STSJ Andalucía 1175/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2018:9186
Número de Recurso843/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1175/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 843/2015

SENTENCIA NÚM. 1175 DE 2.018

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 843/2015, siendo parte demandante DON Epifanio Y DON Celso, representados por el Procuradora doña María Jesús Oliveras Crespo y asistidos por Letrado, y parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es 19.977,30 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

  2. - En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule el acto administrativo recurrido, dejando sin efecto la resolución, obligando a la administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la misma.

  3. - En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.

  4. - Sin período de prueba, ni conclusiones, al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para

deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 28 de octubre de 2014, por la que acuerda el reintegro de la cantidad de 19.977,30 euros, más intereses de demora, tras haberse concedido a los recurrentes por resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de 17 de diciembre de 2009 una subvención al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008, cuyo pago se materializó el 16 de junio de 2010, tras comprobarse la existencia de un "error sistémico" en la ayuda a la paralización def‌initiva de la actividad pesquera, tras constatarse que los benef‌iciarios de las ayudas no habían cumplido con el requisito de actividad pesquera durante un mínimo de 90 días en cada uno de los dos periodos anteriores a la fecha de la solicitud -26 de marzo de 2009- o durante un mínimo de 120 días en el último año antes de la fecha de la solicitud, conforme requiere el artículo 24.1, b) de la Orden de 16 de mayo de 2008 (BOJA núm. 112, de 06 de junio de 2008).

SEGUNDO

Se alega como primer y principal motivo que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido por cuanto se ha tramitado un procedimiento de reintegro en lugar de acudirse a una revisión de of‌icio, o a un procedimiento de declaración de lesividad ( artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992 y artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones).

En concreto, el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece:

" Artículo 36. Invalidez de la resolución de concesión

  1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

    1. Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

    2. La carencia o insuf‌iciencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones públicas sujetas a esta Ley.

  2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

  3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de of‌icio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

  4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

  5. No procederá la revisión de of‌icio del acto de concesión cuando concurra alguna de las...

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