STSJ Andalucía 741/2018, 22 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO |
ECLI | ES:TSJAND:2018:7569 |
Número de Recurso | 2714/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 741/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
YO
SENT. NÚM. 741/18
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a 22 de marzo de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2714/17, interpuesto por Alfonso contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA, en fecha 17 de julio de 2017, en Autos núm. 275/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
Por el Juzgado de lo Social num. 3 de los de Granada con fecha 01/03/2016 se dictó sentencia al número de autos 275/2015 cuyo fallo, tras auto de rectificación de 18/03/2016, era del tenor literal siguiente:
" ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por don Alfonso frente a doña Sagrario y frente a las empresas TRANSPORTES LANJATRANS S.L., TRANSPORTES CAMINO DE BARRASA S.L. y TRANSARMILLA CARGO S.L. y en consecuencia, declaro que la extinción del contrato de trabajo de don Alfonso, verificada por doña Sagrario con efectos desde 06/02/2015, es nula y condeno solidariamente a doña Sagrario y a la empresa TRANSPORTES CAMINO DE BARRASA S.L. a readmitir de forma inmediata al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir y absuelvo a TRANSPORTES LANJATRANS S.L. y a TRANSARMILLA CARGO S.L. de las peticiones deducidas en su contra. "
Dicha sentencia adquirió firmeza declarándose así por diligencia de ordenación de 15 de Abril del 2016.
El 12 de abril del 2016 comparece en el Juzgado Don Daniel, en calidad de Administrador de la empresa condenada, solidariamente, con la persona física codemandada, Doña Sagrario, y pone en conocimiento del Juzgado que, "conforme a lo acordado en Sentencia dictada en Autos la empresa de la que es representante va a proceder a la readmisión del trabajador D. Alfonso, y no siéndole posible su localización para comunicarle dicha readmisión, por desconocer su actual domicilio, aporta en este acto la comunicación dirigida al mismo y que la empresa le iba a enviar mediante Burofax."
En el acto se acordó tener por hechas la manifestaciones del representante de la empresa TRANSPORTES CAMINO DE BARRASA SL y se le haga entrega al Letrado del demandante, Sr. García Martínez, de la comunicación referida, dejando copia de la misma en el procedimiento.
El mismo día 12/04/2016 se facilitó al Letrado que representaba al actor copia de la anterior comparecencia de la empresa y de comunicación empresarial con el siguiente contenido:
TRANSPORTES CAMINO DE BARRASA S.L.
Dirección. Camino de Barrasa N2
Santa Fe.
A/A Alfonso
Domicilio
Por medio de la presente y tras Sentencia nº85/2016 del Juzgado de lo Social nº3 de Granada, la mercantil TRANSPORTES CAMINO DE BARRASA S.L. va a proceder a su readmisión, por lo tanto se le requiere para que el día 13 de Abril de 2016 a las 09:30 se persone en nuestras instalaciones situadas en el Parking de la Empresa para proceder a reincorporarse a su puesto de trabajo de manera inmediata.
El 13/04/2016 la representación del trabajador presentó escrito en el que, entre otros extremos y en resumen, indicaba que el actor venía prestando servicios en otra empresa dedicada al transporte desde el 05/05/2016, que no se había intentado comunicar la readmisión al demandante en tiempo y forma, que la comunicación empresarial de 12/04/2016 no respetaba un plazo mínimo de 3 días y que el 13/04/2016 no el actor, sino su esposa, se personó en el lugar indicado por la empresa sin que allí existiera ninguna oficina, dependencia empresarial ni persona designada por la parte ejecutada.
La parte trabajadora interesó la ejecución del fallo de la sentencia en fecha 14/04/2016 y por auto de 22/03/2017 se desestimo la solicitud de ejecución formulada por don Alfonso frente a doña Sagrario y frente a la empresa TRANSPORTES CAMINO DE BARRASA S.L.
Es contra dicho auto, de fecha 22 de Marzo del 2017, que desestima la solicitud de ejecución de sentencia formulada por Don Alfonso contra el que se interpone Reposición que es desestimada por el auto recurrido en Suplicación, de fecha 17 de Julo del 2017,que lo desestima sobre la base de rechazar los dos pedimentos que se realizan en aquellos autos en fase de ejecución, es decir, la readmisión efectiva del trabajador con reanudación de la relación laboral o, en su caso, sustituirla con una indemnización, entendiendo el Juzgador de Instancia no se dan los presupuestos para que ello suceda.
Notificado el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por D. Alfonso, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Por la Representación del trabajador se recurre la resolución del Juzgado que desestimaba la reposición del auto de fecha 22 de Marzo del 2017 y articula la misma en los siguientes motivos: A) El primero para la revisión histórica si bien precisando que, dado que en las resoluciones recurridas no constan hechos probados por la propia sistemática de dichas decisiones judiciales, el enumera varios motivos en dicho sentido para que, a modo de antecedente, se tengan por ciertos como premisa menor del silogismo que pretende de ésta resolución judicial y B) Realiza una censura jurídica sobre la base de infracción de normas y doctrina Jurisprudencial en aras, como se interesa, se que se produzca su readmisión o, en otro caso, extinción indemnizada ante el incumplimiento in natura.
Después de realizar una amplias consideraciones, si bien afirmando que para no ser reiterativa mantiene todo lo expuesto y razonado en el Recurso de Reposición de 3 de Abril del 2017 y al que da contestación la resolución recurrida en Suplicación, pasa a exponer los concretos motivos de revisión de hechos probados por el oportuno cauce procesal de la letra b) del Art. 193 de la LRJS. Y en tal sentido postula:
A.-Modificación del ordinal cuarto de los hechos probados con la finalidad que diga lo siguiente:
"CUARTO: El 13/04/2016 la representación del trabajador presentó escrito en el que, entre otros extremos y en resumen, indicaba que el actor venía prestando servicios en otra empresa dedicada al trasporte desde el 05/05/2016, que no se había intentado comunicar la readmisión al demandante en tiempo y forma, que la comunicación empresarial de 12/04/2016 no respetaba un plazo mínimo de 3 días y que el 13/04/2016 no el actor, sino su esposa, dado que éste se encontraba prestando servicio para otra empresa, se personó en Camino de Barrasa, Nave 2, sin que allí existiera ya ninguna Oficina, dependencia empresarial ni persona designada por la ejecutada"...
B.-Adición de un nuevo antecedente, seria el sexto, con la finalidad que exprese lo siguiente:
"SEXTO.- Obra en las actuaciones, folio 269, portada de Burofax de la carta de despido del actor, en el que consta el domicilio del mismo y al folio 758 certificación del Ayuntamiento de Alhendín en el que consta que no ha existido variación en el domicilio de D. Alfonso . Consta en las actuaciones el domicilio y teléfono del Letrado D. Juan Francisco García Martínez, que representa al actor. Asimismo obra a los folios 702 y 793 de las actuaciones, escrito sin fecha, de transportes Camino de Barrasa S.l. en el que manifiesta que va a proceder a la readmisión del actor y se le requ8iere para que el 13 de Abril de 2016 alas 9:30 horas se persona en nuestras instalaciones situadas en el parking de la empresa, para proceder a incorporarse a su 0puesto de...
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