STSJ Navarra 195/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteMARIA JESUS AZCONA LABIANO
ECLIES:TSJNA:2018:422
Número de Recurso158/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución195/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000195/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADAS,

Dª Mª JESUS AZCONA LABIANO

Dª RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000158/2018 interpuesto contra la Sentencia nº 25/2018, de 30 de enero de 2018 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 2/08/2017 por la que se acuerda la expulsión del actor del territorio español, con prohibición de entrada durante diez años. correspondiente a los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Abreviado 0000297/2017 - 00 y siendo partes como apelante, D. Salvador representado por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés y defendido por el Abogado D. Ignacio Javier Huarte Sala y como apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de enero de 2018 se dictó la Sentencia nº 25/2018 por el Juzgado ContenciosoAdministrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Barrena Sotes en nombre y representación de D. Salvador contra la sanción de expulsión impuesta por resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 2 de agosto de 2017, que se conf‌irma ".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2018.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia impugnada y motivos de la apelación.- Se impugna ante esta Sala sentencia del juzgado de lo contencioso nº 1 que desestima recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra por la que se impone al actor la sanción de expulsión de 10 años con prohibición de entrada. El juez a quo, tras apuntar los diversos antecedentes judiciales y policiales de actor por la presunta comisión de diversos delitos, considera que no se ha acreditado arraigo cualif‌icado, y trae a colación la STJUE de 23 de abril de 2014, señalando respecto de la renta garantizada que se dice percibir, esta no estaba reconocida a la fecha del dictado de la resolución administrativa y, en la actualidad (a la fecha de la sentencia) no consta, dice el juez, tal percepción.

La apelación se basa en que ha acreditado suf‌iciente arraigo y por tanto, el juez a quo no lo valora adecuadamente y sí, percibe renta garantizada, de modo que conforme al art 57.5.d de la LOEX, ello determina la improcedencia de la expulsión.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación, si bien, nada dice sobre la cuestión relativa a la percepción de renta garantizada .

SEGUNDO

Antecedentes relevantes para el caso. Hechos acreditados. Valoración de la prueba.- Como antecedentes relevantes se ha de señalar, tal y como se recoge en la resolución de la Delegación del Gobierno, que el actor tiene ordenada el 9 junio 2011 expulsión por tres años, tramite caducado, al no poder ser localizado para ejecutar su expulsión, también tiene ordenada devolución por entrada ilegal en fecha 21 noviembre de 2007; no le consta ningún tramite valido para regularizar su situación administrativa en España; le constan dos identidades diferentes y detenciones varias por diversos delitos, falsedad de documento público, hurto, relativo a la prostitución,corrupción de menores, malos tratos habituales en el ámbito familiar; consta incoado sumario en Pamplona, e ingreso en prisión; fue benef‌iciario de renta garantizada hasta marzo de 2017, causando baja de of‌icio por haber ingresado en prisión. Ha realizado cursos diversos, pero, como se ha dicho, no obstante el tiempo que lleva en España, ningún intento de regularización; consta resolución de fecha posterior a la resolución de expulsión por la que se le concede renta garantizada desde 1 noviembre de 2017 hasta 31 octubre de 2018, que no constaba aportada en la pieza de medidas cautelares.

TERCERO

Arraigo ponderable en casos de expulsión. Evolución de la doctrina jurisprudencial. Doctrina STJUE 23 abril 2014.- Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en anteriores sentencias, citamos, a título de ejemplo la dictada en rollo 9/2018 según la cual:

" SEGUNDO .- De la apreciación jurídica del juzgador. -A la vista de lo actuado, se ha de desestimar el recurso de apelación interpuesto.

No hay error en la valoración de la prueba, cuando ni siquiera se discute los hechos, a saber, hallarse el actor indocumentado y no tener arraigo. En todo caso, se constata que el extranjero demandante, de nacionalidad mauritana, estaba, y está indocumentado, y no dispone de arraigo a los efectos de la eventual ponderación del mismo.

Con carácter previo señalaremos unos apuntes sobre la relevancia del arraigo en orden a la imposición de la sanción de expulsión. De acuerdo con doctrina jurisprudencial consolidada que recoge el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 8 de mayo de 2014 ... "cuando la Administración opta por la expulsión ha de especif‌icar cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción y, en general, las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la elección de la sanción de expulsión, en vez de la menos grave de multa, aunque dicha motivación puede constar tanto en la resolución misma como en el expediente administrativo, según las circunstancias concurrentes en el caso: cuando se trate de supuestos en que la causa de expulsión sea simplemente la permanencia ilegal sin otros hechos negativos, la motivación habrá de incluirse expresamente en la resolución administrativa, pues la Administración ha de justif‌icar por qué acude a la sanción de expulsión cuando, en principio, la permanencia ilegal se sanciona con multa; por el contrario, si en el expediente administrativo consta, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos son de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justif‌ican la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no haberse hecho mención de ellos en la propia resolución sancionador" . En ulteriores sentencias el Tribunal Supremo ha matizado la precitada doctrina, declarando que, en los casos de estancia irregular en España, son hechos o circunstancias que constituyen causa y motivación suf‌iciente para justif‌icar la imposición de la sanción de expulsión, en vez de la de multa, los siguientes: "Estar indocumentado el extranjero y, por tanto, sin acreditar su identif‌icación y f‌iliación, ignorándose cuándo y por dónde entró en territorio español y si, en su caso, lo hizo contraviniendo las normas que en el Reglamento de Extranjería regulan los requisitos y las condiciones de entrada en territorio nacional (

sentencias de 30 de junio de 2006, 31 de octubre de 2006 y 29 de marzo de 2007 ); haber sido detenido por su participación en un delito, y seguirse por este hecho diligencias penales en un Juzgado de Instrucción (sentencia de 19 de diciembre de 2006); carecer de domicilio y arraigo familiar y estar, además, indocumentado (sentencia de 28 de febrero de 2007); haberse dictado con carácter previo a la expulsión una orden de salida obligatoria del territorio nacional que tendría que haberse hecho efectiva, sin haber intentado legalizar su situación en España ( sentencia de 22 de febrero de 2007 ).

Por lo demás cumple recordar que la doctrina jurisprudencial también viene examinando la existencia y acreditación de vínculos con el lugar en que se reside, ya sean de tipo económico, social o familiar, como elemento relevante para apreciar la existencia de arraigo en el territorio y determinante, en consecuencia, de la prevalencia de tales vínculos frente al interés general en que se lleve a cabo la expulsión de quien carezca de permiso o autorización para residir en España (véanse, en este sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 1.998, 4 de diciembre de 1.999 y 20 de enero de 2.001, entre innumerables otras), y que a la hora de perf‌ilar qué debe entenderse por arraigo nuestro Alto Tribunal ha venido destacando que tal concepto jurídico indeterminado debe entenderse existente cuando se constate la existencia de especiales intereses familiares, sociales o económicos del recurrente dentro del Estado Español, intereses que se verían seriamente perjudicados si se procediera a la expulsión y que el concepto de arraigo y la determinación de su existencia en un supuesto dado requiere un análisis caso por caso". En parecido sentido sentencia Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 28 de septiembre de 2009 y sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 3 de julio de 2012 .

Esta Sala en sentencia de fecha 31 de mayo de 2017, rollo 220/2017 declaró: "En este punto compartimos el razonamiento expresado en la Sentencia de Instancia al señalar: "La resolución aquí discutida no incurre en falta de motivación, porque alude expresamente a esta doctrina jurisprudencial y a la consideración por la misma...

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