STSJ Comunidad Valenciana 1797/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2018:3098
Número de Recurso1719/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1797/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicacion 1719/2017

Recursos de Suplicación - 001719/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª ISABEL SAIZ ARESES

En València, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1797/2018

En el Recurso de Suplicación - 001719/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 07-12-2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000701/2015, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Alfonso defendido por la Letrado Dª Cristina Mª Garrido Montesinos, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente D. Alfonso, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Alfonso contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de la demanda frente a la misma formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante, D. Alfonso, con DNI NUM000, en fecha 5-3-15 solicito al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL el subsidio por desempleo, para mayores de 55 años, que le fue denegado por Resolución de fecha 5-3-15, en base a "Las rentas de su unidad familiar, divididas por el número de miembros que la componen, incluido Vd., superan el 75% del salario mínimo interprofesional." Contra esta Resolución formulo reclamación previa en fecha 22-4-15, que fue desestimada por Resolución de fecha 9-6-15. SEGUNDO.- Que la unidad familiar esta compuesta por el actor y su esposa. TERCERO.- Que la esposa del demandante Dña. Blas, tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta, por la que percibe una pensión mensual de 768,70€, sin inclusión de la parte proporcional de pagas extras (Anual 10.761,80€). Las rentas de capital inmobiliario de ambos cónyuges, que se ref‌leja en la IRPF del año 2015 es de 536,68€. CUARTO.- Que el interés legal del dinero para el año 2015 era de 3,5%. QUINTO.- Que el SMI para el año 2015 era de 648,60€ mensuales, por lo que el 75% del mismo asciende a 486,45€.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Alfonso no impugnandose de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un solo motivo que se formula por el cauce del apartado c del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) se fundamenta el recurso de suplicación entablado por la representación letrada del demandante frente a la sentencia del Juzgado que desestima la demanda sobre reconocimiento del subsidio para mayores de 55 años, no habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se ref‌irió en los antecedentes de hecho.

El motivo por el que se deniega al actor el subsidio solicitado es que las rentas de su unidad familiar, divididas por el número de miembros que la componen, incluido el demandante, superan el 75% del SMI, lo que se combate por el actor en el recurso en el que aduce que la sentencia de instancia infringe el art. 17 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, el art. 215 nº 3 apartado 1 y nº 1 apartado 3, el art. 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril según la redacción dada por el Real Decreto 200/20016, de 17 de febrero, el art. 85.1 y 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, modif‌icado por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre y la Disposición Adicional Trigésimo segunda, 1, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

El art. 215.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece " Benef‌iciarios del subsidio por desempleo.

  1. Serán benef‌iciarios del subsidio:

1) Los parados que, f‌igurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justif‌icada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares."

A su vez el nº 2 del indicado precepto dispone "2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de...

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