STSJ Canarias 658/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2018:2058
Número de Recurso285/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución658/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: CB

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000285/2018

NIG: 3501644420160008399

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000658/2018

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000183/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Mariana ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000285/2018, interpuesto por Dña. Mariana, frente a Auto 000077/2017 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000183/2017-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Mariana, en reclamación de Prestaciones, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

En el citado procedimiento, se dictó Auto con fecha 13 de diciembre de 2017, en el que se acordó: "1.- Desestimar el recurso de revisión interpuesto por D./Dña. Mariana, contra el Decreto de fecha 16 de Noviembre de 2017.2.- Mantener en su integridad la resolución recurrida."

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Mariana, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Mariana recurre en suplicación el Auto de 13 diciembre 2017, dictado en la ejecución 183/2017 seguido en el Juzgado Social Nº 10, desestimatorio del recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 16 noviembre 2017, que mantuvo que no procedía imponer al Instituto Nacional de la Seguridad Social costas de ejecución salvo apreciación de mala fe o temeridad, no concurrentes en el caso, y de conformidad con el criterio de esta Sala expresado entre otras en sentencias de 31 octubre 2007 (rec. 503/2005), 30 junio 2008 (rec. 1072/2005) y 12 marzo 2009 (rec. 58/2000).

SEGUNDO

La recurrente no cuestiona que los organismos gestores de la Seguridad Social en situaciones de normalidad procesal hayan de quedar exentos del pago de costas en la ejecución de sentencia, no así cuando se aprecie existencia de mala fe o temeridad notorio, lo que viene a denunciar es que no se haya apreciado la mala fe de la Entidad Gestora, pese a constar que transcurrieron dos meses que el artículo 287.1 LRJS establece para el cumplimiento de la sentencia, computados desde su f‌irmeza, obligando a interesar la ejecución y "es sólo cuando esta parte ha procedido a ejecutar la sentencia, cuando se...

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