STSJ Canarias 658/2018, 20 de Junio de 2018
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:2058 |
Número de Recurso | 285/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 658/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: CB
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000285/2018
NIG: 3501644420160008399
Materia: Prestaciones
Resolución:Sentencia 000658/2018
Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000183/2017-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Mariana ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000285/2018, interpuesto por Dña. Mariana, frente a Auto 000077/2017 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000183/2017-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Mariana, en reclamación de Prestaciones, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En el citado procedimiento, se dictó Auto con fecha 13 de diciembre de 2017, en el que se acordó: "1.- Desestimar el recurso de revisión interpuesto por D./Dña. Mariana, contra el Decreto de fecha 16 de Noviembre de 2017.2.- Mantener en su integridad la resolución recurrida."
Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Mariana, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.
Dª Mariana recurre en suplicación el Auto de 13 diciembre 2017, dictado en la ejecución 183/2017 seguido en el Juzgado Social Nº 10, desestimatorio del recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 16 noviembre 2017, que mantuvo que no procedía imponer al Instituto Nacional de la Seguridad Social costas de ejecución salvo apreciación de mala fe o temeridad, no concurrentes en el caso, y de conformidad con el criterio de esta Sala expresado entre otras en sentencias de 31 octubre 2007 (rec. 503/2005), 30 junio 2008 (rec. 1072/2005) y 12 marzo 2009 (rec. 58/2000).
La recurrente no cuestiona que los organismos gestores de la Seguridad Social en situaciones de normalidad procesal hayan de quedar exentos del pago de costas en la ejecución de sentencia, no así cuando se aprecie existencia de mala fe o temeridad notorio, lo que viene a denunciar es que no se haya apreciado la mala fe de la Entidad Gestora, pese a constar que transcurrieron dos meses que el artículo 287.1 LRJS establece para el cumplimiento de la sentencia, computados desde su firmeza, obligando a interesar la ejecución y "es sólo cuando esta parte ha procedido a ejecutar la sentencia, cuando se...
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