STSJ Cataluña 480/2018, 6 de Junio de 2018
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:10698 |
Número de Recurso | 680/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 480/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 680/2016
SENTENCIA Nº 480/2018
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a 6 de junio de 2018.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 680/2016, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte apelada D. Nicanor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Neus Riudavets Vila y defendido por Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 165/2015, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 12 de Barcelona, a instancias del aquí apelado, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 4 de julio de 2016, estimatoria del recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito de oposición al recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 8 de mayo de 2018.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Son hechos subyacentes al proceso los siguientes, según resulta de lo actuado:
1) El actor, originario de Paquistán, obtuvo de la Administración demandada, en fecha 6 de junio de 2011, una Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.
En la solicitud para dicha Modificación, formulada en fecha 19 de mayo de 2011, invocó y acompañó un contrato de trabajo, suscrito como empleadora por la empresa MB Restauración SCP (fols. 74 a 88 de los autos de 1ª instancia).
2) En fecha 25 de abril de 2013, el actor solicitó una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, primera renovación, que le fue concedida en fecha 26 de mayo de 2013, con efectos hasta el 25 de mayo de 2015 (fols. 1 a 26 del expediente administrativo).
3) En fecha 28 de noviembre de 2014, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dictó resolución, fundada en previos informes de la Inspección de Trabajo y SS, por la que acordó anular los períodos de alta del actor en el régimen general de la SS, en la referida empresa MB Restauración SCP (16 de mayo al 6 de junio de 2011 ), por "inexistencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa", debido a que esta última "no ejerce una actividad real en territorio nacional", reiterando la "inexistencia de actividad en el domicilio declarado" (fol. 36 del expediente).
4) El siguiente 17 de marzo de 2015, la Administración demandada incoó un expediente de extinción de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, primera renovación, entonces vigente, en el que, tras oír en alegaciones al actor, se declaró mediante resolución de 14 de abril de 2915, objeto de impugnación en este proceso, la extinción de la referida autorización.
La resolución de extinción se funda en las previsiones del art. 162 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, Reglamento (RLOEX) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), a cuyo tenor, en su parte bastante:
"2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:...
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Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
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Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia".
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