STSJ Andalucía 1013/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2018:10061
Número de Recurso80/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1013/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1013/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 0080/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 16 de mayo de 2018

Esta Sala ha visto el presente el recurso de apelación núm. 0080/2017, interpuesto por la Consejería de Fomento y Vivienda de la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por Letrado de su Gabinete Jurídico, contra la sentencia nº 537/2016, de 17 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de MÁLAGA, en el PO 81/2016, compareciendo como parte apelada la mercantil "TRANSFERS BAHÍA DE MÁLAGA, SL", representada por el Procurador Sr. Domingo Corpas y asistida por el Letrado Sr. Ortega Gaspar.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de Málaga dictó sentencia en el encabezamiento reseñada que estima íntegramente el recurso interpuesto por la parte ahora apelada.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia, es interpuesto y sustanciado recurso de apelación con escrito del 14/11/2016, con base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad, pidiendo sentencia por la que se revoque la apelada, desestimando el recurso interpuesto por TRANSFERS BAHIA DE MALAGA, S.L. confirmando la resolución administrativa impugnada; o subsidiariamente que se retrotraigan las actuaciones a los efectos de continuar la tramitación de la solicitud presentada, a los efectos de comprobar el cumplimiento del resto de los requisitos necesarios para otorgar las licencias solicitadas; sin costas.

TERCERO

La parte apelada presentó escrito del 21/12/16 de impugnación al recurso de apelación presentado, oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas, pidiendo que se desestime el recurso de apelación con imposición de costas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de MÁLAGA dictó la sentencia nº 537/2016, de 17 de octubre, en el PO 81/2016, que falla:

" ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE, el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Domingo Corpas en nombre y representación de la mercantil "TRANSFERS BAHÍA DE MÁLAGA, SL" contra las resoluciones dictadas por la Dirección General del Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda Junta de Andalucía y la Delegación Territorial señaladas en los antecedentes de esta resolución, representada en autos por el Letrado Sr. Orellana Ramos, debiendo declararse la nulidad de pleno derecho de los actos recurridos con los efectos y consecuencias propias de dicha declaración, así como el derecho de la actora a que le sean concedidas las dos autorizaciones (2 autorizaciones) para transporte arrendamiento de vehículos con conductor que fueron solicitadas, todo ello SIN la expresa condena en costas a Administración autonómica recurrida del pago de las ocasionadas a la asociación demandante, por las razones y con el alcance contenidas en el Fundamento Quinto de esta resolución ."

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia la parte apelante alega, en síntesis:

- Existencia de normativa reglamentaria que legitima las limitaciones cuantitativas, vigente en el momento de formularse la solicitud de autorización.

Creemos que la sentencia objeto de este recurso yerra al estimar el recurso, por no haber aplicado normas reglamentarias vigentes, por voluntad de la ley, concretamente de la Disposición Final 1 ª de la Ley 9/ 2013, de 4 de julio, por la que se modifica, entre otras, la Ley 16 / 1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT en adelante) .

Esta disposición dice así: (...)

La sentencia objeto de este recurso considera que la Orden FOM 36/2008, que en su art. 14 establecía las discutidas limitaciones cuantitativas basadas en la proporción entre las licencias de taxi y las de arrendamiento de vehículo con conductor, quedó sin vigencia en este punto concreto, como consecuencia de la falta de la cobertura legal que proporcionaba la LOTT a su reglamento de desarrollo y a la misma Orden, tras la modificación realizada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Ómnibus), y hasta el momento en que fueran reintroducidas tales limitaciones, en virtud de disposiciones dictadas con posterioridad.

No es controvertido que la promulgación y entrada en vigor de la Ley 9/2013, dotó de cobertura legal (con la nueva redacción del art. 48 LOTT) a las limitaciones cuantitativas reglamentarias de las licencias VTC . Así lo declara no ya la sentencia apelada, sino unánimemente todos los juzgados y tribunales que han conocido recursos con este objeto, hasta el Tribunal Supremo.

A juicio de esta parte, la Ley 9/2013 no se limita a constituir la norma legal habilitante de futuras disposiciones reglamentarias que introduzcan o reintroduzcan la proporción entre licencias VT y VTC .

