyecto ni se hacía una descripción gráf‌ica de la zona de aparcamiento, debiendo incardinarse la omisión en el artículo 42.5.B).d) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y provocar el referido defecto la estimación de la demanda; igual consecuencia habría de provocar la falta de justif‌icación de la viabilidad económico f‌inanciera de la inversión proyectada, pues los promotores del proyecto se limitaron a indicar que las obras se ejecutarían por los propietarios e la parcela, señalando como fuentes de f‌inanciación el capital propio y la posibilidad de obtener créditos bancarios, aportando los interesados posteriormente un estudio que no era idóneo para subsanar el defecto, no ofreciendo ni un solo cálculo contable ni datos o números sobre esta cuestión, por lo que la aprobación del Proyecto no puede sino incardinarse en el incumplimiento grave del ordenamiento jurídico que contempla el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992; igualmente la omisión de la justif‌icación del emplazamiento de las instalaciones en suelo no urbanizable es vicio grave merecedor de la nulidad de pleno derecho que afecta, de forma insubsanable, al acuerdo impugnado; otro tanto cabe decir de la omisión de la justif‌icación ni fundamentación de la no inducción de la formación de nuevos asentamientos, dado que la creación de una discoteca, de un establecimiento de restauración permanente, unas pistas deportivas y una piscina para cuyo servicio se apuntaba a la necesidad de un parking para vehículos de la nada desdeñable superf‌icie de 1.520 metros cuadrados o, incluso, depuradora de aguas residuales hacen imprescindible unas infraestructuras de suministro de aguas, saneamientos y demás de naturaleza urbanizadora que resultan impropias para un suelo no urbanizable de especial protección; por último el Proyecto de Actuación excedía de la ocupación máximo del 10% de uso del suelo previsto en el Plan General de Ordenación Urbanística municipal.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación el Excmo. Ayuntamiento de Coín, a través de su representación procesal, aduciendo, en síntesis: que los supuestos de nulidad son más restringidos en Derecho administrativo que en Derecho común, por lo que la nulidad de pleno derecho solo puede darse en los supuestos taxativamente enumerados, no pudiendo reconducirse al supuesto contemplado en el artículo

62.1.f) de la Ley 30/1992 los defectos que se estiman concurrentes en la Sentencia apelada; que no puede reputarse inexistente la justif‌icación de las características de las construcciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 280/2019, 21 de Mayo de 2019
    • España
    • 21 Mayo 2019
    ...Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía de fecha 29/06/2018 Nº de Recurso:1244/2016 Nº de Resolución: 1498/2018 ECLI:ES:TSJAND:2018:10305 sintetiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este " De conformidad con el indicado precepto legal son nulos de pleno derecho......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR