STSJ Canarias 163/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2018:1236
Número de Recurso323/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución163/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000323/2017

NIG: 3501645320140000104

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000163/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000025/2014-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN CANARIAS; Procurador: OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

Apelado: SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

Apelante: MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L.; Procurador: ANA MARIA RAMOS VARELA

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 323/2017, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la entidad "Manuel Guerra Castellano, S.L.",

representada por la Procuradora doña Ana María Ramos Varela, bajo la dirección de la Letrada doña Angela Dorta Espiñeira.

El recurso está promovido contra la Sentencia pronunciada con fecha 15 de diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento ordinario tramitado bajo el número 25/2014.

En esta alzada han comparecido, en calidad de partes apeladas, el Servicio Canario de la Salud, representada por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y el Procurador don Octavio Esteva Navarro, en nombre y representación de la entidad "GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN CANARIAS", bajo la dirección de la Letrada doña Dácil Sosa Guerra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

Que debo INADMITIR el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de la mercantil MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L. representada por la procuradora Sra Ramos Varela y asistido por la abogada Sra Dorta Espiñeira, frente al acto administrativo identif‌icado en el antecedente de hecho primero, con la imposición a la parte recurrente de las costas devengadas.

SEGUNDO

La actividad impugnada es def‌inida en la sentencia (antecedente de hecho primero, concretamente) en estos términos:

[...] la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 4 de julio de 2013.

TERCERO

La sentencia apelada inadmitió el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas:

"PRIMERO.- Se alza la parte recurrente frente a la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial basada en los siguientes hechos:

La citada mercantil había venido prestando servicios de transportes de ambulancias desde 1978, y entre los años 2004 y 2009 prestó servicios en las zonas de Tenerife Norte, y Tenerife Sur (colectivo), soporte vital básico en Tenerife Sur; Sanitarizada en Icod de los Vinos; Soporte vital básico en Gran Canaria Norte y Soporte Vital básico en La Palma.

Con fecha 31 de julio de 2008 se pública la licitación para el contrato de prestación de servicios de Transporte Sanitario Terrestre (relacionados en los folios 1 y 2 de la demanda) siendo la adjudicación def‌initiva el 11 de febrero de 2009, resultando adjudicatarias (en las zonas que constan en los folios 2 y 3 de la demanda) las mercantiles Iscan, Aeromédica Canaria SL, Tasisa y Ambulancias García Tacoronte. Habiendo concurrido la mercantil recurrente para la contratación de los servicios de Transporte Sanitario urgente para las zonas 1, Gran Canaria, y 4, Tenerife y para la contratación de los servicios de transporte sanitario terrestre no urgente y para la zona de Tenerife Norte.

Estima la entidad recurrente que el motivo determinante de la responsabilidad de la administración lo constituye la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 4 de julio de 2012, en la que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso N° 3 de esta capital de fecha 21 de octubre de 2010, anula la resolución de fecha 18 de noviembre de 2008 ordenando la retroacción de actuaciones hasta el momento de su dictado, estimando que, como quiere que la Sentencia de la Sala (junto con otra previa que silencia la demanda y a la que se remite la que ahora se cita, de fecha 29 de julio de 2011) dejo sin efecto la adjudicación provisional, la prórroga del servicio que se venía prestando hubiera sido automática.

Por su parte la Administración invoca con carácter previo de la prescripción de la acción y la existencia de cosa juzgada, señalando, con respecto a esta última los siguientes hitos judiciales:

1 -Procedimiento Ordinario 226/09 tramitado ante el Juzgado N°1, contra las Resoluciones de fechas 1 de abril y 1 de mayo de 2009 por la que se daban por f‌inalizados los servicios que venía prestando la entidad hoy recurrente, constando en el antecedente de hecho primero de la sentencia dictada en el procedimiento con fecha 12 de septiembre de 2012, en la que se desestimó el recurso:

"Por la parte recurrente se solicita el dictado de una Sentencia por la que se estime su pretensión y se falle declare la nulidad o anulabilidad de las Resolución recurridas, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al mismo, con expresa declaración de invalidez de los contratos suscritos con las adjudicatarias en

la concurrencia, indemnizándose la actora por los daños, perjuicios y pérdida de oportunidad por cada mes transcurridos desde la injusta retirada de los servicios que venía prestando facturando hasta el 31 de Marzo de 2.009 y hasta el 30 de Abril de 2.009, en la cantidad de 1.278.604,51 Euros y la cantidad de 1.395.877,39 Euros por cada mes transcurrido desde el segundo mes en adelante, se lleve a cabo una nueva adjudicación en la que se adjudiquen a la actora los lotes a los que concurrió, y se lleve a cabo una nueva concurrencia de los que queden desiertos".

2- Procedimiento Ordinario 232/09 tramitado ante el Juzgado N°3 frente a la Resolución de 18 de noviembre de 2008 que desestimaba el recurso interpuesto contra la apertura de proposiciones en los procedimientos de contratación de servicios de transporte sanitario terrestre, constando en el fundamento primero de la sentencia desestimatoria de fecha 21 de octubre de 2010:

"Por la parte recurrente se solicita el dictado de una Sentencia por la que se declare nulo o anulable el acto impugnado, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a llevarse a cabo el mismo, con expresa declaración de invalidez de los contratos suscritos con las entidades f‌inalmente adjudicatarias, así como se le indemnice por los daños y perjuicios y pérdida de oportunidad padecidos, en las cantidades de 1.278.604,51 euros, por el primer mes, y 1.395.877,39 por cada mes transcurrido desde el segundo, con expresa condena en costas, alegando vulneración del procedimiento legalmente establecido. De contrario, tanto la Administración como las entidades codemandadas interesan la desestimación del recurso, por considerar que la resolución dictada es ajustada a derecho, alegando falta de legitimación de la actora para impugnar la licitación referida a la zona de La Palma".

Como se ha dicho el recurso interpuesto frente a esta sentencia fue estimado parcialmente por la Sentencia de la Sala de 4 de julio de 2012, señalando en penúltimo párrafo del fundamento octavo:

"En cuanto a la solicitud de indemnización no procede acoger la cantidad solicitada por el recurrente, ni f‌ijar indemnización alguna. De un lado, y respecto a la adjudicación en La Palma, y aún considerando que con toda probabilidad, se hubiese acordado una prórroga en el servicio existente. La admisión del aval defectuoso a la entidad Ambulancias García Tacoronte, en el momento de la apertura del sobre II, no convierte a esta en adjudicataria, sino que es un acto posterior, que no es objeto del presente recurso. Lo mismo puede predicarse de las restantes zonas, la adjudicación se produjo en un momento posterior, y en cualquier caso, no queda acreditada la realidad de los daños reclamados".

3- Para concluir con las resoluciones judiciales f‌irmes se alude a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de enero de 2014 en la que se declara haber lugar a los recursos de casación interpuestos por el Servicio Canario de la Salud y Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2011 (que es la que toma como referencia la de 4 de julio de 2012).

SEGUNDO

En cuanto a la prescripción, las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 1989, 4 de julio de 1990 y 21 de enero de 1991; 3 de mayo de 2000, entre otras, vienen af‌irmando que el computo del plazo de prescripción de un año establecido para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial no puede ejercitarse sino desde el momento en que resulta posible por conocerse en sus dimensiones fácticas y jurídicas el...

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