Sostenemos que la Ley manifiesta su voluntad de que tales disposiciones reglamentarias, esto es el art. 181 del Real Decreto 1211/1990, Reglamento de la LOTT (ROTT en adelante), y el 14.1 de la Orden FOM36/2008, sean aplicables desde su entrada en vigor -de la Ley- y durante el periodo transitorio de dos años fijado para su adaptación a ella.

Todo ello con amparo en la antes reproducida Disposición Final 1ª de la Ley 9/2013.

En suma, el legislador ha manifestado su expresa voluntad de que pervivan y se apliquen por todos los operadores jurídicos, las normas que permiten denegar las licencias VTC en base a la relación numérica entre éstas y las licencias VT.

La sentencia objeto de este recurso no argumenta en forma alguna el rechazo a este argumento, ya expuesto en nuestra contestación a la demanda. Ni siquiera por remisión a la sentencia de 13/02/15, emitida por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ya que ésta tampoco se planteó la cuestión al objeto de

resolver el supuesto que se le presentaba por cuanto que se refiere a un supuesto de hecho al que le resultaba aplicable la normativa anterior a la Ley 9/ 13 (solicitud resuelta el 05/05/ 13). Si bien, la propia trascripción que hace, último párrafo del Fundamento Tercero (pág. 7 de 11 de la Sentencia), expresamente señala que : "La redacción que la nueva Lev 9/2013, de 4 de julio, ha dado al artículo 48 de la Lev 16/81, de Ordenación de los Transportes Terrestres, legitima por lo tanto, a partir de su entrada en vigor, y con las reservas que se desprenden de su contenido, las limitaciones a las que la Lev 25/2009 privó de cobertura normativa y que la Sala de instancia, con acierto, consideró inaplicables a las autorizaciones denegadas por la Comunidad de Madrid en el año 2010." Lo que entendemos que avala nuestro argumento.

También expresamente se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en Sentencia de 29/12/15, recurso 54/15, declarando que con el contenido de la Disposición Final 1" de la Ley 9/ 13 no es necesario más desarrollo argumental para considerar vigentes las limitaciones cuantitativas.

Con ello queremos decir no que exista incongruencia de la resolución recurrida, sino que sin argumento alguno, opta por no aplicar una disposición legal, la final 1ª de la Ley 9/2013, y con ello, también normas reglamentarias, como el art. 181 ROTT, el 14 de la Orden FOM 36/2008, y la Resolución de 15 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen criterios de provincialización del cupo de autorizaciones de vehículos de arrendamiento con conductor (BOJA de 14 de enero de 1999).

En nuestra opinión, la inaplicación de estas normas, que, insistimos, ya no estaban carentes de vigencia, sino vigentes por voluntad de la Ley 9/2013, vulnera el ordenamiento jurídico, razón suficiente para la revocación de la sentencia apelada, y por ende la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

En el mismo sentido el TSJ de Asturias en sentencia de 29/05/15, Recurso 318/14, que reproducimos en parte, donde se analiza la STS 27/O1/ 15: (....)

Más recientemente se pronuncia en el mismo sentido nuevamente el TSJ Asturias en reciente Sentencia de 24/10/16, recurso 864/15.

También lo han hecho diversos juzgados de lo contencioso administrativo de diferentes localidades. Por ejemplo: Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.!! 3 de Almería, en Sentencia de 01/09/15; Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.!! 5 de Málaga, en recientes Sentencias de 14/10/15 y 29/10/15, y sentencia de 05/02/16 dictada en el procedimiento n2 1195/ 14, añadiendo como argumento nuevo que (....)

- Subsidiariamente, imposibilidad de otorgar las licencias por no justificar la parte recurrente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación de ordenación del transporte.

Subsidiariamente, para el caso de que el Tribunal no comparta la argumentación anterior, señalamos que la declaración de nulidad de la resolución administrativa objeto del recurso estimado por la sentencia que combatimos, no puede conllevar el efecto automático de conceder las licencias, como se hace en el fallo de la Sentencia que recurrimos.

De...

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