STSJ Andalucía 415/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:8300
Número de Recurso1914/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución415/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160014638

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1914/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1091/2016

Recurrente: MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

Representante: ABOGACIA DEL ESTADO DE MALAGA

Recurrido: Alonso

Representante:FRANCISCO MIGUEL NIETO VILLENA

Sentencia número 415 /2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, de 18 de julio de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, representado y dirigido técnicamente por el abogado del Estado; y como parte recurrida DON Alonso, por el letrado don Francisco Miguel Nieto Villena.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de diciembre de 2016, don Alonso presentó demanda contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la que suplicaba que esencialmente se le reconociese el complemento de formación

permanente en las condiciones y cuantía correspondientes a los funcionarios interinos docentes dependientes de dicho ministerio así como el primer sexenio a razón de 55,51 euros mensuales con efectos económicos desde la fecha en que presentó la solicitud administrativa, y retroactivos de un año anterior, más los intereses legales.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número siete de Málaga, en el que se incoó el proceso ordinario correspondiente con el número 1091/2016, y que, una vez admitida a trámite por decreto de 9 de enero de 2017, y tras concretarse la reclamación en la cantidad total de 1.597,99 euros correspondientes a los meses de junio de 2015 a julio de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 10 de julio de ese año.

TERCERO

El 18 de julio de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por D. Alonso, contra Ministerio de Educación Cultura y Deporte sobre CANTIDAD, con los siguientes pronunciamientos: Se reconoce el complemento de formación permanente (sexenio) del actor en las mismas condiciones que corresponda a los funcionarios interinos docentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.597,99 euros, más 159.79 euros de mora.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

Dña. Alonso presta servicios como profesor de religión en el CEIP Adelaida de la Calle y, con antigüedad reconocida de 18 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

La actora ha realizado 719 horas de formación necesarias para el reconocimiento de un sexenio.

TERCERO

El 1 de junio de 2016 solicita reconocimiento de sexenio, sin resolución expresa.

CUARTO

El 27 de septiembre de 2016 se presenta reclamación previa el 30 de julio de 2015, siendo la misma desestimada.

QUINTO

Se tramitó el conflicto colectivo 297/2014 de la Audiencia Nacional que finaliza con sentencia del TS de 16 de diciembre de 2014 reconociendo el derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el complemento de formación ( sexenios) en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo. Dicha sentencia es confirmada por la STS de 9 de febrero de 2016

QUINTO

El 25 de julio de 2017, el demandado anunció recurso de suplicación y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que interesaban que se revocase la sentencia en el sentido de fijar los efectos económicos del sexenio el 1 de julio de 2016, e impugnarse por el demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 19 de octubre de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto a todos para el 7 de marzo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó la demanda del trabajador, le reconoció el complemento de formación permanente (sexenios) en las mismas condiciones que a los funcionarios interinos docentes, y condenó al demandado al pago de 1.597,99 euros correspondientes al periodo comprendido entre los meses de junio de 2015 a julio de 2017, decisión contra la que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte interpuso el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase dicha resolución y se fijase la fecha de efectos económicos desde el 1 de julio de 2016

, articulando para ello un solo motivo de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la demandante.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, la parte recurrente, al amparo del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], denuncia la «vulneración del apartado dos, 3º, párrafo cuarto, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 por el que se regulan las retribuciones complementarias del profesorado de los centros de enseñanza básica, bachillerato, formación profesional y de las enseñanzas artísticas y de idiomas así como del art. 160.3 y 5 LRJS, todo ello en relación con la Sentencia 199/2014, de 16 de diciembre, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, confirmada por la sentencia 79/2016, de 9 de febrero de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo», argumentando esencialmente que tales sentencias declararon el derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el complemento de formación (sexenios) en las mismas condiciones que los profesores interinos, por lo que había de estarse al referido acuerdo del Consejo de Ministros y a la Orden Ministerial EDU 2886/2011, según los cuales el

derecho a percibir el complemento se tiene al mes siguiente al de la solicitud, lo que por otro lado derivada de la expresión «devengar y percibir» que se empleaba en aquella resolución. Así mismo, sostiene que al reconocerse retroactividad a tal complemento se estaba produciendo una discriminación negativa respecto de los profesores interinos con...

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