STSJ Cataluña 515/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:7305
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución515/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 12/2018

Partes : Sergio y María Milagros C/ AJUNTAMENT DE LA SEU D'URGELL

S E N T E N C I A Nº 515

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil dieciocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 12/2018, interpuesto por Sergio y María Milagros

, representado el Procurador D. JOAN GRAU MARTI, contra la sentencia de 30/11/17 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Lleida, en el recurso jurisdiccional nº 484/2016 .

Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE LA SEU D'URGELL representado por la Procuradora BLANCA SORIA CRESPO .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

" Que debo inadmitir e inadmito el recurso interpuesto por Sergio Y María Milagros los acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de la Seu d Urgell de fecha de 22 de agosto de 2016 desestimatorios del recurso de reposición números 2016/110 y 2016/111 interpuesto contra las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se imponen las costas a la parte recurrente pero limitadas en la cuantía de 300 euros, a cuya cantidad se sumarà el IVA que corresponda."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante .

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y sentencia apelada.

Por la representación de D. Sergio y D. María Milagros, se interpone recurso de apelación con núm. 12/2008 contra la sentencia núm. 229/2017, de 30 de noviembre de 2017, dictada por el JCA Lleida nº1, que en el procedimiento abreviado nº 484/2016, inadmitió el recurso que interpusieron los hoy apelantes contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Seu d'Urgell, de fecha 22 de agosto de 2016, desestimatorios del recurso de reposición núm. 2016/110 y 2016/111, interpuesto contra las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La sentencia de instancia inadmite el recurso contencioso-administrativo amparada en la causa prevista en el artículo 69 c) LJCA al entender que concurre inadmisibilidad del mismo por haberse interpuesto el recurso de reposición más allá del plazo de 1 mes previsto en el artículo 14.2 TRLHL, a contar desde la notif‌icación expresa del acto cuya revisión se solicita. La liquidación fue notif‌icada a los actores el 13 de junio de 2016 y el recurso se interpuso en fecha de 20 de junio del mismo año, por lo que era extemporáneo.

SEGUNDO

Posición de la parte apelante.

Los apelantes formulan como ataque a la sentencia de instancia:

Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE. Infracción de la doctrina de que nadie puede ir contra sus propios actos y prohibición de la " reformatio in peius ". Es evidente que el recurso de reposición se interpuso más allá del plazo de 1 mes que prevé la ley, pero existe una reiterada doctrina que entiende que la Administración no puede aducir en vía jurisdiccional una causa de inadmisibilidad que no ha invocado en vía administrativa. STSJ Catalunya 9.3.2017, Sec. 1ª, nº 213/2017; STSJ Navarra 3.11.2016, nº 461/2016; STSJ Murcia, 23.3.2015,Seccion 2ª, nº 240/2015. Como consta en el expediente, en los recursos de reposición la Junta de Gobierno Local entró en el fondo para desestimarlos argumentando que no estamos ante una dación en pago sino de una compraventa, y que el Informe del perito Sr. Edmundo era muy genérico y poco concreto.

Infracción del artículo 4.1 C de la Ordenanza Reguladora del Impuesto: falta de aplicación de la exención. La compraventa otorgada a favor de la inmobiliaria del Banco de Sabadell SA y la simultánea extinción de los préstamos hipotecarios es perfectamente encuadrable dentro de la exención prevista reglamentaria y legalmente. No dice la Ordenanza que se tenga que otorgar un tipo de escritura en concreto, sino que se ha de tratar de una transmisión que se haga con la f‌inalidad de dar a la vivienda habitual en pago de la deuda hipotecaria que la grave. Está claro que la transmisión se realizó con la clara intención de una dación en pago, tal y como exige la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de La Seu d'Urgell. Se dan los requisitos para aplicar la exención.

Inexistencia del hecho impositivo en la liquidación girada a la Sra. María Milagros . Motivo de carácter complementario al anterior y sólo referido a la liquidación de la Sra. María Milagros es que la cuota a satisfacer por ella es de importe inferior, ya que ella no adquirió la propiedad de la mitad indivisa de la f‌inca hasta el

23.10.2004, como resulta de las liquidaciones impugnadas. Desde la fecha de la adquisición el 23.10.2004 hasta la fecha de su transmisión con motivo de la dación en pago, el 29.3.2016, es un hecho notorio que el valor del terreno no ha experimentado ningún incremento, puesto que los precios han sufrido una bajada importantísima. Pericial del Sr. Edmundo . Hay que tener en cuenta además, las recientes SsTC de fechas

16.2.2017, 1.3.2017, 27.4.2017 y 11.5.2017, en cuanto que declaran la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, en cuanto que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Suplica el dictado de una sentencia por esta Sala en la que se revoque la sentencia apelada, y, entrando en el fondo del asunto, se revoquen y anulen las dos liquidaciones def‌initivas del IIVTNU aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Seu d'Urgell, en fecha de 6.6.2016 relativas a la f‌inca catastral NUM000

, por cuanto la transmisión de la f‌inca realizada en fecha de 29.3.2016 está exenta por aplicación del art. 4.1 C de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto. Subsidiariamente, que se revoque y anule la liquidación def‌initiva girada a la Sra. María Milagros del IIVTNU por inexistencia de hecho impositivo.

TERCERO

Posición del Ayuntamiento de La Seu d'Urgell

Se impugna el recurso de apelación y se opone:

a)La sentencia de instancia resuelve la inadmisibilidad del recurso por apreciar que, de acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR