STSJ Andalucía 1090/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2018:9182
Número de Recurso719/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1090/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 719/2016

SENTENCIA NÚM 1.090 DE 2.018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 719/2016, seguido a instancia de Salvatierra Agraria representada por la Procuradora Dª María Jesús Hermoso Torres y asistida del Letrado D. Eduardo Torres González-Boza, contra " la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de mayo de 2015 (notif‌icada el 26 de junio), que desestima el Recurso de Alzada interpuesto por esta parte contra la Resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de fecha 19 de diciembre de 2013, en el expediente de solicitud única 4015856, por el que se impone a esta parte sanción consistente en reducción del importe global de las ayudas percibidas de los pagos directos, ayudas de desarrollo rural y/o ayudas al sector vitivinícola en un 5%", siendo parte demandada la Consejería de Agricultura, Pesca Medio Ambiente representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de mayo de 2015 (notif‌icada el 26 de junio), que desestima el Recurso de Alzada interpuesto por esta parte contra la Resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de fecha 19 de diciembre de 2013, en el expediente de solicitud única 4015856, por el que se impone a esta parte sanción consistente en reducción del importe global de las ayudas percibidas de los pagos directos, ayudas de desarrollo rural y/o ayudas al sector vitivinícola en un 5%".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "anulando la mencionada Resolución, se absuelva a mi patrocinada de la conducta imputada, y subsidiariamente, se reduzca el importe a devolver al 1% de lo recibido y máximo del 3%".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y tras el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día f‌ijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que obedece al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso así como las razones de la oposición a lo que en él se pretende y, ello, a los f‌ines de comprobar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional, comprobación que, en el caso que nos ocupa y habida cuenta del planteamiento de inadmisibilidad hecho en la contestación a la demanda, requiere que un inicial examen acerca de si, efectivamente, se da el supuesto de incumplimiento del artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con la consiguiente concurrencia de causa de inadmisibilidad del presente recurso al amparo del artículo 69.c) de la misma Ley.

Pues bien, al respecto y habida cuenta de que junto con el escrito de conclusiones se hizo aportación por la recurrente de documento sobre toma de decisión por parte del Consejo de Administración de interponer el recurso contencioso-administrativo que nos ocupa, no cabe más que entender subsanado el defecto de referencia, lo que ha tenido lugar en tiempo oportuno tal y como resulta de la Sentencia de 2 de junio de 2017 dictada por la Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 854/2016 ( ROJ: STS 2149/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2149 ), al decir que : "No obstante, nuestra jurisprudencia ha puntualizado que el requerimiento de subsanación del Tribunal resultará también necesario cuando sin él pueda generarse la situación de indefensión proscrita en el artículo 24.1 de la Constitución ; lo que ocurriría si la alegación de la contraparte no fue clara, o si fue combatida, bien dentro del plazo de aquellos diez días, bien en cualquier otro momento posterior; pues si fue combatida y el órgano jurisdiccional no comparte los argumentos opuestos, surge una situación en la que, como una derivación más del contenido...

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