STSJ Canarias 446/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2018:915
Número de Recurso661/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución446/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000661/2017

NIG: 3803844420160004783

Materia: Desempleo

Resolución:Sentencia 000446/2018

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000665/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Estanislao ; Abogado: DESIREE DE FATIMA SANTANA HERNANDEZ

Recurrente: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2018.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 661/2017, interpuesto por D. Estanislao y el Servicio Público de Empleo Estatal, frente a la Sentencia 125/2017, de 3 de abril, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en

sus Autos de Seguridad Social 665/2016, sobre impugnación de extinción de subsidio de desempleo. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Estanislao se presentó el día 28 de julio de 2016 demanda frente al solicitando que se dictara sentencia por la que se revocara la resolución de la entidad gestora demandada que había acordado extinguir el subsidio de desempleo del actor y se repusiera al demandante en tal derecho con abono de las prestaciones que correspondieran y las que el actor tuvo que reintegrar, al considerar el demandante que en su unidad familiar solo se había superado el 75% del salario mínimo en los meses de marzo, junio, noviembre y diciembre de 2014, debido a que en esos meses su esposa percibió pagas extraordinarias o complemento de productividad, pero que en cómputo anual los ingresos de la unidad familiar no superan el tope legal.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 665/2016, en fecha 21 de marzo de 2017 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que los ingresos de la unidad familiar del actor superaban el 75% del salario mínimo interprofesional sin inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, por lo que la extinción del subsidio de desempleo era ajustada a derecho.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 3 de abril de 2017 sentencia con el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Don Estanislao frente al Servicio Público de Empleo Estatal, y en su consecuencia, se absuelve a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Don Estanislao af‌iliado a la Seguridad Social solicitó subsidio por desempleo, que le fue concedido por resolución de 17 de enero de 2014, con 630 días de derecho, desde el 15 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, con una base reguladora de 17,75 euros. (folio 35 de los autos)

SEGUNDO

Le fue concedido por resolución de 16 de diciembre de 2014, con 630 días de derecho, desde el 14 de diciembre de 2014 hasta el 13 de junio de 2015, con una base reguladora de 17,75 euros. (folio 36 de los autos)

TERCERO

El 18 de febrero de 2015, el SPEE dicta comunicación sobre suspensión de prestaciones y percepción indebida de la misma en base a las siguientes circunstancias: "la renta mensual de la unidad familiar dividida pro el número de miembros que la componen es superior al 75% SMI" hasta que formalice su solicitud de reanudación, acreditando que cumplen todos los requisitos exigidos, incluyendo tener responsabilidades familiares o no se formula la solicitud de reanudación, que se producirá la extinción automática del derecho. (Folio 39 de los autos)

CUARTO

Don Estanislao convive con su esposa Dña,. Santiaga y con tres hijos, menores de edad, (folio 31 de los autos)

QUINTO

El 23 de Octubre de 2015, el SPEE dicta resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades en la cuantía de 4.686 euros, correspondientes al periodo del 1 de marzo de 2014 al 30 de enero de 2015 y por el siguiente motivo: las rentas de la unidad familiar divididas entre el número de miembros que la componen superan el 75% del SMI. (folio 41 de los autos)

SEXTO

Los ingresos brutos de Dña,. Santiaga descontando la parte proporcional de pagas extras de marzo a enero de 2015 alcanzan: 25.892,16 euros (folios 45 a 50 de los autos)

SÉPTIMO

El 29 de diciembre de 2015, el actor presentó reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de 11 de mayo de 2016, al no haberse desvirtuado los fundamentos técnicojurídicos de la resolución impugnada. (folio 66 de los autos)".

QUINTO

Por parte de D. Estanislao y el Servicio Público de Empleo Estatal se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por ... .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 23 de junio de 2017, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 26 de abril de 2018.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al haberse desestimado los motivos de revisión fáctica planteados, por las razones que se expondrán en los siguientes fundamentos de derecho.

SEGUNDO

El actor era benef‌iciario de un subsidio de desempleo hasta que primero el Servicio Público de Empleo Estatal acordó suspenderlo y luego extinguirlo pidiendo el reintegro de prestaciones indebidamente abonadas, al considerar el demandado que la unidad familiar del actor superaba el límite de acumulación de recursos desde el mes de marzo de 2014. En la demanda el actor alegaba que solo se superó el límite de recursos en los meses de marzo, junio, noviembre y diciembre de 2014 por ser las fechas en las que su esposa cobró la paga extra o complemento de productividad y que en cómputo anual no se superaba el 75% del salario mínimo interprofesional por cada miembro de la familia. La sentencia de instancia desestima la demanda razonando que los ingresos de la unidad familiar del actor entre marzo y diciembre de 2014, con descuento de las pagas extraordinarias percibidas por la esposa del demandante, eran de 25.892,16 euros y extrapolando esos ingresos a cómputo anual y divididos entre 5 miembros de la unidad familiar, se superaba el 75% salario mínimo. El demandante, disconforme con la desestimación de sus pretensiones, recurre en suplicación la sentencia pretendiendo que se revoque la misma y en su lugar la Sala dicte otra que estime en su totalidad la demanda, para lo cual articula un único motivo de examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, del 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Y el Servicio Público de Empleo Estatal, pese a serle la sentencia aparentemente favorable, recurre también en suplicación la misma para que se corrija un dato de los hechos probados, planteando un motivo del artículo 193.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y luego plantea un motivo de censura jurídica por el 193.c. El recurso del actor ha sido impugnado por el Servicio Público de Empleo Estatal, cuyo recurso sin embargo no ha sido impugnado de contrario.

TERCERO

Examinando en primer lugar el motivo de revisión de hechos, con carácter general debe recordarse que aunque el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permita a la Sala de Suplicación revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, este motivo de recurso está sujeto a una serie de límites sustantivos, como son:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal de suplicación (pues este recurso no es una segunda instancia, sino un recurso extraordinario) a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada e incorporada al proceso, sino que la misma debe operar sobre prueba documental o pericial que demuestre patentemente el error de hecho.

  2. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, y 2 de mayo de 1985 ).

  3. ) En el supuesto de documentos o pericias contradictorias y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevaler la solución fáctica realizada por el Juez o Tribunal de Instancia, órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba ( Sentencias del Tribunal Constitucional 44/1989, de 20 de febrero y 24/1990 de 15 de febrero ), con la salvedad de que su libre...

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