STSJ País Vasco 285/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2018:2239
Número de Recurso313/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución285/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 313/2016

SENTENCIA NÚMERO 285/2018

ILMOS./A. SRES./A.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADO/A:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a trece de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso, registrado con el número 313/2016, seguido por el procedimiento Ordinario en el que se impugnan:

  1. - Directamente:

    La base segunda, referida a los requisitos de participación, punto 1 apartado c), requisito de edad de no haber cumplido 35 años, de la convocatoria de procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza, realizada por resolución de 12 de abril de 2016 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, organismo autónomo del Gobierno Vasco, publicada en el BOPV nº 77 del 25 de abril de 2016.

  2. - Indirectamente:

    El artículo 4.b) del Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 315/1994 de 19 de julio, posteriormente modif‌icado, entre otros, por el Decreto 120/2010, respecto a la regulación de la edad máxima de acceso a la función pública en el seno de la Ertzaintza.

    Son partes en dicho recurso:

    - Demandante : D. Cipriano, representado por la Procuradora Dª. Zuriña Galarza López y dirigido por el letrado

    D. Javier García Espinar.

    - Demandados : Academia Vasca de Policía y Emergencias, Organismo Autónomo del Gobierno Vasco, y el Gobierno Vasco, representados y dirigidos por Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 07 de junio de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Marta Ezcurra Fontán actuando en nombre y representación de D. Diego, Dª. Lorenza, Dª. Lucía, Dª. Macarena

, D. Ernesto, D. Eugenio, D. Cipriano y D. Fabio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de abril de 2016 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, organismo autónomo del Gobierno Vasco, por la que se convocó procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza publicada en el BOPV nº 77 del 25 de abril de 2016; quedando registrado dicho recurso con el número 313/2016.

Por Auto de fecha 20/07/2016 se acordó la suspensión de la tramitación del presente recurso hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara resolución en la cuestión prejudicial C-258/15, dimanante del recurso contencioso- administrativo 362/14 de los de esta Sala.

Por resolución de fecha 30/11/2016 se acordó la unión de la sentencia de 15/11/2016 dictada por el Tribunal de la Unión Europea en la cuestión de prejudicial C-258/15, alzándose la suspensión de los presentes autos.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la Base segunda 1.c), de la Convocatoria establece que el límite máximo de edad para poder participar es de 35 años, o en todo caso debe anularla.

En consecuencia, reconozca:

  1. ) El derecho de los/as demandantes a no ser excluidos del proceso selectivo para que puedan realizar sus fases de la misma forma y manera que el resto de los participantes.

  2. ) El resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, que serán determinados en ejecución de sentencia, para el caso de que se produzcan.

En todo caso, sin imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, desestimando todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, declare ajustada a derecho la convocatoria impugnada, aprobada por resolución de 12 de abril de 2016, de la Directora General de la Academia de Policía y Emergencias.

CUARTO

Por resoluciones de fechas 23/02/2017, 09/03/2017, 18/05/2017 y 10/10/2017 se declaró terminado por desistimiento el presente recurso respecto de todos los recurrentes a excepción de D. Cipriano .

QUINTO

Por resolución de fecha 17/10/2017 se tuvo a la Procuradora Dª. Zuriñe Galarza López como personada y parte en el presente procedimiento en sustitución de la Procuradora Sra. Ezcurra Fontán, en representación de D. Cipriano .

SEXTO

Por Decreto de 16/11/2017 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 27/11/2017 se acordó no haber lugar a la práctica de los medios de prueba y, en consecuencia, no proceder recibir el proceso a prueba. Asimismo se acordó el trámite de conclusiones, no presentándolas el demandante y sí la administración.

OCTAVO

Por resolución de fecha 05/06/218 se señaló el pasado día 12/06/2018 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso, pretensión ejercitada con la demanda e incidencias en la tramitación.

