STSJ Andalucía 404/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2018:8579
Número de Recurso1599/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución404/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906734S20171000138

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1599/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Despidos 326/2016

Recurrente: Isaac

Representante: NOELIA HERRERA SANTA

Recurrido: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA y MINISTERIO FISCAL

Representante:ENRIQUE MINGORANCE MENDEZ

Sentencia Nº 404/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a siete de marzo de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por D. Isaac contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Isaac sobre Despidos siendo demandado CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Abril de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Al demandante, Isaac, con DNI NUM000, se le adjudicó (tras concurso público) por la Ciudad Autónoma de Melilla el "servicio de asesoramiento jurídico externo y ejercicio de acciones o defensa civil en materia de derechos de familia y de la persona y del ejercicio de acciones judiciales o defensa letrada por estos conceptos, así como de responsabilidad civil/penal de menores infractores tutelados" el día 30 de Mayo de 2014, por un importe anual de 28.080 euros ( 1080 correspondientes a IPSI) pagaderos de forma mensual por facturas giradas por el contratista al efecto.

SEGUNDO

A dichos efectos, D. Isaac f‌irmó contrato administrativo el día 6 de Junio de 2014 ( el cual con sus pliegos y anexos, se tiene por íntegramente reproducido), donde se indicaba que debía prestar servicios 40 horas semanales, en la sede de la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social, y con la posibilidad de prórroga por un año.

- Por Orden 649 del Libro de Resoluciones de fecha 2 de Junio de 2015 se aprobó su prórroga con periodo de duración de un año, y por idéntico importe

TERCERO

En fecha de 23 de Junio de 2016 el actor formuló reclamación previa a la vía judicial.

CUARTO

Resta indicar lo siguiente:

  1. - El actor comenzó a prestar los servicios indicados en la sede autonómica antes referida, donde la administración le facilitaba material de of‌icina, así como un ordenador f‌ijo y una impresora ubicado en despacho compartido. Contaba igualmente con una dirección de correo electrónico extrema de la ciudad autónoma y acceso a los sistemas de la CAM.

  2. - Al actor se le otorgó poder de representación procesal de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr. Presidente de la misma el día 11-7-14.

  3. - En fecha de 5 de Febrero de 2016 la Directora General del Menor y la Familia dirigió escrito al Vigilante de Seguridad de la Consejería de Bienestar Social interesando " deje constancia en los partes diarios de la Consejería de Bienestar Social, las entradas y salidas del empresario".

  4. - El día 15 de Febrero de 2015 el actor presentó reclamación previa interesando que le fuera reconocido su carácter de personal laboral f‌ijo y de forma alternativa personal

    laboral laboral indef‌inido. Desde el 18 de Febrero de 2016 se inició expediente de ejecución defectuosa del contrato administrativo, no siéndole abonadas al actor las facturas al efecto presentadas desde Enero de 2016, presentando demanda ante la jurisdicción social con fecha de 28 de Marzo de 2016. Con fecha de...

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