STSJ Comunidad Valenciana 1859/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2018:3111
Número de Recurso2622/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1859/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 2.622/2017

Recursos de Suplicación - 002622/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En Valencia a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.859 DE 2018

En el Recurso de Suplicación - 002622/2017 interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA en los autos 000925/2014 seguidos sobre procedimiento de of‌icio, a instancia de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VALENCIA representada por la Abogada del Estado Dª Elena Martínez Alarcón, contra PALAU MIRAMAR SL representada por el Letrado D. Rafael Navarro Valle, y Aurelia asistida por la Letrada Dª Mª Manuela Rodríguez Pérez, y en los que es recurrente PALAU MIRAMAR SL y Aurelia, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la pretensión ejercitada en la comunicación - demanda de of‌icio presentada por el JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VALENCIA, debo declarar y declaro la naturaleza laboral de la relación existente entre la empresa PALAU MIRAMAR S.L. y la trabajadora Aurelia ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El día 31 de mayo de 2009 a las 10:30 horas, la Inspección de Trabajo efectuó visita de inspección al centro de trabajo de la empresa PALAU MIRAMAR S.L., dedicada a la actividad de salón de banquetes, eventos y actos sociales, sito en la avenida del País Valenciano Nº 2 de Miramar, donde identif‌icó a Aurelia, que se encontraba en la segunda planta del edif‌icio colgando globos de colores en el techo, quien le manifestó que era amiga de la socia Elisa, que también se encontraba en el lugar, y que le estaba ayudando en la decoración de las comuniones. 2.- PALAU MIRAMAR S.L. cursó el alta de la trabajadora Aurelia -que se encontraba de alta como perceptora de subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2009- en el Régimen General de la Seguridad Social en fecha 9 de junio de 2009, con efectos 31 de mayo de 2009. 3.- Con fecha 14 de julio de 2009 la Inspección de Trabajo levantó

el Acta de Infracción Nº NUM000, en materia de Seguridad Social a la empresa PALAU MIRAMAR S.L., por no haber dado de alta a la trabajadora Aurelia, que a fecha de la actuación inspectora se encontraba de alta como perceptora del subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2009, con imposición de una sanción de 6.251 euros y accesoria de la pérdida automática de ayudas, bonif‌icaciones y, en general, de los benef‌icios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de una infracción tipif‌icada en el Art. 23.1 a) de la L.I.S.O.S.. Presentado escrito de alegaciones en fecha 12 de agosto de 2009, la Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 27 de agosto de 2009. En fecha 18 de septiembre de 2009, el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictó resolución conf‌irmando la sanción propuesta. Desestimado el recurso de alzada formulado contra la referida resolución, por resolución de fecha 27 de abril de 2010, PALAU MIRAMAR S.L. interpuso demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia que, por turno de reparto, correspondió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Valencia (Procedimiento Ordinario Nº 474/10) que, en fecha 16 de septiembre de 2011, desestimando la demanda interpuesta. 4.- Con fecha 14 de julio de 2009 la Inspección de Trabajo levantó el Acta de Infracción Nº NUM000, a la trabajadora Aurelia por compatibilizar el trabajo por cuenta ajena y el percibo de la prestación por desempleo, proponiendo la imposición de sanción consistente en extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 31/05/2009 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. La resolución de instancia fue anulada en recurso de alzada el 2 de noviembre de 2010, en el que se acuerda retrotraer las actuaciones al trámite de notif‌icación del acta.

  1. - En fecha 21 de diciembre de 2010, la empresa solicitó a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL anulación del alta, porhaberse cursado la misma por error. 6.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó, en fecha 22 de marzo de 2011, el Acta de Infracción Nº NUM001 a la trabajadora Aurelia, por ocupar la empresa Lina, a la trabajadora Loreto, por compatibilizar el percibo de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en la empresa PALAU MIRAMAR S.L., hechos que, según el Acta, constituyen infracción del Art. 221 en relación con el Art. 15 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, de desarrollo de la protección por desempleo, y que se calif‌ican como infracción muy grave, según el Art. 26.2 de la L.I.S.O.S., proponiendo la extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde el 31/05/09 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. 7.- Presentado escrito de alegaciones en fecha 11 de abril de 2011, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido en aras a la brevedad, alegando en síntesis que la relación que unía a la misma con la citada trabajadora no era de naturaleza laboral, sino que únicamente estaba ayudando a una amiga a colocar globos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elaboró Informe en fecha 26 de mayo de 2011, proponiendo la ratif‌icación del Acta recurrida. En fecha 15 de junio de 2011 el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elevó propuesta de resolución, proponiendo imponer a la trabajadora Aurelia la sanción de extinción de prestaciones por desempleo desde el 31 de mayo de 2009, sin perjuicio de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. 8.- El Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución en fecha 30 de junio de 2011 acordando imponer a la trabajadora Aurelia la sanción de extinción de prestaciones por desempleo desde el 31 de mayo de 2009, sin perjuicio de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Formulado recurso de alzada contra la referida resolución en fecha 29 de julio de 2011, fue desestimado por resolución de fecha 21 de junio de 2013. Interpuesta demanda contra la referida resolución que, por turno de reparto, correspondió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Valencia (Procedimiento Ordinario Nº 20/12), en fecha 2 de junio de 2014 se dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta, anulando la resolución impugnada, de fecha 30 de junio de 2011, y acordando la retroacción del procedimiento administrativo al momento ulterior a la impugnación del Acta levantada por la Inspección de Trabajo, a f‌in de que la Administración Laboral dirija a la Jurisdicción Social la correspondiente comunicación. 9.- En fecha 24 de septiembre de 2014 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social "demanda de of‌icio", la cual fue repartida a este Juzgado de lo Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte PALAU MIRAMAR SL y por Aurelia, siendo impugnado el segundo de ellos de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto en nombre de doña Aurelia, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en tres motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) postulando "que se repongan los autos al momento de cometerse la infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. Se alega indefensión del art 24.1, al no entrar la sentencia a conocer del fondo de la cuestión principal planteada. Infracción cdel art.97.2 de la Ley jurisdiccional en relación con el 218.1 y 2 de la LEC". A continuación realiza un amplio alegato sobre la incongruencia omisiva a su juicio existente, y a la insuf‌iciencia del relato fáctico, aludiendo a las pruebas practicadas a su instancia, y a que en la sentencia no se recoge ningún pronunciamiento "sobre el valor que hay

que darle a la grabación o al resto de las pruebas practicadas en el acto de la vista oral y qué relevancia tienen éstas en relación a la inexistencia de relación laboral entre mi representada y la mercantil codemandada".

  1. La incongruencia tal y como subraya la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2015, trayendo a colación una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia 91/2003, de 19 de mayo y 218/2003, de 15 de diciembre de 2.003, entre otras muchas) consiste en un 'desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido' ( SSTC 136/1998, de 29 de junio (EDJ 1998/8721) y 29/1999, de 8 de marzo (EDJ 1999/1841)) que entraña una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva siempre y cuando esa desviación 'sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modif‌icación de los términos por los que discurra la controversia procesal ( STC 215/1999, de 29 de noviembre (EDJ 1999/36639)). Lo que en el supuesto de la incongruencia omisiva o ex silentio..., se produce cuando 'el órgano judicial deja sin respuesta a alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa...

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