D. Cipriano recurre la resolución de 12 de abril de 2016 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, organismo autónomo del Gobierno Vasco, por la que se convocó procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza, publicada en el BOPV nº 77 del 25 de abril de 2016.

Anticipamos que el debate se centra en la base segunda de la convocatoria, referida a los requisitos de participación, punto 1 apartado c), el requisito de edad de no haber cumplido 35 años.

Interesa que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la base segunda 1 c) de la convocatoria, en cuanto establece el límite máximo de edad, para poder participar, de 35 años o, como se dice, en todo caso,

se anule, interesando que se reconozca el derecho a la no exclusión del proceso selectivo para poder realizar sus fases de la misma forma y manera que el resto de participantes, así como el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a determinar en ejecución de sentencia para el caso de que se produzca.

El planteamiento de la demanda encierra lo que se debe considerar impugnación indirecta del artículo 4.b) del Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 315/1994 de 19 de julio, posteriormente modif‌icado, entre otros, por el Decreto 120/2010, respecto a la regulación de la edad máxima de acceso a la función pública en el seno de la Ertzaintza.

Recordaremos que el presente recurso jurisdiccional se interpuso inicialmente junto al demandante D. Cipriano, quien mantiene el recurso, por D. Diego, Doña Lorenza, Doña Lucía, Doña Macarena, D. Ernesto, D. Eugenio y D. Fabio, los que se han apartado del proceso.

También reseñaremos que el escrito de interposición lo suscribió la Procuradora Doña Marta Ezcurra Fontán y la Letrada Doña Nerea Landa de Miguel, quienes así mismo como profesionales suscribieron la demanda presentada el 3 de febrero de 2017.

En el curso de los autos se constata que el único recurrente que ha mantenido el recurso es el Sr. Cipriano, quien el 11 de octubre de 2017 interesó su personación bajo la representación de la Procuradora Doña Zuriñe Galarza López con la asistencia del Letrado D. Javier García Espinar, así se acordó en la misma fecha de la solicitud.

Tras distintas incidencias en el ámbito cautelar, en el curso del presente proceso f‌inalmente se dio traslado para formalizar trámite de conclusiones al Sr. Cipriano quien dejó caducar el trámite, como así se constató por la diligencia de ordenación de 25 de abril de 2018 formalizando sus conclusiones la Administración demandada en fecha 21 de mayo de 2018, remitiéndose a la contestación.

SEGUNDO

La demanda.

En soporte de las pretensiones que dejábamos recogidas, de nulidad de la convocatoria en relación con el límite de edad máxima de 35 años, traslada que es una previsión o requisito injustif‌icado y desproporcionado incluso anticipando que es contrario a la normativa recogida en la directiva 2000/78.

Para defender lo que anticipa, que se está ante un requisito injustif‌icado y desproporcionado, traslada los argumentos que siguen:

  1. - Que no tiene amparo ninguna norma de rango legal, no lo tiene la Ley 4/1992 de Policía del País Vasco, remitiéndose a la regulación reglamentaria, esto es, a la exigencia de la edad máxima de 35 años recogida en el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, en concreto, su art. 4 b), reglamento aprobado por Decreto 315/1994, de 19 de junio, modif‌icado posteriormente entre otros por el Decreto 120/2010 en relación con la regulación de la edad máxima de acceso a la función pública en el seno de la Ertzaintza.

    2- Que el reglamento no contempla razón alguna que justif‌ique esa edad máxima, sin que se encuentra en el expediente administrativo razones que justif‌iquen tal limitación.

  2. - Trae a colación la STJUE de 15 de noviembre de 2016, asunto C-258/15, dictada tras cuestión prejudicial planteada por esta Sala en el procedimiento ordinario 362/2014, en relación a que la norma de la que trae causa la base recurrida no es contraria a la directiva 2000/78 ya que el requisito de edad estaría justif‌icado en relación a la posesión de capacidades físicas específ‌icas como característica relacionada con la edad y que constituye un requisito profesional esencial y...

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