STSJ Canarias 674/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2018:2070
Número de Recurso273/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución674/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000273/2018

NIG: 3501644420170005739

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000674/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000570/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Raquel ; Abogado: TERESA DEL NIÑO JESU FERNANDEZ IBARLUCEA

Recurrido: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000273/2018, interpuesto por Dña. Raquel, frente a Sentencia 000356/2017 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000570/2017-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.-Dña. Raquel, ha venido prestando sus servicios como personal laboral temporal y categoría de auxiliar administrativo grupo IV, con salario conforme a las tablas del Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma Canaria, con destino en el servicio canario de empleo del Gobierno de Canarias.

SEGUNDO.- La DA 57 de la Ley 10/2012 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias dispuso la reducción de la jornada de trabajo de los funcionarios interinos y del personal laboral indef‌inido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 20%, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones.

TERCERO.- Con fecha 10/1/13 el Director General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias dictó instrucciones para la aplicación de lo previsto en la norma arriba mencionada. La medida produjo efectos a partir del 1/1/13.

CUARTO.- Por Acuerdo del Gobierno de Canarias adoptado en sesión de 4/4/13 y al amparo de la misma DA 57 de la Ley 10/12 citada, se dejó sin efecto la reducción de jornada y proporcional de retribución de los funcionarios interinos y del personal indef‌inido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos del 1/5/13.

QUINTO.- El Gobierno de Canarias presentó demanda de conf‌licto colectivo para que se declarase que la medida adoptada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias arriba señalada era ajustada a derecho, formándose los autos 6/2013 de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias -Las Palmas-. Con fecha 11/12/13 la Sala planteó cuestión de inconstitucionalidad en relación con la DA 57 de la Ley 10/12 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias por entender que dicha norma vulneraba el principio de igualdad. Con fecha 14/4/16 el Pleno del Tribunal Constitucional dictó la sentencia 7/2016 en cuya virtud se estimó la cuestión de inconstitucionalidad, declarando inconstitucional y nula la DA 57 de la Ley 10/12 citada en la parte de la misma que se refería al personal laboral indef‌inido y al personal laboral temporal por vulneración del principio de igualdad.

SEXTO.- La Sala de lo Social del TSJ de Canarias, Las Palmas, dictó sentencia el2 31/8/2016, en cuya virtud, se declararon nulas las instrucciones dictadas por el Director General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad ya citado,2 en aplicación de la DA57, así como la nulidad de las medidas adoptadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en ejecución de dichas instrucciones durante el tiempo de su vigencia respecto de dichos trabajadores.

SÉPTIMO.- La parte actora resultó afectada por esta medida, reducción del 20 %, viendo disminuidas sus retribuciones, en proporción a la jornada que dejó de realizar por la ejecución de tal medida, por el período 1/1/13 a 30/4/13, ambos inclusive.

OCTAVO.- La actora se adhirió al acuerdo de Gobierno de 28/11/13 por el que con la recuperación de la jornada dejada de realizar, los trabajadores recuperaron las retribuciones que no percibieron por dicha causa, cobrando en Diciembre de 2013, recuperando igualmente la jornada no realizada.

La cantidad objeto de reclamación, computándose la jornada recuperada como horas extras, incrementada en un 10 % (interés moratorio), asciende a 3.009,34 euros, conforme al detalle contenido en la aclaración de demanda.

Deducida la cantidad abonada por la entidad demandada, la suma reclamada asciende a 1.681,56 euros.

NOVENO.- Se agotó a la vía previa.

DÉCIMO.- La cuestión litigiosa afecta a una pluralidad de trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. Raquel tena contra el Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante es personal laboral temporal con categoría profesional de auxiliar administrativo, con destino en el Servicio Canario de Empleo, habiéndose visto afectada por la reducción de jornada y retribuciones adoptada por dicha administración durante el ejercicio 2013. Se trata de la medida establecida por la Ley 10/2012, 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias

para 2013, para contención del gasto público, que supuso una reducción del 20% de jornada y salario para el personal temporal e indef‌inido de la Comunidad Autónoma. En la aplicación de la misma la Dirección General de la Función Pública dictó Instrucciones con fecha 10 de enero de 2013 para su imposición, siendo dejada sin efecto a partir de 1 de mayo de 2013 por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 4 de abril de 2013, sus términos fueron ampliados por un ulterior Acuerdo del Gobierno de Canarias de 28 de noviembre de 2013, en el sentido de retrotraer su efectividad a 1 de enero de 2013 pero exclusivamente en relación con aquellos afectados que, encontrándose en situación de servicio activo, individualmente, y dentro del plazo que estableciere al efecto la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, manifestaran expresamente su voluntad de que el Acuerdo les fuera aplicado conforme al modelo que f‌iguraba en su anexo, y para cuya aplicación se dictaron Instrucciones en fecha 29 de noviembre de 2013.

La demandante optó por adherirse al Acuerdo (HP 8º), que comportaba la obligación de realizar la parte de jornada no trabajada de enero a abril de 2013, y la ha recuperado fuera de su jornada de trabajo habitual. Con la aceptación de este acuerdo desistía de cuantas reclamaciones administrativas y acciones judiciales hubiera promovido frente a la aplicación de la citada Disposición, renunciando igualmente a plantear en el futuro cualquier otra reclamación, en sede administrativa o judicial, en contra de su aplicación.

En la demanda reclama ser indemnizada en las cantidades que obran al hecho probado octavo de la sentencia de instancia, por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del cumplimiento del citado Acuerdo que considera afectado por la declaración de inconstitucionalidad de la DA 57 de la Ley 10/2012, que se calif‌icó de contraria al principio de igualdad al afectar la disposición únicamente a los trabajadores temporales o con vínculo indef‌inido pero no f‌ijos de plantilla, nulidad que supuso la de las Instrucciones dictadas por el Director General de la Función Pública en aplicación de la DA 57 conforme sentencia dictada por esta Sala en proceso colectivo seguido a instancia de la CCAA (HP 6º).

La sentencia desestima la demanda y la trabajadora recurre en suplicación articulando cuatro motivos de censura jurídica por la vía de la letra c) del mismo art. 193 LRJS.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

El contenido de los motivos formulados por el cauce de la letra c) del art. 193 LRJS es el siguiente:

  1. - La sentencia contraviene el pronunciamiento de la sentencia del TC de 14.4.2016, sentencia 71/2016, que declaró inconstitiucional y nula la DA 57ª de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la CCAA de Canarias para 2013; y la dictada por esta Sala al resolver el conf‌licto colectivo planteado por la Comunidad Autónoma, de fecha 31 de agosto de 2016, autos 6/2013. El acuerdo suscrito por la trabajadora es anterior a las mismas, y se alcanza en ejecución de unas Instrucciones de 10 de enero de 2013 del Director General de la Función Pública y del Acuerdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2013 que igualmente resultan nulas, al haber sido adoptadas al amparo de la previsión de la antedicha DA 57ª.

  2. - Inaplicación de la Doctrina de los Actos Propios, incompatible con unas Instrucciones declaradas nulas.

  3. - La sentencia vulnera el contenido del propio Acuerdo de 28 de noviembre de 2013 que sólo supone la renuncia a las acciones frente a la aplicación del aDA 57ª, sino una acción del art. 138.7 de la LRJS.

  4. - Vulneración de los arts. 3.5 del ET, en relación con el art. 246 LRJS y 18 de la LOPJ, al ser las garantías que resultan del art. 41 ET indisponibles. Sostiene la parte...

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