STSJ Canarias 660/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2018:1867
Número de Recurso1152/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución660/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001152/2017

NIG: 3803844420150005069

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000660/2018

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000707/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Noelia ; Abogado: ANTONIO MANUEL PADILLA GONZALEZ

Recurrido: CONRADO RODRIGUEZ OPTICOS S L; Abogado: CLAUDIO MORALES PEREZ

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Noelia contra el Auto de fecha 10 de octubre de 2017, dictado por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 707/2015 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 15 de enero de 2016 se dictó sentencia en los autos 707/2015, tramitados ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife por despido, a instancia de Dª Noelia frente a la empresa "CONRADO I. RODRÍGUEZ ÓPTICOS SL", en cuyo fallo se estableció literalmente lo siguiente:

"Debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Noelia, contra CONRADO RODRÍGUEZ ÓPTICOS SL, y, en consecuencia: PRIMERO.- Declaro improcedente el despido de doña Noelia llevado a cabo por CONRADO RODRÍGUEZ ÓPTICOS SL, con efectos del día 01/07/2015. SEGUNDO.- Condeno a CONRADO RODRÍGUEZ ÓPTICOS SL., a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la actora o le indemnice en la cantidad de 13.648 €, y, para el caso de optar por la readmisión, les abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 79 € diarios, desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la misma por la empresa demandada ( Recurso nº 672/2016), con fecha 1 de marzo de 2017 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la cual desestimó íntegramente el mismo y conf‌irmó la sentencia de instancia, deviniendo f‌irme al no ser recurrida.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 18 de abril de 2017 se hizo entrega a la parte actora de la cantidad de 13.648 €, que se encontraba consignada en la cuenta del Juzgado desde la interposición del recurso de suplicación.

CUARTO

No conforme con tal diligencia de ordenación, la parte demandante presentó escrito el día 20 de abril de 2017 instando la ejecución de la sentencia frente a la demandada para la determinación y pago de intereses de of‌icio, ex artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuantía de 1.262,72 €.

Por medio de escrito de fecha 19 de mayo de 2017 la empresa demandada impugnó la propuesta de liquidación de intereses.

QUINTO

El día 4 de octubre de 2017 se celebró la comparecencia prevista en el artículo 238 de la Ley Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la que la empresa demandada alegó haber cumplido ya íntegramente el fallo de la sentencia con la entrega a la actora de la cantidad que se encontraban consignados en la cuenta del Juzgado.

SEXTO

El día 10 de octubre de 2017 se dicta Auto por el Juzgado de Instancia en el que se acuerda estimar "...la impugnación de intereses realizada por CONRADO I. RODRÍGUEZ ÓPTICOS, SL y, en consecuencia, declaro que el interés procesal que ha de imponerse a CONRADO I. RODRÍGUEZ ÓPTICOS, SL, asciende a la cantidad de 24,24 euros", estableciendo como dies ad quem para el cómputo del devengo de intereses la fecha en la que la consignación para recurrir en suplicación fue realizada.

SÉPTIMO

Contra dicho auto se interpuso directamente recurso de suplicación por la representación Letrada de la ejecutante el día 7 de noviembre de 2017, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social que deniega parcialmente la petición de Dª Noelia de que se despachara ejecución contra la empresa "CONRADO I. RODRÍGUEZ ÓPTICOS SL" para la determinación y pago de intereses procesales, se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, el cual ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la trabajadora demandante la infracción de los artículos 1.101, 1.108 y 1.176 y siguientes del Código Civil y de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en las sentencias que detalla en el escrito de interposición de

su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que el Juzgado de instancia ha de despachar ejecución contra la empresa demandada, para la determinación y pago de intereses procesales tanto desde la fecha del despido hasta la sentencia de instancia, que cifra en 257,63 €, como desde ésta hasta el total pago de lo debido a la trabajadora, que cifra en 858,14 €.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 117 párrafos 1º y de la Constitución Española, 237 y 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 517 a 740 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a los Juzgados y Tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

La ejecución debe llevarse a efecto en los términos establecidos en la sentencia, y a su vez las sentencias f‌irmes deben ejecutarse en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En el caso de ejecución de sentencias f‌irmes, el proceso de ejecución es subsidiario o continuación del proceso de declaración, es decir, una vez que el juez en su sentencia (si es estimatoria de la pretensión del demandante) emite una condena frente al demandado, se pasa a su efectividad impuesta, si aquél no cumple espontáneamente con el mandato judicial.

Por otra parte, y conforme se establece en las sentencias del Tribunal Constitucional 148/1989, 149/1989 y 80/1990, el derecho a obtener la ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Y como señala la sentencia del mismo Tribunal 73/1991, de 8 de abril, la aspiración de toda ejecución debe consistir en acabar ofreciendo al ejecutante la exacta prestación que se contiene en el título, lo que supone que la ejecución debe llevarse a efecto en los propios términos establecidos en la sentencia.

En consonancia con lo dispuesto por el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y por el artículo 551 párrafos 1º y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el proceso de ejecución se inicia a través del escrito de solicitud de ejecución del interesado que, además de los...

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