STSJ Comunidad de Madrid 423/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:11966
Número de Recurso60/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución423/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0044559

Procedimiento Recurso de Suplicación 60/2018-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 933/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 423/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a dieciocho de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 60/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS ANTONIO GOMEZ GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Carmen, contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 933/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Carmen frente a CONSEJERIA DE SANIDAD de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La actora Dª Carmen comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada EL SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 1-11-07, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería y con un salario mensual de 1.715,47 euros brutos con prorrata de pagas extras, siendo el centro de trabajo el Hospital Virgen de la Poveda.

2)- Ambas partes celebraron en fecha 1-11-07 un contrato a de interinidad por vacante para el puesto nº NUM000, vinculado a la OPE del año 2003.

3)-Por Orden de 3-4-09 de la Consejería de la Presidencia, Justicia e Interior (BOCAM 29-6-09) se procede a convocar un proceso extraordinario de consolidación de empleo de carácter laboral para plazas de auxiliar de enfermería.

4)-Mediante resoluciones de la Dirección General de la Función Pública de fechas 22, 27 y 29 de julio de 2016 (BOCAM 2-8-16), se procede a la adjudicación de los destinos procedentes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral, de las categorías profesionales de DUE, auxiliar de hostelería y auxiliar de enfermería, respectivamente.

5)-En fecha 30-9-16 se extingue el contrato de interinidad por cobertura reglamentaria de la plaza, extinguiéndose el contrato de la actora por este motivo.

6)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del personal laboral de la CCAA de Madrid 2004-07, en cuyo art. 13 se regula el Régimen de provisión en los siguientes términos:

"1. Con carácter previo a su inclusión en la Oferta de Empleo Público serán ofertadas en régimen de provisión interna, con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo, las vacantes existentes.

La comisión paritaria determinará, en su caso, la incorporación directamente a la Oferta de Empleo Público de las vacantes producidas por incremento vegetativo de plantilla, entendiéndose por estas últimas las relativas a jubilaciones, excedencias, renuncias y demás situaciones de baja de carácter análogo. De no llegarse a acuerdo en comisión paritaria se proveerán en primer término en régimen de provisión interna todas ellas.

La Comunidad podrá reservar para su provisión por convocatoria libre, sin someterse a los turnos f‌ijados en este artículo, los puestos que requieran cualif‌icación exigida por la innovación tecnológica, reorganización administrativa o inicio de nuevas actividades. La Comunidad deberá comunicar a los representantes de los trabajadores la utilización fundamentada de esta reserva. En caso de desacuerdo, será la comisión paritaria la encargada de resolver las diferencias, de conformidad con los métodos establecidos para la resolución de las mismas.

Con carácter general podrán tomar parte en los turnos de provisión interna aquellos trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio con relación jurídico- laboral de carácter indef‌inido y que se encuentren en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto. En el concurso de traslado podrán tomar parte, asimismo, los trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso previa solicitud del mismo.".

7)-La actora consolidó empleo en el proceso reglamentario desde el 1-10-16, prestando servicios actualmente en la entidad demandada.

8)-Para el caso de estimar totalmente la demanda, la indemnización correspondiente a veinte días por año de antigüedad ascendería a un total de 10.030,34 euros.

9)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la excepción de falta de acción, en la demanda de cantidad interpuesta por Dª Carmen debo ABSOLVER Y ABSUELVO a EL SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de D./Dña. Carmen, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente resolución para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR